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 ACUERDO 35 DE 1996

(septiembre 17)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación, año 1996>

Por el cual se modifica el Artículo 2o. del Acuerdo 026 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

En uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo segundo del Acuerdo 026, que quedará así:

ARTICULO SEGUNDO. En atención a circunstancias de orden socio económico reconocer una prima adicional a la capitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residentes en Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Casanare, Urabá, Meta y Arauca. Las ciudades de Villavicencio, Yopal y Arauca no tendrán derecho a esta prima.

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capitulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga el articulo 2o. del Acuerdo 26 del Consejo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 días del mes de saptiembre de 1996.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS.

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

EDUARDO ALVARADO SANTANDER,

Secretario Técnico CNSSS

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