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ACUERDO 003  DE 2005

( junio 8 )

<Fuente: Página de internet de la entidad>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptase el Estatuto Interno que regirá la organización y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana.

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, OBJETO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACION. La Entidad para todos los efectos legales se denominará DEFENSA CIVIL COLOMBIANA.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. La Defensa Civil Colombiana organizada y reglamentada por el Decreto 2341 de 1971 parcialmente modificado por los Decretos 2068 de 1984 y 919 de 1989, es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La Defensa Civil Colombiana tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D. C. y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer dependencias Seccionales y oficinas operativas, previa aprobación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 5o. OBJETO. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le compete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o Calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atención y control.

Concordancias

Decreto Único 1070 de 2015; Art. 1.2.1.2.1

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Defensa Civil Colombiana cumplirá las siguientes funciones:

a) Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones.

b) Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la Soberanía Nacional, promoviendo el fomento de la cultura de prevención.

c) Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas en este Articulo.

d) Realizar labores de Búsqueda, Rescate y Primeros Auxilios; establecer el sistema inicial de clasificación de heridos (Triage), atender el transporte de victimas y apoyar las acciones de Seguridad.

CAPITULO II.

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Defensa Civil Colombiana, estará dirigida, administrada y orientada por el Consejo Directivo, el Director General y los demás funcionarios que el consejo determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la Constitución Política, la Ley, las Normas Orgánicas y el presente estatuto le confieran.

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 8o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

c) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

d) El Ministro de la Protección Social o su delegado.

e) El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

f) El Ministro de Transporte o su delegado.

g) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

h) El Director General de la Policía Nacional o su delegado

PARÁGRAFO 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo de la Defensa Civil el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún ministro, presidirá la reunión del Consejo Directivo, el Comandante General de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto.

PARAGRAFO 3°. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, el funcionario que determine el Director General, quien llevara las actas, archivos, documentación de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

ARTÍCULO 9o. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de Empleados Públicos, no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades, establecidas en la ley y en los reglamentos.

ARTÍCULO 10. REUNIONES Y QUÓRUM. El consejo Directivo se reunirá ordinariamente bimestralmente y extraordinariamente, cuando lo convoque su presidente, lo solicite cualquiera de sus miembros o el Director General de la Entidad y para su deliberación requerirá de la mitad mas uno de los miembros del consejo y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los participantes.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reunión ordinaria del Consejo Directivo, se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo, con anticipación no inferior a diez (10) días con indicación de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Entidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General.

PARÁGRAFO 3o. Los acuerdos se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana las siguientes:

a) Formular a propuesta del representante legal la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.

d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

e) Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contra créditos presupuéstales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

f) Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.

g) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objeto social.

h) Revisar los estados financieros de la Entidad.

i) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

k) Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

l) Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de Funcionarios de la Defensa Civil, autorizadas por el Director General.

m) Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de las funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.

n) Las demás que le señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.

ARTÍCULO 12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario del mismo.

PARAGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la misma y se hará constar en el libro de actas.

PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos se numerarán consecutivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13. POSESION. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

ARTÍCULO 14. HONORARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo, podrán recibir honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales estarán a cargo de la Entidad y deberán ser fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999 y las normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 15. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo y el Director General estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y las demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 16. REPRESENTANTE LEGAL. La Defensa Civil Colombiana tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 17. POSESION. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES. Son funciones del Director General de la Defensa Civil las siguientes.

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de la funciones y programas de la Defensa Civil Colombiana.

b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la Republica y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

c) Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que lo requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.

d) Someter a aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones al mismo, así como los proyectos de inversión, previos los estudios de factibilidad

e) Proponer al Consejo Directivo las propuestas de modificación a la estructura, planta de personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad.

f) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto social de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

g) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las rentas de la Entidad.

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en procesos judiciales y extrajudiciales

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los Empleados de la Entidad.

j) Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Entidad.

k) Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de la funciones de la Entidad.

l) Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario.

m) Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.

n) Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Entidad y en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.

o) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.

p) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

q) Establecer y dirigir la ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos y privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de información.

r) Formular las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad.

s) Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil, de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatuto y reglamentos del organismo.

t) Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la Entidad, previa autorización del Consejo Directivo.

u) Responder por la dirección y manejo de la actividad contractual.

v) Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.

w) Las demás que le señalen la Ley y sus estatutos y que corresponda a la naturaleza de las funciones de la Entidad.

ARTÍCULO 19. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los Actos o Decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el presente estatuto y los Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA. La estructura de la Defensa Civil Colombiana será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el Articulo 54 de la Ley 489 de 1998, las cuales serán flexibles de tal manera que permitan, el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

CAPITULO IV.

REGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Defensa Civil Colombiana, tendrán el carácter de Empleados Públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana, estarán sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana para efectos de remuneración, estarán sujetos al régimen general de salarios que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. El régimen de Prestaciones Sociales será el contenido en los Decretos Ley 1045 de 1978, el 2701 de 1998 y la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 24. POSESION. Los Funcionarios de la Defensa Civil Colombiana, tomarán posesión ante el Director General de la entidad, o quien haga sus veces.

CAPITULO V.

PATRIMONIO.

ARTÍCULO 25. PATRIMONIO. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana estará constituido por:

Los Bienes Muebles e Inmuebles y demás elementos de dotación que actualmente posee y los que adquiera en el futuro.

Las apropiaciones que se incluyan en el Presupuesto Nacional para atender el correcto funcionamiento de la Entidad.

Las sumas que le destinen Entidades Oficiales o Particulares.

Las Donaciones o Auxilios que le hagan Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras.

ARTÍCULO 26. DESTINACION DE FONDOS. La Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la Ley o en el presente Estatuto.

CAPITULO VI.

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 27. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 28. CONTROL INTERNO. La Defensa Civil Colombiana establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan al contenido de los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

CAPITULO VII.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 29. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos unilaterales que expida el Director General de la Defensa Civil Colombiana en ejercicio de sus funciones, son actos administrativos y en consecuencia se sujetan al contenido del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. los contratos que celebre el Director General de la Defensa Civil Colombiana, se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, o complementen.

ARTÍCULO 31. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Defensa Civil Colombiana tendrá Jurisdicción Coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las Entidades Públicas del Orden Nacional en los términos del artículo 112 de la Ley 6° de 1992 y las demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 32. RECURSOS. Contra los actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por el Director General proceden los recursos de ley.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 33. TUTELA ADMINISTRATIVA. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, ejercer sobre la Defensa Civil Colombiana la tutela administrativa a que se refieren las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 34. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La Defensa Civil Colombiana, como Establecimiento Publico que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTÍCULO 35. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Las modificaciones al presente estatuto, deberán ser adoptadas mediante acuerdo del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Estatuto Interno rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Publica y deroga el Acuerdo numero 004 del 18 de junio de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

Doctor ANDRES PEÑATE GIRALDO

Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional

Presidente Consejo Directivo.

Coronel (r) EDUARDO ARÉVALO CASTAÑEDA

Secretario Consejo Directivo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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