ACUERDO 6 DE 1995
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo Universidad Autónoma de Colombia>
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o. del artículo 36 de la Ley 30 de 1992, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 27, 68, 69; la Ley 30 de 1992, en sus artículos 3, 53, 54, 55, 56; el Decreto 2904 de 1994, y el acuerdo 04 de 1995, expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, son el marco normativo del sistema Nacional de Acreditación:
Que teniendo en cuenta las normas indicadas, es necesario señalar políticas generales que permitan organizar y poner en marcha el Sistema Nacional de Acreditación.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Establecer como políticas del Sistema Nacional de Acreditación, las siguientes:
1. Fundamento del Proceso Nacional de Acreditación
La autonomía y el carácter de servicio público, fundamentos del nuevo orden de la Educación Superior, hacen responsable a las propias instituciones del mejoramiento de su calidad. Sin perjuicio de que el Estado ejerza sus funciones constitucionales de inspección y vigilancia sobre ellas.
Lo que justifica en último término la existencia de un Sistema Nacional de Acreditación es el potencial que éste tiene para un mejoramiento de las instituciones y de la educación Superior en general, mayor que el que podrían lograr esas mismas instituciones en forma individual, aislada y espontánea.
2. Características de los Procesos de Autoevaluación y Acreditación
a. La Acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social.
b. La Acreditación tiene CARACTER TEMPORAL. Se requiere una comprobación periódica ante pares académicos, nombrados por el Consejo Nacional de acreditación -CNA-, de la capacidad de autorregulación y de la calidad académica de la institución y de sus programas para continuar gozando de la Acreditación.
c. El proceso de Acreditación debe proporcionar la información necesaria, diáfana y confiable para que, a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION se le pueda dar a la sociedad la información básica sobre las instituciones que libremente se hayan sometido a la acreditación, y para que el estudiante pueda tomar una mejor decisión acerca de instituciones y programas en los cuales puede adquirir su formación.
d. El Proceso de Autoevaluación debe tener como punto de partida LA MISION DE LA INSTITUCION y su propio PROYECTO EDUCATIVO.
Con la acreditación no se persigue la homogeneización de instituciones o programas. Este proceso busca la reafirmación de la pluralidad y diversidad, dentro de la calidad, así como de las especificidades de cada institución. Por lo tanto, este proceso deberá adelantarse en un marco de respeto de la vocación y de las identidades institucionales, en el entendimiento de que ese pluralismo enriquece al sistema de educación superior del país.
e. EL CARACTER VOLUNTARIO que la Ley 30 de 1992 le da a las instituciones de educación superior de acogerse al Sistema Nacional de acreditación implica que éste es un proceso diferente al de inspección y vigilancia que debe ejercer el Estado, y que, por tanto, la acreditación no reemplaza.
La Acreditación tampoco es un mecanismo para la autorización de programas, ya que con ella no se busca garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de funcionamiento. El Sistema Nacional de acreditación debe inscribirse en el concepto del FOMENTO DE LA CALIDAD, Es un mecanismo para la búsqueda permanente de más altos niveles de calidad por parte de las instituciones que quieran acogerse a él para el fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y para su mejoramiento.
f. Los propósitos esenciales del sistema de acreditación son:
Preservar en todo momento su carácter voluntario.
Mantener la naturaleza eminentemente académica del proceso evaluativo.
Operar en forma tal que goce de credibilidad. Para esto el Consejo Nacional de Acreditación deberá establecer y estatuir, según el tipo de institución, características homogéneas de calidad.
Mantener niveles de calidad reconocidos internacionalmente.
g. Dentro de esta concepción, la acreditación no deberá conducir a una jerarquización de instituciones ni de sus unidades o programas. Debe hacer público reconocimiento de las características sobresalientes de la institución y de sus programas y de los logros alcanzados. Y en el caso de no acreditación, en un marco de confidencialidad, debe retroalimentar a las instituciones para que puedan subsanar debilidades y fallas.
