ACUERDO 44 DE 2017
(marzo 30)
Diario Oficial No. 50.191 de 30 de marzo de 2017
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>
Por el cual se adiciona el artículo 15A al Acuerdo número 38 de 2016.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017, 'por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por los artículos 4o, 5o, 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 establecen que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías (SGR) y las directrices generales, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas pueden formular proyectos de inversión a financiarse con recursos del SGR, dando cumplimiento a los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y previos al inicio de la ejecución que defina la Comisión Rectora del SGR.
Que el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 señala los criterios de priorización de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, entre los cuales incluye la culminación de proyectos de inversión ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.
Que el parágrafo 1o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 5 de 2011, suprimió el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y, en desarrollo de este mandato, en el Decreto número 4923 de 2011, artículo 129, reiterado por el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012, se determinó su supresión a partir del 1o de enero de 2012 y que su liquidación se regiría por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley número 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. Así mismo, en los Decretos número 4972 de 2011 y 1912 de 2014 se definió el procedimiento y plazos para la liquidación del FNR.
Que el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016 establece: “El análisis administrativo y financiero de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, frente a los ajustes efectuados, será emitido dentro del mes siguiente al cumplimiento de los requisitos por el ejecutor, y el concepto sobre el ajuste será emitido por la entidad viabilizadora dentro del mes siguiente a la radicación de dicho análisis”.
Que el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016 prevé que los proyectos de inversión financiados con asignaciones del FNR-EL deben culminar a más tardar al 31 de marzo de 2017.
Que el mencionado artículo también señala en su parágrafo que: “No aplicará lo previsto en el inciso anterior en aquellos proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de recursos del Sistema General de Regalías aprobada por el Órgano Colegiado de Administración de Decisión (OCAD) respectivo, caso en el cual el FNR-EL girará al ejecutor los saldos pendientes a más tardar al 30 de septiembre de 2017, según lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 y quedarán sometidos al Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías”.
Que la Comisión Rectora del SGR en Sesión XXXV del 13 de mayo de 2016 aprobó el Acuerdo número 38 de 2016: “por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
Que las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el Presidente y el Secretario Técnico, y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo número 36 de 2016.
Que se requiere armonizar las normas sobre ajustes de los proyectos financiados con recursos del FNR-EL y del SGR.
Que la Comisión Rectora del SGR en la Sesión XLIV del 2 de marzo de 2017 aprobó la adición al Acuerdo número 38 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Adiciónese el siguiente artículo al Acuerdo número 38 de 2016:
Artículo 15-A. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de proyectos ya iniciados que hayan sido financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, que haya sido financiado con recursos del FNR-EL, presentados dentro de los términos señalados en el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016, además de cumplir con los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución, deben presentar copia del concepto técnico favorable emitido por la entidad del orden nacional viabilizadora, de conformidad con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.
PARÁGRAFO. Esta disposición aplica para proyectos que tengan por objeto la culminación de proyectos de inversión que hayan sido financiados con recursos del FNR-EL y que se presenten para aprobación del OCAD respectivo, o para aquellos que hayan sido aprobados por el OCAD y se encuentren dentro del término para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE,
Director General (E) Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General,
MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ,
Subdirector General Territorial y de Inversión Pública Departamento Nacional de Planeación.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
