ACUERDO 2 DE 2012
(abril 20)
Diario Oficial No. 48.413 de 26 de abril de 2012
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Por el cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Acuerdo 3 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por el cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones' |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 5o del Decreto-ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo número 05 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”;
Que el nuevo Sistema General de Regalías tiene como objetivo impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país;
Que las entidades territoriales ostentan la capacidad de decisión sobre los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías;
Que los proyectos susceptibles de ser financiados con el Sistema General de Regalías deben cumplir con los requisitos de viabilidad para su aprobación;
Que la Federación Nacional de Departamentos, entidad que agrupa a los gobernadores de los 32 departamentos del país, remitió al Presidente de esta Comisión, mediante comunicación del 28 de marzo de 2012, la regionalización adoptada por dicha Federación;
Que para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías es deseable que las entidades territoriales, en ejercicio del principio de autonomía, promuevan su asociación y cooperación con el propósito de presentar proyectos de inversión y participar de los recursos del Sistema;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. REGIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2012>
- Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012. |
Acuerdo DPN 3 de 2012; Art. 1 |
Texto original del Acuerdo 2 de 2012: ARTÍCULO 1. Para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, se conforman siete regiones, así: 1. Región Caribe: La Región Caribe se integrará por los siguientes departamentos: 1.1 Atlántico 1.2 Bolívar 1.3 Cesar 1.4 Córdoba 1.5 La Guajira 1.6 Magdalena 1.7 San Andrés, Providencia y Santa Catalina 1.8 Sucre 2. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos: 2.1 Cauca 2.2 Chocó 2.3 Nariño 2.4 Valle del Cauca 3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos: 3.1 Antioquia 3.2 Caldas 3.3 Quindío 3.4 Risaralda 4. Región Centro: La Región Centro se integrará por los siguientes departamentos: 4.1 Boyacá 4.2 Cundinamarca 4.3 Norte de Santander 4.4 Santander 5. Región Sur: La Región Sur se integrará por los siguientes departamentos: 5.1 Caquetá 5.2 Huila 5.3 Putumayo 5.4 Tolima 6. Región Orinoquia: La Región Orinoquia se integrará por los siguientes departamentos: 6.1 Arauca 6.2 Casanare 6.3 Guaviare 6.4 Meta 6.5 Vichada 7. Región Amazonia: La Región Amazonia se integrará por los siguientes departamentos: 7.1 Amazonas 7.2 Guainía 7.3 Vaupés PARÁGRAFO. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo. |
ARTÍCULO 2o. OTRAS DISPOSICIONES. En desarrollo de la facultad otorgada por el inciso final del artículo 42 del Decreto-ley 4923 de 2011, se designa a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las asignaciones directas departamentales la labor de definición, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 s.m.m.l.v, en el año inmediatamente anterior.
Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora adelantar las gestiones necesarias para implementar lo previsto en el inciso anterior, y comunicar la designación que allí se trata a las entidades territoriales involucradas y a los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, una vez estos sean conformados.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2012.
El Director General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Subdirectora General, Departamento Nacional de Planeación, Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
PAULA XIMENA ACOSTA MÁRQUEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
