Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO PSAA16-10548 DE 2016

(Julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 19 del Acto Legislativo No 2 de 2015, la sentencia C-285 de 2016 de la Corte Constitucional, y lo aprobado en sesión del día 27 de julio de 2016,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que el Consejo Superior de la Judicatura debe enviar al Congreso de la República.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA. En el trámite de la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se aplicarán los siguientes principios:

a) Publicidad: los avisos y los actos que den inicio y concluyan las distintas fases de la convocatoria deberán ser públicos y contarán con una amplia divulgación.

b) Transparencia: los criterios de selección serán públicamente conocidos y las razones de las decisiones dentro del proceso de convocatoria serán expresadas de forma completa y detallada, con el fin de garantizar la igualdad entre los aspirantes, la imparcialidad en la elección y la prevalencia del mérito.

c) Participación ciudadana: la ciudadanía podrá intervenir durante la convocatoria para examinar los antecedentes de los aspirantes y hacer llegar observaciones sobre los mismos.

d) Equidad de género: los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas.

e) Mérito: el criterio de selección será el mérito, el cual podrá ser determinado cuantitativa o cualitativamente. Las consideraciones para la elección no podrán ser distintas al mérito y no podrán incluir factores tales como el parentesco, los plazos de amistad, la afinidad política, la cercanía regional, la orientación ideológica o religiosa.

Adicional a lo anterior, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo pertinente.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA PARTICIPAR. Los aspirantes a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Son criterios de selección:

a) Los criterios establecidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado por la Sala Administrativa mediante Circular 3 de 2012, en lo pertinente.

b) En cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo 6o de la Ley 581 de 2000.

Si en la integración final de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hubiere menos de tres mujeres, las ternas subsiguientes estarán conformadas sólo por mujeres, hasta garantizar en todo tiempo al menos la presencia de tres mujeres en esta Corporación.

c) En la conformación de las ternas se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

d) Los aspirantes que se inscriban en la convocatoria para ser ternados por el Presidente de la República, no podrán participar simultáneamente en la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Consejo Superior de la Judicatura enviará al Congreso de la República.

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

En el conjunto de procesos de selección de los magistrados se procurará el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

ARTÍCULO 5o. FASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá las siguientes fases:

1. Invitación pública

2. Publicación de inscritos y observaciones

3. Preselección

4. Entrevista en Audiencia Pública

5. Conformación de Terna

ARTÍCULO 6o. INVITACIÓN PÚBLICA. El Consejo Superior de la Judicatura invitará públicamente a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha publicación, postulen su nombre allegando su hoja vida, con los soportes documentales que correspondan. La invitación se hará mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web de la Rama Judicial. Igualmente, por conducto de la Presidencia se divulgará la convocatoria a las instituciones de la comunidad jurídica.

PARÁGRAFO 1o. El acto de invitación deberá hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del período de cada magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya elección provenga de una terna presentada por el Consejo Superior de la Judicatura. Cuando la vacante absoluta se presente por causa distinta a la terminación del período respectivo, la invitación correspondiente se hará en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia.

PARÁGRAFO 2o. Para la conformación de las ternas de candidatos, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá en cuenta únicamente las hojas de vida de los aspirantes que se presenten conforme a lo anterior.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de elaborar las cuatro primeras ternas de candidatos a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura hará la invitación en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN Y FORMATO DE HOJA DE VIDA. Los interesados deberán ingresar al link dispuesto para tal efecto en el portal web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), realizar la inscripción y diligenciar el formato de hoja de vida, y anexarlo en formato PDF con todos los soportes.

Para la primera postulación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los aspirantes deberán incorporar en formato PDF todos los documentos que acrediten los requisitos constitucionales y legales y sus calidades profesionales y académicas.

PARÁGRAFO. En todos los casos, el aspirante deberá anexar la declaración de no hallarse incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS Y OBSERVACIONES. Una vez agotado el término señalado en la invitación para presentar la solicitud de inscripción, el Consejo Superior de la Judicatura publicará en la página WEB de la Rama Judicial, durante cinco días (5) hábiles, el listado de aspirantes que se presentaron, indicando los nombres y apellidos completos, el número de cédula de ciudadanía, así como la dirección electrónica de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, con el propósito de recibir de la ciudadanía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las observaciones y apreciaciones no anónimas sobre los aspirantes al correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicia.gov.co.

ARTÍCULO 9o. PRESELECCIÓN. Del listado de aspirantes a integrar las ternas para los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura conformará una lista de preseleccionados no menor a doce (12) candidatos para cada terna, la cual será publicada en la página WEB de la Rama Judicial, durante cinco (5) días hábiles, indicando los nombres, apellidos completos y el número de la cédula de ciudadanía de los preseleccionados.

ARTÍCULO 10. ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA. Vencido el término anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, los aspirantes preseleccionados serán oídos y entrevistados por el Consejo Superior de la Judicatura, en audiencia pública, por espacio de no menos de diez (10) minutos cada uno.

Esta audiencia pública será trasmitida en directo vía Internet o por otro medio masivo de comunicación.

A la audiencia podrán asistir los medios de comunicación y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA TERNA. Una vez terminadas las entrevistas, el Consejo Superior de la Judicatura procederá a integrar las ternas de candidatos y las dará a conocer en audiencia pública.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).

GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO

Presidenta

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba