Buscar search
Índice developer_guide

 ACUERDO 74 DE 1997

(octubre 31)  

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 306 de 2005>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se adiciona el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado

  

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 1 del artículo

172o. de la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Adiciónanse a los contenidos del plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado los siguientes beneficios:

* Atención necesaria para la Rehabilitación funcional de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y/o minusvalía, cualquiera que haya sido la patología causante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5261 de 1994, artículo 84. El suministro de Prótesis y Ortesis se hará en sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

* Atención ambulatoria y hospitalaria de las personas en los casos que requieran herniorrafia inguinal, herniorrafia crural y herniorrafia umbilical.

ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y adiciona el Acuerdo 72.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 de octubre de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS.

×
Volver arriba