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ACUERDO 19 DE 2018

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 50.859 de 6 de febrero 2019

CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y de descuento definido en el artículo 256 del ET, para el año 2019.

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del CNBT y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

“Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 91 modificó el beneficio tributario y estableció que las inversiones que se realicen en Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y social mediante actualización del documento Conpes 3834 de 2015, serán deducibles en el período gravable en que las realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí definidos.

Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 104 estableció que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología en Innovación como de Investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del documento Conpes 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 106 estableció que los descuentos que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario formados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable”.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, es función del CNBT definir anualmente un monto máximo total de la deducción y descuento tributario, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación por inversiones realizadas en el año.

Que el CNBT en sesión del 28 de noviembre de 2018, según consta en Acta número 06 del mismo año, manifestó que, dado que en el año 2018 se asignó la totalidad del cupo asignado, se hace necesario incrementar el cupo teniendo en cuenta la demanda del uso del beneficio tributario, con el fin de incrementar la inversión privada en actividades de ciencia tecnología e innovación.

Que el CNBT en dicha sesión, definió el cupo máximo de inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para solicitar beneficios tributarios para el año 2019, por un valor de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) y un monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas por un valor de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) como valor base de inversión en el mismo tipo de proyectos.

Que el CNBT en sesión del 20 de diciembre de 2018, según consta en Acta número 07 del mismo año, aprobó la asignación de un cupo por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios enCiencia, Tecnología e Innovación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CUPO MÁXIMO PARA OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN EN I+D+I EN EL AÑO 2019. Fijar como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en el artículo 158-1 y 256 del estatuto tributario, en proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación por el CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto tributario, la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) para el año gravable de 2019.

ARTÍCULO 2o. MONTO MÁXIMO ANUAL QUE INDIVIDUALMENTE PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS EN EL AÑO 2019. Fijar como monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto tributario en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, la suma de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) para el año gravable de 2019.

ARTÍCULO 3o. MONTO MÁXIMO PARA DONACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 158-1. Fijar como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1,2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrículas, útiles y libros, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto tributario, la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para el año gravable de 2019.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo se aplicará para las inversiones o donaciones definidas en los artículos 158-1 y 256 del estatuto tributario, que se realicen durante la vigencia fiscal 2019.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2019.

El Presidente del CNBT, Director General, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Diego Fernando Hernández Losada.

El Secretario Técnico del CNBT, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Johan Sebastián Eslava Garzón

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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