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ACUERDO 2 DE 2017

(junio 22)

Diario Oficial No. 50.273 de 23 de junio de 2017

CORTE CONSTITUCIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado con la expedición del Acuerdo 1 de 2025>

Por medio del cual se introducen disposiciones transitorias al Reglamento de la Corte Constitucional.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado con la expedición del Acuerdo 1 de 6 de marzo de 2025, 'por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional', publicado en el Diario Oficial No. 53.063 de 19 de marzo de 2025. Rige a partir del primero (1) de abril de 2025.

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241.12 de la Constitución Política, habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 112 del Acuerdo 02 de 2015, y considerando que en el marco del proceso para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, este tribunal debe efectuar el control constitucional de los actos reformatorios de la Carta Política, de las leyes y de los decretos leyes previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016 en unos plazos reducidos, y que el Decreto-ley 889 de 2017 habilita a este tribunal para suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad, más no los correspondientes a los de tutela que cursan ante la Sala Plena,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado con la expedición del Acuerdo 1 de 2025> El artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015 tendrá un parágrafo transitorio del siguiente tenor:

“Parágrafo transitorio. El término de los procesos de tutela que cursen en la Sala Plena desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta la conclusión de la revisión de los actos legislativos, de las leyes y de los decretos leyes previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016, se extenderá por tres meses adicionales, para hacer viable la priorización del control automático, único y posterior de constitucionalidad previsto en el literal k) del artículo 1o y el inciso 3o del artículo 2o del citado acto legislativo. En el marco de estos procesos de tutela, la Sala Plena puede adoptar las medidas provisionales a que haya lugar, con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes mientras se adopta una decisión de fondo”.

ARTÍCULO 2o. Las reformas establecidas en este acuerdo entrarán a regir a partir de su publicación.

Aprobado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2017.

El Presidente,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.

La Secretaria,

ROCÍO LOAIZA MILIAN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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