ACUERDO 74 DE 1997
(octubre 31)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 306 de 2005>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por medio del cual se adiciona el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 1 del artículo
172o. de la Ley 100 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO 1. Adiciónanse a los contenidos del plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado los siguientes beneficios:
* Atención necesaria para la Rehabilitación funcional de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y/o minusvalía, cualquiera que haya sido la patología causante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5261 de 1994, artículo 84. El suministro de Prótesis y Ortesis se hará en sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
* Atención ambulatoria y hospitalaria de las personas en los casos que requieran herniorrafia inguinal, herniorrafia crural y herniorrafia umbilical.
ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y adiciona el Acuerdo 72.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 de octubre de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS.