ACUERDO 5 DE 2012
(mayo 25)
Diario Oficial No. 48.444 de 28 de mayo de 2012
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>
Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017, 'por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4o, 11 y 34 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo número 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;
Que en desarrollo del citado Acto Legislativo, fue expedida la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3o del parágrafo 3o del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, definió que con cargo a estos recursos se podrán fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y asignó la administración de este porcentaje a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías;
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 definió que con cargo a los recursos a que hace referencia el citado artículo, el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las Secretarías de Planeación de los municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos;
Que el parágrafo 2o del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación apoyará el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formulación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. COMPONENTES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los gastos de funcionamiento del Sistema General de Regalías dispondrán de tres componentes: el primero de ellos correspondiente a las asignaciones para los órganos que conforman el Sistema; el segundo relativo a los gastos asignados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y el tercero para los gastos requeridos para el sistema de información del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES A LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los órganos que conforman el Sistema General de Regalías presentarán a través de la Secretaría Técnica a la Comisión Rectora, la estimación de los recursos que requieren para el ejercicio de las funciones asignadas.
Se excluyen del presente Acuerdo los gastos asociados a las labores de fiscalización previstas en el inciso 5o del artículo 361 de la Constitución Política, y aquellos destinados al monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIONES PARA LAS ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN, Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora presentar la propuesta de asignación de recursos destinados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la función de planeación y el sistema de información. La propuesta de asignación dispondrá de las siguientes líneas mínimas de destinación de recursos:
1. Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para desarrollar una estrategia de capacitación a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y a las Secretarías de Planeación Municipales.
2. Los destinados a ser transferidos en forma directa a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
3. Los destinados a ser transferidos en forma directa a las Secretarías de Planeación Municipales para su fortalecimiento.
4. Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para organizar y administrar el sistema de Información del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. En lo relacionado con los recursos a ser transferidos en forma directa a las Secretarías de Planeación Municipales para su fortalecimiento, la distribución tendrá en cuenta la categoría de cada municipio dando prioridad a los de cuarta, quinta y sexta categoría.
ARTÍCULO 4o. ORDENACIÓN DE GASTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El jefe del órgano o su delegado del nivel directivo, ordenará el gasto sobre las apropiaciones distribuidas en la respectiva sección presupuestal.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel directivo ejercerá la ordenación de gasto sobre las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y sistemas de información.
PARÁGRAFO. Los recursos transferidos en forma directa a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se podrán destinar al pago de dictámenes a que se refiere el inciso 3o del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 y serán ejecutados en los términos definidos en el reglamento.
Resolución DNP 1400 de 2015 |
ARTÍCULO 5o. INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Las entidades receptoras de recursos en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo deberán presentar, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, un informe sobre la ejecución financiera de las apropiaciones destinadas al funcionamiento del Sistema, conforme a los lineamientos que para el efecto señale dicha Secretaría.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2012.
El Director General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Subdirectora General, Departamento Nacional de Planeación, Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
PAULA ACOSTA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
