CIRCULAR 05 DE 2025
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
| Para: | Empresas Administradoras de planes de beneficios – EAPB; Entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción; prestadores de servicios de salud públicos y privados; Subredes Integradas de.Servicios de Salud E.S.E. |
| De: | Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. |
| Asunto: | Instrucciones para la efectividad y oportunidad en la atención de urgencias para los usuarios del sistema de salud en el distrito capital. |
ANTECEDENTES
El artículo 168 de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", dispone la atención inicial de urgencias y la obligación de ser prestada obligatoriamente por todas las entidades públicas o privadas a todas las personas sin distingo alguno y sin necesidad de contrato previo, lo cual se refuerza en el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, como derecho fundamental relacionado con la prestación del servicio de salud.
En ese orden de ideas y con sujeción a lo establecido en Artículo 178 de la misma ley 100 de 1993, corresponde a lasas Entidades Promotoras de Salud entre otras las siguientes funciones:
1. Organizar la forma y mecanismos que permitan el acceso de los afiliados y sus familiares a los servicios de salud a nivel nacional.
2. Instaurar procedimientos que garanticen el acceso de los afiliados y sus familias, en caso de enfermedad, a las IPS por medio de convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional.
3. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPS.
En consonancia con lo anterior la Resolución 5596 de diciembre 24 de 2015, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, ''Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage", establece la obligación y parámetros para realizar el Triage en urgencias y en el parágrafo del artículo ordena: "El proceso de verificación de derechos de los usuarios será posterior a la realización del Triage y, en consecuencia, este debe ser realizado a la llegada del paciente al servicio de urgencias."
En tal sentido, el numeral 2 del artículo 2.5.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, 1 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", define la atención inicial de urgencia como: "todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.".
Según el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS. Corte: 06/09/2022, por cada 1.000 habitantes en el país se cuenta solo con dos (2) camas hospitalarias, disponibilidad inferior al promedio de países de la OCDE (4,4 camas por 1.000 habitantes). Colombia Según fuentes OCDE, OPS tiene 2.5 profesionales de Medicina por 1.000 habitantes y la OCDE reporta en promedio 3.6, siendo más grave la densidad de Enfermería 1,6 para Colombia con 8.8 para la OCDE.
El Sistema de Evaluación y Calificación de Actores 2023 Direcciones Territoriales de Salud, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud. Producido por la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social informa:
1. La Resolución 5596 de 2015 previamente referenciada, establece que el tiempo de espera máximo para la atención de paciente clasificados como Triage 2 en el servicio de urgencias debe ser de 30 minutos. En el país con corte al 2021 la atención fue de 25,45 minutos. El 24,2% (8) de los departamentos en los que se realizó el reporte superaron el tiempo establecido en dicha resolución. Para Bogotá, D.C, fue de 36,15.
2. Para el año 2022 (acumulado de primer a tercer trimestre) se observó un leve aumento en el tiempo de espera para la atención de urgencias del paciente clasificado como Triage 2, siendo el tiempo promedio de espera de 26,3 minutos. Para Bogotá, D.C. fue de 40.75.
3. El año 2022 tuvo una tasa de 2,9 atenciones en el servicio de urgencia por cada 100 atenciones y con respecto al comportamiento departamental se observó una alta tasa en Antioquia (16,1). Para Bogotá, D.C. fue de 1.14.
Conforme a la información obtenida en SaluData, plataforma digital de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) que está al alcance de los ciudadanos y es un Observatorio de Salud, se registran y arrojan los siguientes datos sobre, ocupación de los Servicios de Urgencias: .
1. Durante el año 2022 se obtiene un promedio anual de ocupación de urgencias del 91,6%, con picos de ocupación que superan el 100% en los meses de mayo, junio y julio y con un progresivo descenso hacia la finalización del año, que se atribuye no solo a las mejoras en la consecución y oportunidad de ¦¦las citas médicas ambulatorias, sino también de los diferentes servicios y especialidades que son ofrecidos en los CAPS (Centros de Atención Prioritarios en Salud) ubicados en las distintas localidades de la ciudad y a la implementación de otras opciones de atención como la telesalud y telemedicina.
