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República de Colombia

 

 

 

 

 

Corte Suprema de Justicia

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

AL5566-2014

Radicación n.° 55712

Acta 30

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LUZ AMPARO ACEVEDO contra el auto que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de 10 SMLMV, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ella contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de casación y, por auto de 8 de mayo de 2012, la Sala lo admitió y ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, que inició el 15 de mayo de 2012 y venció el 13 de junio del mismo año.

Por auto de 26 de junio de 2012, la Sala declaró desierto el recurso y le impuso multa al apoderado de 10 salarios mínimos al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, ya que a la fecha en la que se venció el término legal para sustentarlo, la demanda no se presentó.

El 19 de julio de 2012,  el apoderado interpuso los recursos de reposición y, “en subsidio, de apelación” (sic), contra el auto precitado, donde argumentó que él había renunciado al poder dentro del término legal, y que “… hasta el día 13 de junio, siendo las 5:45 pm., fue entregado el correo a la persona que concurrió a hacer la radicación en este Despacho” (folio 8).

La renuncia al poder, que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, se radicó en la Secretaría de la Sala el 14 de junio de 2012, esto es, al día siguiente de haberse vencido el término legal para presentar la demanda de casación.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sea lo primero aclararle al recurrente, que el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, consagra las decisiones que son apelables, limitándolas a los autos proferidos en primera instancia y, en el presente caso, se trata de un auto que no es dictado ni siquiera en sede de instancia. Por ello, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, es necesario concluir que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no es procedente.

Frente a los argumentos del impugnante para justificar la no sustentación del recurso de casación, la Sala estima que, si bien es cierto que el abogado pudo haber presentado la renuncia dentro del término, dicha actuación  no se hizo efectiva dentro de la oportunidad legal, y conforme al artículo 118 del C.P.C, los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables. Además, si el interesado acude al envío de la renuncia a través del servicio de correo, corre con las contingencias que puedan derivarse del empleo de dicho mecanismo, como que el recibo por parte del destinatario no suceda dentro del tiempo estimado por dicho remitente, sin que las dificultades que se puedan presentar se puedan atribuir a la Sala, es más, de haber sido presentada la renuncia dentro del término legal, el artículo 69 de Código de Procedimiento Civil establece que aquélla pone término al poder, únicamente, 5 días después de notificarse por estado el auto que la admitió, y se haga la comunicación al poderdante.

Tal y como lo ha entendido la Sala en reiteradas ocasiones, con la anterior situación, se originó un desgaste innecesario a la administración de justicia y, por ende, una justificación de la multa impuesta. Así lo sostuvo la Sala en CSJ SL, 26 jul. 2011, rad 50207, cuando dijo:

Pues si bien es cierto, que dentro las hipótesis para efectos de la imposición de la multa, está la de haber sido presentada extemporánea la demanda de casación, considera esta Sala que con mayor razón debe proceder la misma en aquellos eventos en los cuales no se tuvo ni siquiera la intención de presentarla ya que con tal actitud se origina un desgaste innecesario a la administración de justicia.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NO REPONER el auto de 26 junio de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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