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ACUERDO 54 DE 2019

(febrero 25)

Diario Oficial No. 50.878 de 25 de febrero 2019

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS

Por el cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017) en lo referente a la elección de representantes en el órgano colegiado de administración y decisión Paz y el Sistema de Evaluación por Puntajes.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución en virtud del Procedimiento Legislativo para la Paz, dictando disposiciones sobre la distribución de los recursos del SGR.

Que en desarrollo del mandato constitucional de los artículos 360 y 361, fue expedida la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 1534 de 2017 establece que la Comisión Rectora es la encargada de expedir el acuerdo que reglamenta el proceso de elección de los miembros del Gobierno departamental y municipal ante el OCAD PAZ.

Que los artículos 46, 58 y 60 de la Ley 1942 de 2018 establece que se debe ajustar el Sistema de Evaluación por Puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto construir infraestructura física en instituciones públicas de educación superior, infraestructura en salud y los relacionados con el sector agua potable y saneamiento. Así mismo, se indicó que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales tendrán un puntaje adicional en el mencionado Sistema.

Que en la sesión LVII (57) de la Comisión Rectora del 31 de enero de 2019, se presentó la propuesta de ajuste al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a la elección de representantes en el órgano colegiado de administración y decisión Paz y el Sistema de Evaluación por Puntajes.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese la sección 6, del capítulo 1 del título 3 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

“TÍTULO 3

FUNCIONAMIENTO OCAD

CAPÍTULO 1

Reglamento Único de los Ocad

SECCIÓN 6

ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ANTE LOS OCAD

Artículo 3.1.6.1. Derechos. Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique.

Para el OCAD PAZ tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes los alcaldes y gobernadores.

El ejercicio de los mencionados derechos es indelegable.

Artículo 3.1.6.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 7o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los artículos 42 y 159 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 7o del Decreto-ley 1534 de 2017 y los artículos 2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se elegirán para cada anualidad, los siguientes representantes:

1. Para los OCAD regionales:

1.1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo OCAD.

1.2. Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los alcaldes de las ciudades capitales.

2. Para los OCAD departamentales:

2.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento.

En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

3. Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales:

3.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en los que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción.

En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

4. Para el OCAD de los Municipios Ribereños del río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique:

4.1. Dos (2) alcaldes en representación de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar a los departamentos en dicho OCAD.

5. Para el OCAD PAZ:

5.1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios, de los cuales al menos uno corresponderá a un municipio con un alto grado de afectación del conflicto, conforme al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y calculado por el DNP, con corte a junio de 2016, elegidos por la Asamblea de Alcaldes.

5.2. Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales al menos uno corresponderá a un departamento cuyos municipios tengan un alto grado de afectación del conflicto, conforme al índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y calculado por el DNP, con corte a junio de 2016, elegidos por la Asamblea de Gobernadores.

Artículo 3.1.6.3. Periodo de representación. Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que inicia el 1o de abril de cada año.

PARÁGRAFO transitorio. Para el 2019, la elección de los representantes de los alcaldes y gobernadores ante el OCAD PAZ se convocará entre enero y junio. Los integrantes del OCAD Paz que resulten elegidos ejercerán su representación hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 3.1.6.4. Organización de las elecciones. La organización de las elecciones de que trata este capítulo estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, la cual es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, en articulación y con el apoyo de las secretarías técnicas de los OCAD a los que se refiere este Acuerdo.

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR organizará las elecciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, y podrá realizar modificaciones al mencionado anexo, las cuales deben ser informadas a los miembros de la Comisión Rectora del SGR.

Artículo 3.1.6.5. Términos para la convocatoria a elecciones. Las elecciones de los representantes ante los OCAD se realizarán una vez cada cuatro (4) años, en jornadas en la que se elegirán los representantes para cada anualidad del respectivo periodo.

Las elecciones podrán convocarse entre enero y marzo del primer año de gobierno de las administraciones municipales y departamentales.

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará en la página web del SGR la convocatoria a elecciones, que contendrá el cronograma correspondiente a cada jornada, y el calendario electoral.

PARÁGRAFO. Para el inicio de las jornadas electorales en los OCAD se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los alcaldes o gobernadores que pueden participar en las elecciones. En caso de que no se cumpla lo anterior, se convocará a una segunda jornada que se realizará con los alcaldes o gobernadores que asistan.

Artículo 3.1.6.6. Cuociente electoral. La elección de los alcaldes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se realizará mediante el cuociente electoral.

Artículo 3.1.6.7. Actas de escrutinio. En las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR reposarán las actas originales de escrutinio, y en las secretarías técnicas de los OCAD, reposarán copias de estas.

Artículo 3.1.6.8. Publicación de resultados. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará los resultados en la página web del SGR, a los tres (3) días hábiles posteriores a la realización de las elecciones.

Artículo 3.1.6.9. Reclamaciones. Los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones escritas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación ante la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, encargada de dar el respectivo trámite”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3.2.3 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

“Artículo 3.2.3 Operación. Las secretarías técnicas de los OCAD serán las encargadas de aplicar y remitir los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presentarán en el OCAD, junto con la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización y/o aprobación. Así mismo, las secretarías técnicas deben presentar los resultados de la aplicación del Sistema durante la sesión del OCAD, para efecto de proceder a la selección, evaluación, viabilización, priorización o aprobación de los proyectos de inversión financiables con recursos del SGR.

En el evento que un proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Acuerdo, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD correspondiente, informar a la entidad proponente el resultado de manera previa a la sesión del OCAD.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben ser evaluados por el OCAD que aporte el mayor valor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 según el cual “cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas”.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de que las secretarías técnicas de los OCAD sean las encargadas de seleccionar, evaluar, aplicar y presentar los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes, todos los miembros de los OCAD podrán validar el ejercicio realizado por estas, mediante su aplicación de manera individual en el aplicativo que para tal fin disponga el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o TRANSITORIO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 60 de la Ley 1942 de 2018, los proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de infraestructura física en instituciones públicas de educación superiorse calificarán en el Sistema de Evaluación por Puntajes con el máximo puntaje otorgado a los elementos principales de evaluación definidos en el anexo 3 del presente Acuerdo.

Los proyectos de inversión relacionados con el Subprograma “Acceso de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico” del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y aquellos relacionados con el desarrollo de infraestructura en salud del sector Salud y Protección Social, se calificarán con un puntaje base de 20 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes, otorgado a los elementos principales de evaluación definidos en el anexo 3 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 4o TRANSITORIO. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional que sean presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales, tendrán un puntaje base de 30 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes, otorgado a los elementos principales de evaluación definidos en el anexo 3 del presente Acuerdo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 25 de febrero de 2019.

La Directora General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión

Rectora del Sistema General de Regalías,

Gloria Amparo Alonso M.

El Subdirector General Territorial, Departamento Nacional de Planeación, Secretario

Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Diego Dorado Hernández.

ANEXO 2.

ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL.

1. Garantías. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y las secretarías técnicas de los OCAD protegerán el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, otorgarán plenas garantías en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad. Para realizar las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de los procesos electorales.

2. Jornadas electorales. Las elecciones se desarrollarán así:

2.1. Una jornada en cada departamento donde se elegirá:

a) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen los OCAD regionales.

b) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento para los OCAD departamentales. En aquellos departamentos donde existen menos de (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

c) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción.

En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

2.2. Una jornada donde se elegirá, por cada región:

Un (1) alcalde elegido por los representantes de las ciudades capitales de los departamentos que componen cada OCAD regional.

2.3. Una jornada donde se elegirá:

a) Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños, para el OCAD del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar al respectivo departamento en dicho OCAD.

2.4 Dos jornadas donde se elegirán:

a. Dos (2) alcaldes y dos (2) gobernadores en representación de los gobiernos municipales y departamentales para el OCAD PAZ, respectivamente.

3. Cuociente electoral. A fin de asegurar la representación proporcional de los alcaldes, la elección de estos ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se empleará el sistema de cuociente electoral.

El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. Si se tratare de la elección de solamente dos alcaldes, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer más uno.

La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren cargos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente.

Nota: Si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

4. Desarrollo de las jornadas electorales. Las jornadas de elecciones se desarrollarán de conformidad con el cronograma e indicaciones señaladas por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.

Para el desarrollo de cada jornada electoral se conformará una comisión de escrutinio que contará con un delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y un delegado de la secretaría técnica del OCAD respectivo. En caso de contar con el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, estas entidades serán parte de la comisión de escrutinio.

Esta comisión realizará inspección pública de la urna, dará inicio a las votaciones, realizará el escrutinio y suscribirá los formatos que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.

5. Registro. Durante la jornada, los alcaldes y gobernadores deben presentar a la comisión de escrutinio su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión los cuales serán validados con el censo de alcaldes.

6. Inscripción de las candidaturas. Los alcaldes podrán inscribir su candidatura o lista para representar a los alcaldes en los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique y el OCAD Paz, dependiendo sea el caso, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta el día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación.

La inscripción de candidatura o lista será válida con la presentación de su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión.

7. Reclamaciones. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR decidirá las reclamaciones hechas sobre los escrutinios, cuando sean presentadas por los candidatos inscritos, se adjunten pruebas con base en los soportes de las elecciones y obedezcan a alguna de las siguientes causales:

7.1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados.

7.2. Cuando la elección se realice en días distintos de los señalados en la convocatoria.

7.3. Cuando las actas de escrutinio no estén firmadas por los miembros de la comisión de escrutinio.

7.4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos depositados en las urnas y no exista acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

7.5. Cuando el número de sufragantes exceda al número de alcaldes que pueden participar en la elección.

7.6. Cuando el candidato o las listas de candidatos no se hayan inscrito.

7.7. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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