ACUERDO 151 DE 1999
Diario Oficial No. 43.788, del 20 de Noviembre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos en algunas Entidades Territoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y
CONSIDERANDO
Que los Departamentos del Tolima y Atlántico, y el Municipio de Uramita en el Departamento de Antioquía solicitan autorización para comprometer los recursos de que trata el artículo 4o. del Acuerdo 139 del CNSSS y suscribir los contratos por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, con el fin de ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado en esas Entidades Territoriales.
Que los recursos que comprometerán las Entidades Territoriales mencionadas anteriormente corresponden a los recursos de Situado Fiscal de libre asignación, de transformación de oferta a demanda con destinación especifica al Régimen Subsidiado, conforme a lo establecido en la Ley 100/93 y en la Ley 344/96; y que la sostenibilidad de las afiliaciones logradas con cargo a estos recursos se encuentra garantizada de acuerdo con los cálculos realizados por el Ministerio de Salud, y que hacen parte de los soportes del Acuerdo 146 del CNSSS y del Acta 79.
Que el Departamento del Cesar a través de la Secretaría Departamental de Salud solicita que los recursos distribuidos en el Acuerdo 146 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al Municipio de Pueblo Bello, sean reasignados a otros municipios que registran coberturas más bajas con relación a la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
Que el Municipio de Pueblo Bello en el Departamento del Cesar, certifica que su cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado es superior al 95%, con respecto a la población clasificada en los niveles I y II de SISBEN.
Que una vez analizadas las certificaciones de la distribución de los afiliados al Régimen Subsidiado de los Municipios de Valledupar y Pueblo Bello, se encuentra que la cobertura registrada por este último Municipio es superior al promedio tenido en cuenta como criterio para la asignación de los recursos del Acuerdo 146, a los municipios que registraban las menores coberturas.
Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación planteada por los Departamentos y Municipios y la procedencia de presentar las solicitudes efectuadas a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ACUERDA
ARTICULO 1o. SUSCRIPCION DE CONTRATOS. Autorizar a los Departamentos de Tolima, Atlántico y el municipio de Uramita en el Departamento de Antioquia, para suscribir los contratos de ampliación de cobertura, cuya afiliación se financiará con cargo a los recursos de transformación de subsidios de oferta a demanda no requeridos para garantizar la continuidad de la población actualmente afiliada. El periodo de contratación será el comprendido entre el 1 de diciembre de 1.999 y el 30 de septiembre del 2.000.
Las entidades territoriales deberán garantizar la libre elección de administradora de la población beneficiaria, observando los criterios de priorización contenidos en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PARAGRAFO. La capacidad de afiliación del Departamento con cargo a estos recursos, deberá tener en cuenta la UPC-S vigente por un año y estimar un monto para asumir el ajuste de la UPC-S de los meses de enero a septiembre del 2000 teniendo en cuenta la decisión del CNSSS en relación con el incremento de la UPC-S. Los recursos que no se comprometan deberán reincorporarse a los respectivos presupuestos de conformidad con la normatividad vigente.
ARTICULO 2o. REDISTRIBUCION DE RECURSOS. Redistribuir recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA asignados mediante el Acuerdo 146 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud entre algunos municipios del Departamento del Cesar, según se relaciona a continuación:
Contracrédito
Municipio de Pueblo Bello: $ 333.427.204
Total Contracréditos: $ 333.427.204
Crédito
Municipio de Becerril: $ 51.947.380
Municipio de Gamarra: $ 39.308.636
Municipio de Manaure: $ 64.586.124
Municipio de Pailitas: $ 59.980.480
Municipio de San Diego: $ 71.441.036
Municipio de Tamalameque: $ 46.163.548
Total créditos: $ 333.427.204
Los municipios a los cuales se les reasignan los recursos deberán comprometerlos en el periodo de contratación comprendido entre el 1 de diciembre de 1.999 y el 30 de septiembre del 2.000. La radicación de estos contratos deberá realizarse en los términos establecidos en el Acuerdo 146 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Las Entidades Territoriales deberán garantizar la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado por la población beneficiaria de los subsidios, observando los criterios de priorización contenidos en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 3o. RADICACION DE CONTRATOS. Las Entidades Territoriales de que trata el presente Acuerdo, deberán radicar los contratos del Régimen Subsidiado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de los mismos de conformidad con la programación por Departamento que establezca el Ministerio de Salud.
Para este periodo excepcional de contratación, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al periodo establecido en el presente Acuerdo.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente del CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS