ACUERDO 125 DE 1999
(marzo 17)
Diario Oficial No. 43.537, del 26 de marzo de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de transición>
Por medio del cual se establece el periodo de transición para la aplicación del Acuerdo 117 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 172 de la Ley 100 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que en los parágrafos de los artículos 5o., 6o. y 7o. del Acuerdo 117, se establece un periodo de 4 meses para que el Ministerio de Salud presente los estudios técnicos al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que permitan determinar las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y para la atención de enfermedades de interés en salud pública, a partir de los cuales se elaborarán las respectivas normas técnicas y guías de atención.
Que mientras se surte el proceso de expedición de las normas técnicas y guías de atención es necesario aplicar la reglamentación para las actividades de Promoción y Prevención establecida mediante el Acuerdo 33/96.
Que en el artículo 23 del Acuerdo 117, se establece un plazo de implementación de tres meses después de la publicación de las normas técnicas y guías de atención, por lo que se hace necesario establecer un periodo de transición con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades de Promoción y Prevención a cargo de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. PERIODO DE TRANSICION. Se establece el periodo de transición para la aplicación del Acuerdo 117, en los siguientes términos:
<Artículo modificado parcialmente por el artículo 1o. del Acuerdo 143 de 1999. el nuevo texto es el siguiente:>
"... Régimen Contributivo: Las EPS y las Entidades Adaptadas y Transformadas, tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de Marzo del año 2000, lo establecido en el Acuerdo 33/96 y en la Resolución 3997/96, para la programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención. Deben presentar un informe anual de la ejecución correspondiente a 1999, el cual debe ser radicado a más tardar el día 31 de Enero del 2.000; y un último informe correspondiente al primer trimestre del año 2000, el cual deberá ser radicado a más tardar el 30 de abril de dicho año.
A partir del 1o. de Abril del año 2.000 las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas, tienen la obligación de aplicar y cumplir con lo establecido en el Acuerdo 117/98.
Régimen Subsidiado según los periodos de contratación:
Contratos cuyo período inicia el 1 de Abril de 1999 y termina el 31 de Marzo del año 2000. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de Marzo del año 2.000, el Acuerdo 33/96, el artículo 3o. del Acuerdo 114/98 y la Resolución 3997 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención.
Contratos cuyo período inicia el 1 de Octubre de 1999 y termina el 30 de Septiembre del año 2.000. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de Marzo del año 2.000, el Acuerdo 33/96, el artículo 3o. del Acuerdo 114/98 y la Resolución 3997 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención. Los recursos para la financiación de las actividades de Promoción y Prevención, de conformidad con lo establecido en el presente inciso, corresponderán al 10% de la UPC - S de los primeros 6 meses del contrato, hasta el 31 de marzo del año 2000.
A partir del 1o. de Abril del año 2000 las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar lo establecido en el Acuerdo 117/98 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento.
Contratos cuyo período inicia el 1 de Abril del año 2000. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar durante toda su vigencia lo establecido en el Acuerdo 117/98 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 2o. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 117 el cual quedará así:
ARTICULO 13o. - Complementariedad de las acciones del Plan de Atención Básica con las actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, incluidas en el POS y POS - S. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, acudirán a las convocatorias que efectúen las Direcciones Municipales de Salud, para fomentar el desarrollo de actividades incluidas en el POS y POS -S, complementarias al Plan de Atención Básica en su localidad, las cuales deben realizar a su población afiliada.
ARTICULO 3o. Modifíquese el artículo 14o. del Acuerdo 117, el cual quedará así:
ARTICULO 14o. Planeación Anual. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas deberán realizar la programación de actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento para ser desarrolladas a partir del 1o. de Enero del año 2.000.
Las Administradoras del Régimen Subsidiado de igual forma deberán realizar la programación de actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, para ser desarrolladas a partir del periodo contractual en que inicie la aplicación del Acuerdo 117.
Para esta planeación el Ministerio de Salud, establecerá por acto administrativo los lineamientos para la elaboración y presentación de los mismos.
ARTICULO 4o. Modifíquese el parágrafo del artículo 19o. del Acuerdo 117, el cual quedará así:
PARAGRAFO. Ante el incumplimiento de los indicadores o metas mínimas que el Ministerio de Salud establezca a través de las normas técnicas, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin que éstas afecten los recursos destinados a la prestación de servicios de salud de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los plazos de entrada en vigencia del Acuerdo 117 según el régimen y período de contratación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS