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 ACUERDO 137 DE 1999

Diario Oficial No. 43.638, del 15 de julio de 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se  dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y

el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  

Que el Distrito de Santafé de Bogotá presentó ante la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, solicitud para que se le autorice la suscripción de contratos de aseguramiento, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, con el fin de garantizar la continuidad de aproximadamente 150.000 afiliados.

Que dentro de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado seleccionadas por la población a la cual se le garantiza la continuidad en el aseguramiento se encuentran las Cajas de Compensación Familiar COMPENSAR y COLSUBSIDIO, así como el Fondo Proseguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas ESS.

Que COMPENSAR ha informado al Ministerio de Salud, que ha garantizado la continuidad en el aseguramiento con base en la suscripción por parte de su representante legal, de la minuta de contrato propuesta por la Secretaría Distrital de Salud,  en el entendido que de ésta manera quedó trabado, conforme las normas civiles y comerciales, el acuerdo de voluntades.

Que la Secretaría Distrital considera que dicho acuerdo de voluntades no existió, y adoptó las medidas correspondientes.

Que tanto COMPENSAR como COLSUBSIDIO con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de salud y proteger el derecho fundamental a la vida, informaron al Ministerio de Salud que dieron continuidad al aseguramiento, conforme lo ordenado en el Acuerdo 77, de las personas que se encontraban afiliadas a sus entidades a 31 de marzo del año en curso y que no manifestaron  su voluntad de traslado.

Que es necesario autorizar a la Secretaría Distrital la suscripción de los contratos de aseguramiento requeridos para garantizar su continuidad.

Que con el objeto de no generar desequilibrios entre la relación Estado-ARS, conforme los pronunciamientos de la Corte Constitucional, la financiación de esta población se realizará con cargo a los recursos que la ley autorizó para administrar en forma directa a las Cajas de Compensación Familiar.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorizar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá la suscripción de los contratos requeridos para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.

ARTICULO 2o. Disponer que las UPC-S correspondientes al aseguramiento anual de la población de COMPENSAR y COLSUBSIDIO, sea financiado en su totalidad con cargo a los recursos que administran directamente las Cajas mencionadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, durante el periodo comprendido entre el 1o. de abril de 1999 y el 31 de marzo del año 2000.

PARAGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, verificará en todo caso el aseguramiento de la población por parte de COLSUBSIDIO Y COMPENSAR y repetirá una vez de consumo se verifique la real prestación de servicio con cargo a la facturación presentada por la red pública.

ARTICULO 3o. Los contratos de aseguramiento que se suscriban deberán ser radicados en la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Salud dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 4o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente del CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico del CNSSS

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