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 ACUERDO 184 DE 2000

Diario Oficial Edición No. 44.268 del 23 de Diciembre del 2000.

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueba un periodo excepcional de contratación y radicación de contratos para el Municipio de Lorica en el departamento de Córdoba.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, solicita autorización para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado correspondientes al período de contratación que inició el 1o. de octubre del 2000 para garantizar la continuidad de 10.753 afiliados, por un menor tiempo al establecido en el Acuerdo 174 del CNSSS, por dificultades presentadas para adicionar los recursos correspondientes al Presupuesto Municipal en el mes de septiembre.

Que posteriormente el Concejo Municipal adicionó los recursos mediante Acuerdo 027 de Noviembre de 2000, e igualmente el Secretario Municipal de Salud eleva solicitud de autorización para la suscripción de los contratos por menor período al establecido en el Acuerdo 174.

Que existe concepto técnico favorable emitido por el Grupo Funcional de Regulación y Seguimiento a EPS y ARS del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación del Municipio de Lorica (Córdoba), y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la solicitud efectuada por la Entidad Territorial.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorización para la suscripción de contratos del Régimen Subsidiado por menor período al establecido en el Acuerdo 174. Autorizar al Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado para garantizar la continuidad de 10.753 afiliados, por menor periodo al establecido en el Acuerdo 174 del CNSSS. Los contratos se suscribirán a partir del 16 de diciembre de 2.000 hasta el 31 de marzo del 2.001. Con posterioridad a esta fecha, los periodos de contratación se unificarán conforme a lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 174 del CNSSS.

Los contratos cuya suscripción se autoriza en el presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud antes del 20 de diciembre del 2000.

Los recursos del FOSYGA asignados a este Municipio en el Acuerdo 174 del CNSSS, se utilizaran en la cuantía necesaria para completar la cofinanciación del menor período, destinando en primera instancia las demás fuentes de cofinanciación exigidos en el mencionado Acuerdo.

ARTICULO 2o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidente CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GÓMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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