2. En el año 2023 el promedio de ocupación de urgencias fue del 109,6%, en el mes de mayo se presentó un pico importante del 128,8%, el cual puede estar relacionado con el pico respiratorio que para la época afecta la ocupación en urgencias. Se observó también el menor porcentaje de ocupación en el mes de enero con un 76,5% de ocupación en los servicios de urgencias de la red distrital, un porcentaje que difiere bastante del porcentaje del mismo mes en año 2024, con una ocupación de urgencias del 113%.
3. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que, de acuerdo con el seguimiento diario realizado a la red hospitalaria con corte a 21 de agosto de 2024, se presenta una ocupación hospitalaria de 91.2% en hospitalización pediátrica con 1.56.5 camas instaladas; de 77.8% en UCI pediátrica con 225 camas instaladas; de 84.2% UCI neonatal con 215 camas instaladas; de 81.6 en camas generales neonatales. En cuanto a camas de adultos, la ocupación en hospitalización general que se reportó en la misma fecha fue de 85% en públicas y 91.2 en privadas con 6116 camas instaladas; en UCI 85.7% en públicas y 81.4 en privadas con 958 camas instaladas.
Un estudio recientes concluye: La exposición a un alto porcentaje de ocupación aumenta el riesgo de mortalidad de los pacientes hospitalizados. Por tanto, el monitoreo preciso de utilización de la capacidad y una planificación flexible de los recursos humanos son estrategias clave para que los hospitales reduzcan la exposición a estar con altos porcentajes de ocupación.
Sobre la Atención de Ambulancias en Salud Data se registra:
1. El Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), conocido como "línea 123", es la línea telefónica que reúne todos los números de seguridad y emergencias del Distrito Capital. A través de esta, ingresa la solicitud de atención de la ciudadanía al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de la Secretaría Distrital de Salud, instancia que realiza la coordinación de las ambulancias del Sistema de Emergencias, de acuerdo con las características del incidente y la disponibilidad del recurso. En caso de ser necesario se realiza el despacho de una ambulancia y su atención puede terminar en la valoración del paciente sin requerirse el traslado a un prestador de salud (IPS), o el traslado del mismo, lo cual genera, en ambos casos, un código CIE10 para clasificar su enfermedad.
2. La atención desde el programa de "Atención Prehospitalaria" de esta Secretaría se realiza mediante convenio con la Subredes Integradas de Servicios de Salud a través de ambulancias de Transporte Ambulatorio Básico -TAB- y Transporte Ambulatorio Medicalizado -TAM- siendo alrededor de 70% de atenciones realizados por tripulaciones de TAB y sus diagnósticos son basados en signos y síntomas.
3. Siendo las primeras causas de atención de los servicios de urgencias, en relación a la clasificación internacional de enfermedades CIE-10 reportadas por los prestadores de servicios de salud de Bogotá, los síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte (R00- R99) son la primera causa de atención desde el año 2017 al 2018 y nuevamente desde el 2021 al 2023, con un promedio del 27,3% de todas las atenciones, seguido de los traumatismos y envenenamientos que fue la primera causa en el 2016, 2019 y 2020 y en promedio tienen el 25,7% de todas las atenciones.
4. Se encuentran también los diagnósticos clasificados como trastornos mentales y del comportamiento que han venido en aumento. Desde el 2016 inició con una proporción de 11,7% y al 2023 cierra con un 19,2%, siendo su punto máximo en 2022 con un 20,1% W las atenciones; complementariamente estos eventos tienen atenciones por vehículos de atención domiciliaria que son gestionados desde el CRUE.
Así las cosas, y con base en las disposiciones normativas adyacentes, se trabaja por articular esfuerzos de los servicios de Urgencias habilitados y de las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios y Entidades Responsables de los Regímenes Especiales y de Excepción de Bogotá D.C., se Ies insta para dar aplicación inmediata de las siguientes instrucciones.
Lo anterior, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo 641 del 06 de abril de 2016, "por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones"
Asimismo, es importante resaltar el artículo 1 del Decreto 507 de 2013, "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C". según el cual corresponde a la Secretaría Distrital de Salud: "orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital" y las estipulaciones contempladas en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024 - 2027", el cual, particularmente sobre la materia, expresa: "incluir mecanismos de articulación entre la oferta pública y privada que permita la gestión de conocimiento, la gestión integral del riesgo en salud pública y la definición de un modelo de urgencias territorializado, así como la gestión y desarrollo del talento humano de salud, (incluyendo el cuidado de su salud mental) y la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad de forma oportuna, continua, pertinente, humanizada, especializada, resolutiva e integral para las y los habitantes y comunidad de Bogotá D. C. De forma complementaria, se contará con las condiciones y los requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, con la finalidad de que exista una adecuada y oportuna regulación de las urgencias y coordinación para la atención de emergencias o desastres, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD)".
Por lo anterior, teniendo en cuenta el sustento normativo anotado, se expiden las siguientes instrucciones:
INSTRUCCIONES:
1. Definir y divulgar el protocolo de derivación o referencia para los Triage 4 y 5 de sus afiliados.
2. Disponer los recursos asistenciales y de información para garantizar el cumplimiento del 'protocolo y que se tenga trazabilidad sobre la atención brindada a los Usuarios.
3. Atender las observaciones que se deriven de las visitas de la Secretaría Distrital de Salud a los Servicios de Urgencias.
4. Adelantar estrategias que garanticen y mejoren la oportunidad para el acceso a los servicios conexos a la atención de urgencias, entre ellos, ampliación o implementación de la consulta externa prioritaria, servicios de apoyo diagnóstico, atención domiciliaria y Telemedicina.
5. Mantener operativo y en permanente uso los recursos de comunicaciones para referencia y contrarreferencia incluidos los equipos que la Secretaría Distrital de Salud asigne.
6. Participar activamente en las reuniones presenciales y virtuales que convoque la Secretaría Distrital para el seguimiento de lo aquí dispuesto.
7. Participar en las actividades de capacitación que se programen desde la Secretaría Distrital de Salud.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD:
1. Promover la actualización de su Talento Humano del Servicio de Urgencias en temas de Triage y atención a los motivos de consulta más frecuentes.
2. Atender las observaciones que se deriven de las visitas de la Secretaría Distrital de Salud a los Servicios de Urgencias.
3. Realizar la atención de los pacientes clasificados como Triage 4 y 5 con aplicación de protocolo de derivación o referencia definido por cada EAPB.
4. Adelantar acciones que mejoren la oportunidad para el acceso a los servicios conexos a la atención de urgencias, entre ellos, ampliación o implementación de la consulta externa prioritaria, servicios de apoyo diagnóstico, alta temprana domiciliaria, extensión hospitalaria y Telemedicina.
5. Tener un modelo de Tríage sistematizado entendido como las acciones a desarrollar o desarrolladas para mitigar la subjetividad del personal a cargo de realizar la clasificación y hacer seguimiento a los tiempos de atención con el debido registro independiente del uso de Software que la entidad pueda utilizar para adelantar este proceso.
6. Realizar el traslado asistencial de pacientes no críticos, la recepción, admisión y atención en el servicio de urgencias estará sujeta al Tríage institucional identificado.
7. Realizar la comprobación de derechos posterior al Tríage.
8. Mantener operativo y en permanente uso los recursos de comunicaciones para referencia y contrarreferencia incluidos los equipos que la Secretaría Distrital de Salud asigne.
9. Asegurar que los traslados primarios críticos sean alertados al CRUE y a la entidad remisora, con el objetivo de alertar de inmediato al grupo de Reanimación.
10. Participar en las actividades de capacitación que se programen desde la Secretaría Distrital de Salud.
11.Participar activamente en las reuniones presenciales y virtuales que convoque la Secretaría Distrital para el seguimiento de lo aquí dispuesto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C.,
GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS
Secretario de Despacho.
1. Sharma, N. Moffa, G., Schwendimann, R. et al. The effecl of time-varying capaclty utilization on 14-day in-hospital mortality: a retrospectiva longitudinal study ¡ti Swiss general hospitaís. BMC Health Serv Res 22, 1551 (2022). httos.v/dol.orq/10,1186/s12913-022 08950-v