ACUERDO 4 DE 2001
(marzo 9)
Diario Oficial No. 44.500, de 27 de julio de 2001
CLUB MILITAR
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Club Militar.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CLUB MILITAR,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adóptanse los Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Club Militar.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN,
DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legales se denominará Club Militar y utilizará las siglas Clubmil.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. El Club Militar creado por la Ley 124 de 1948, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizado conforme a la Ley 489 de 1998 y Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Club Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional previa autorización del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5o. OBJETO. El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.
PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.
Decreto Único 1070 de 2015; Art. 1.2.1.2.1 |
ARTÍCULO 6o. FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO. Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:
a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título;
b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;
c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;
d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores;
e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Club Militar, estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General.
Consejo Directivo
ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo estará integrado por:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Comandante del Ejército o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
PARÁGRAFO 2o. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. Actuará como Secretario de las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General del Club Militar.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Directivo del Club Militar, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
a) Formular a propuesta del Director General, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de la entidad, los traslados presupuestales y las modificaciones;
e) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
f) Adoptar el estatuto Interno de la entidad y cualquier modificación que a éste se introduzca;
g) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto;
h) Aprobar los estados financieros anuales que deba elaborar l a entidad;
i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
j) Adoptar el Estatuto de Socios de la Entidad y fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los socios del Club Militar;
k) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General;
1) Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo estatuto;
m) Autorizar el nombramiento del personal directivo de acuerdo con tema que al efecto proponga el Director General;
n) Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Club Militar, de conformidad con las normas legales vigentes;
o) Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a las normas legales vigentes;
p) Darse su propio reglamento;
q) Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.
ARTÍCULO 10. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, o por acuerdo de sus miembros o lo solicite el Director General del Club Militar.
PARÁGRAFO1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo, con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la entidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General del Club Militar.
ARTÍCULO 11. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario del mismo.
PARÁGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo, y se harán constar en un libro de Actas.
PARÁGRAFO 2o. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12. QUÓRUM. El Consejo Directivo requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 13. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Consejo Directivo aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos interno s de la entidad.
ARTÍCULO 14. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad, fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999.
Del Director General
ARTÍCULO 15. REPRESENTANTE LEGAL. El Club Militar tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 16. POSESIÓN. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES. El Director General del Club Militar tendrá, además de las funciones que le señalen las Leyes y demás disposiciones, las siguientes:
a) Presentar políticas, expedir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución;
b) Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la entidad, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos;
c) Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los proyectos de estatuto interno, y las modificaciones a que haya lugar y, proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y la planta de personal;
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo;
e) Presentar dentro de los dos (2) primeros meses de cada vigencia fiscal, a la Comisión Nacional para la Moralización, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la entidad durante dicha vigencia, de acuerdo con la metodología y reglas que define el Gobierno Nacional;
f) Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la Ley o los Estatutos lo permitan;
g) Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes;
h) Distribuir el personal de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad;
i) Constituir mandatarios y apoderados que representen la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;
j) Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;< /o:p>
k) Presentar para consideración del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad;
l) Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional;
m) Aprobar el Manual específico de funciones y requisitos, así como el Manual de Procedimientos de la entidad;
n) Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y los planes y programas institucionales;
o) Administar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad;
p) Rendir informes generales y periódicos al Ministerio de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
q) Representar las acciones y derechos que la entidad posea en otros organismos;
r) Establecer políticas relacionadas con la capacitación, adiestramiento y bienestar de los servidores públicos, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad;
s) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo, y
t) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas con otra autoridad.
ARTÍCULO 18. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes Estatutos y los Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Subdirector General de la entidad o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades y responsabilidades será el dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que los modifiquen o sustituyan.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA. La estructura interna del Club Militar será determinada por el Consejo Directivo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes atendiendo las necesidades de la entidad y a las políticas del Gobierno Nacional, en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al Club Militar, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos y excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, de conformidad con lo que determine la ley.
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos del Club Militar estarán sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, o adicionen.
ARTÍCULO 23. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público. El régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales será el que determine por Acuerdo el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales será el determinado por el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 25. POSESIÓN. Los empleados del Club Militar se posesionarán ante el Director General o el funcionario en quien éste delegue tal función.
PATRIMONIO Y RENTAS.
ARTÍCULO 26. PATRIMONIO. El patrimonio del Club Militar estará constituido por:
a) Bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes;
b) las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto y con las autorizaciones legales;
c) Las donaciones que se hagan al Club por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización del Consejo Directivo, y
d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 27. RENTAS. Las rentas del Club Militar están constituidas por:
a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional;
b) Las cuotas de ad misión, sostenimiento, extraordinarias con que contribuyen los socios;
c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; y
d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
ARTÍCULO 28. DESTINACIÓN DE FONDOS. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 29. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 30. CONTROL INTERNO. El Club Militar establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarías que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos unilaterales que expida el Club Militar en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre el Club Militar se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementan, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.
ARTÍCULO 33. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos proferidos por el Consejo Directivo, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. Contra las resoluciones de adjudicación de licitaciones o concursos no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
PARÁGRAFO 1o. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes.
PARÁGRAFO 2o. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato Superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 34. DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá control administrativo a que se refieren los artículos 103 y 104 de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO. El control administrativo no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley compete expedir a los organismos internos del Club Militar. Se exceptúa de esta regla el presupuesto anual, que debe someterse a los trámites y aprobación señalados en la Ley Orgánica de Presupuesto.
ARTÍCULO 35. VALORES RECAUDADOS. Los valores recaudados por cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y por tanto su valor no podrá ser reembolsado, negociado o transferido a ningún título.
ARTÍCULO 36. APOYO. El Club Militar podrá recibir del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional personal en comisión, elementos disponibles y partidas presupuestales.
ARTÍCULO 37. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General, así como de los miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Club Militar las expedirá el Director General del mismo o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 38. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionarios del Club Militar podrán revelar planes, programas y proyectos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que el Consejo Directivo o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Club Militar que deba darse a las autoridades o público en general, se expedirá de conformidad con las reglamentaciones dispuestas o con autorización del Director General.
ARTÍCULO 39. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Club Militar como establecimiento público del orden nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconoce a la Nación.
ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, para su validez requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y deroga las disposiciones que te sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2001.
El Presidente Consejo Directivo,
Bg. GABRIEL PONTÓN LAVERDE.
El Secretario Consejo Directivo,
FERNANDO POSADA MORENO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