h. La acreditación deberá estar basada en parámetros previamente definidos por el Consejo Nacional de Acreditación con la colaboración de la comunidad académica del área que quiere acreditarse y establecidos y estatuidos para todos los casos. El cumplimiento de estos parámetros deberá conducir al mejoramiento permanente y no ser apenas un reflejo de la calidad obtenida hasta el momento. Además, deberán adecuarse a las distintas misiones institucionales, sean ellas las de las universidades que pretenden desarrollar actividades de investigación y docencia en los más altos niveles y aspiran a ofrecer programas de doctorado; las de las universidades que han optado por ubicarse únicamente en el plano de la formación de profesionales; o las de las instituciones tecnológicas y técnicas. Igualmente los criterios de evaluación deberán diferenciarse según las diversas áreas del conocimiento.
i. Se sugiere comenzar por la acreditación de programas, reconociendo que la acreditación institucional tiene exigencias de evaluación integral que van más allá de un simple agregado de la acreditación de programas o de bloques de programas.
j. La decisión de que se inicie por la acreditación de programas, deberá tener en cuenta que la evaluación incluirá no sólo los aspectos académicos de la dependencia en que esté ubicado el programa mismo, sino también los académicos de soporte que le brindan otras dependencias, incluido lo relativo a biblioteca, sistemas de información y redes, laboratorios, talleres y equipos, así como los que se refieren a la gestión, el bienestar y la infraestructura. Se trata de focalizar la atención de un programa, pero sin excluir los demás elementos institucionales que también determinan su calidad.
3. Son Agentes de la Acreditación:
a. La institución que debe empeñarse seria y responsablemente en una autoevaluación profunda, sincera y capaz de valorar sus aciertos y desaciertos, tanto en la acumulación de los requisitos necesarios para la buena calidad académica, como los procesos y resultados, por los que pretende tender a la excelencia.
La acreditación deberá estar basada en un PROCESO EVALUATIVO que no sólo debe dar cuenta de una situación puntual en el tiempo, sino también de un proceso dinámico de la institución, rescatando los logros obtenidos a través de un período de tiempo y las metas que se hayan señalado, la planeación que se haya prospectado para alcanzarlas y los mecanismos y recursos acordados para ser realizada.
b. Los pares académicos designados por el Consejo Nacional de Acreditación que examinan la pertinencia, veracidad y efectividad del proceso interno y de los resultados de la autoevaluación a la luz de los criterios de calidad y de los instrumentos definidos por este Consejo.
c. El Consejo Nacional de Acreditación, compuesto por académicos que preside todo el proceso, lo organiza, los fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan, y señala metas de crecimiento a las que todavía no llegan según niveles de calidad convenidos.
d. El Ministro de Educación Nacional, a quien compete proferir el acto de acreditación.
4. El Proceso Nacional de Acreditación
Deberá ser efectuado teniendo en cuenta los siguientes componentes:
a- La autoevaluación, hecha por las instituciones, para lo cual deben utilizarse guías coherentes con los criterios y características de calidad definidos por el Consejo Nacional de Acreditación. Estas guías podrán ser diferenciadas según el tipo de institución o área del conocimiento, y deberán incluir elementos cuantitativos y cualitativos. Esta autoevaluación deberá tener como punto de partida la definición que haga la institución de su naturaleza, su misión y su proyecto educativo. Se busca preservar las características propias de cada institución, no de homogeneizarlas.
b. La evaluación externa hecha para los pares académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación mediante visita a la institución, para comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación en cuanto a la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. La evaluación externa concluirá con el informe que rindan estos pares sobre los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento institucional, cuando sea necesario.
c. La respuesta de la institución que se ha sometido al proceso de acreditación, al informe de la evaluación externa y a las recomendaciones.
d. La recomendación final sobre la acreditación propiamente dicha, hecha por el Consejo Nacional de Acreditación al Ministro de Educación Nacional.
e. El acto de acreditación, que le corresponde al Ministro de Educación Nacional.
PARAGRAFO. En caso que alguno o algunos grupos o instituciones de la sociedad promuevan procesos de reconocimiento de la calidad de instituciones de Educación Superior, las autoevaluaciones realizadas podrán ser utilizadas por el sistema Nacional de Acreditación si el Consejo Nacional de Acreditación considera que corresponden a sus propios criterios y a su modelo. Así mismo, los pares académicos, escogidos para el efecto de la autoevaluación, por el grupo o grupos mencionados, podrán ser también considerados entre los que el Consejo Nacional de Acreditación designe para efectos de la acreditación.
ARTÍCULO 2o. El Acuerdo 05 de 1995 queda derogado. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los