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ACUERDO 02 DE 2019

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

Por el cual se deroga el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

El CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU-

En uso de sus facultades legales, en especial de la señalada en el artículo 36 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 42 Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1280 de 2018, “Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación", fue expedido el 25 de julio de 2018, consagrando en su artículo 3° que comenzaría a regir a partir del 1 ° de enero de 2019.

Que con el fin de armonizar los lineamientos de acreditación de alta calidad con los postulados del Decreto 1280 de 2018, el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU- expidió el Acuerdo 01 del 9 de agosto de 2018 “Por el cual se actualizan los lineamientos para acreditación de alta calidad institucional y de programas académicos de pregrado", mediante el cual dispuso, en su artículo 15, que su vigencia empezaría a partir del 1 ° de enero de 2019 y derogó tácitamente los Acuerdos 03 de 2014, 03 de 2017 y 04 de 2012, los cuales hacen referencia a los lineamientos de acreditación institucional y de programas de pregrado.

Que el 24 de diciembre de 2018 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2389 de 2018, con el cual prorrogó la entrada en vigencia del Decreto 1280 de 2018 hasta el 1° de agosto de 2019.

Que debido al régimen de transición que dispuso el Acuerdo 01 de 2018 del CESU en los artículos 11 y 12, actualmente no existen procesos de acreditación de alta calidad a los cuales el Consejo Nacional de Acreditación -CNA- deba aplicar los lineamientos de acreditación contemplados en el acuerdo citado.

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 4° del Acuerdo 04 de 2013 “Por el cual se expide el reglamento, funciones e integración del Consejo Nacional de Acreditación de Colombia", el CNA se encuentra preparando la actualización de los lineamientos de acreditación de alta calidad para ser presentados ante el CESU, razón por la cual se hace necesario derogar el Acuerdo 01 de 2018 hasta que empiece a regir la nueva reglamentación que disponga el Gobierno Nacional sobre el Registro Calificado de Programas de Educación Superior.

Que, para evitar vacíos jurídicos que impidan adelantar los procesos de acreditación de alta calidad, resulta imperioso establecer la aplicación de los lineamientos de acreditación de los años 2013 (para programas) y 2015 (para instituciones) a los procesos que se presenten después de la expedición del presente acuerdo.

Que, en consecuencia de lo anterior, el CESU:

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA ACREDITACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Los procesos de acreditación que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo serán adelantados bajo los lineamientos de acreditación de los años 2013 (para programas) o 2015 (para instituciones), hasta la expedición de un nuevo acuerdo del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU- que regule la materia.

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 01 de 2018, “Por el cual se actualizan los lineamientos para acreditación de alta calidad institucional y de programas de pregrado”.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., el 4 de junio del 2019.

LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ

Presidente del CESU (D)

ELCY PEÑALOZA LEAL

Secretaría Técnica del CESU

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