ACUERDO 56 DE 2019
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 51.092 de 30 de septiembre 2019
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Por el cual se modifica el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017) en lo referente a la rendición de cuentas, los comités consultivos, el incentivo a la producción, las sesiones de los OCAD, la elección de representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ y se actualiza la política general del Sistema General de Regalías.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías', publicado en el Diario Oficial No. 51.641 de 10 de abril de 2021. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificando los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;
Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución para destinar recursos provenientes del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera Hasta el año 2037;
Que en desarrollo del mandato constitucional de los artículos 360 y 361, fue expedida la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables;
Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;
Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR;
Que el 27 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1942 por medio de la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020;
Que el artículo 49 de la Ley 1942 de 2018 define que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de financiar los proyectos de inversión, cuando así lo consideren;
Que el artículo 37 de la mencionada Ley 1942 establece que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) y las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, deben rendir un informe público de gestión anual.
Así mismo, el artículo 44 de la Ley 1942 del 2018 señala que con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora del SGR asignará recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación de recursos que defina el Ministerio de Minas y Energía, entre otras;
Que el artículo 55 de la Ley 1942 de 2018 establece que las entidades territoriales municipales y departamentales que ejecuten recursos del SGR, deben realizar anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, el cual debe ser remitido al Congreso de la República en el mes de enero de cada año, y que las entidades que ejerzan la secretaría técnica del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, deben realizar una rendición de cuentas anualizada que incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión, el cual debe presentarse Departamento Nacional de Planeación en el mes de febrero de cada año y remitirse al Congreso de la República;
Que el artículo 7o del Decreto ley 1534 de 2017 señala que es competencia de la Comisión Rectora establecer mediante Acuerdo el proceso de elección de los miembros del Gobierno departamental y municipal ante el OCAD PAZ;
Que en Sesión 35 del 13 de mayo de 2016, la Comisión Rectora del SGR aprobó por unanimidad la estructura del contenido del documento “Política General del Sistema General de Regalías”;
Que en desarrollo de las actividades establecidas en el Plan de Mejoramiento de la Auditoría de Cumplimiento AT número 15-2018 - Recursos de Funcionamiento del SGR y SMSCE realizada por la Contraloría General de la República, el 20 de junio de 2019 se presentó en mesa técnica de la Comisión Rectora la actualización de la Política General del Sistema General de Regalías, incorporando los lineamientos para la gestión de los recursos de funcionamiento del SGR dirigidos a las entidades receptoras de estos recursos;
Que en la sesión LX (60) de la Comisión Rectora del 7 de mayo de 2019, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a la rendición de cuentas, los comités consultivos, el incentivo a la producción y el informe de ejecución financiera de las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento del SGR;
Que en la sesión LXI (61) de la Comisión Rectora del 26 de agosto de 2019, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a la rendición de cuentas, el incentivo a la producción, las sesiones de los OCAD, a la elección de representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD Paz, y se actualiza la política general del Sistema General de Regalías;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese el artículo 3.1.1.2 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:
“Artículo 3.1.1.2. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las siguientes:
Para su operación:
1. Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda.
2. Conformar los comités consultivos, cuando lo considere el OCAD.
Para la planeación de la inversión:
3. Adoptar las líneas programáticas.
4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.
5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.
6. Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.
7. Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los proyectos para la programación del presupuesto del SGR.
Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR:
8. Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.
9. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
10. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.
11. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.
12. Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, cuando aplique.
13. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo corresponderá al ejecutor del proyecto.
14. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos.
Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:
15. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.
16. Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución.
17. Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.
PARÁGRAFO. Los miembros de los OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los OCAD.”
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese el artículo 3.1.2.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:
“Artículo 3.1.2.1. Funciones de las secretarías técnicas de los OCAD. Son funciones de las secretarías técnicas de los OCAD, las siguientes:
Para la operación y gestión de la información del OCAD:
1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD.
2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:
I. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello.
II. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.
III. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.
3. Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de competencia del OCAD y a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, la decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15) días siguientes a la sesión.
4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.
5. Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD y un informe de gestión cuando exista cambio de secretaría técnica.
6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.
Para la planeación de la inversión:
7. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012, cuando el OCAD así lo determine.
8. Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
9. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.
10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales, y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión.
11. Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.
12. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto, cuando aplique.
Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
13. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.
Para la convocatoria de las sesiones de OCAD.
14. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.
15. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD.
16. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión.
17. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en el presente Acuerdo.
18. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD.
19. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD.
Durante las sesiones de OCAD:
20. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.
21. Presentar al inicio de la sesión de OCAD:
I. Informe del estado de los proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
II. Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos del SGR.
Para lo anterior, se debe diferenciar:
1. Los recursos disponibles para aprobación de proyectos.
2. El saldo indicativo de los recursos disponibles en los que se incluya el valor requerido para ejecutar las fases siguientes de los proyectos financiados en fase 1 o 2, que se prevean presentar para aprobación en el bienio en curso.
III. Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
22. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.
23. Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.
24. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor y la entidad pública señalada para contratar la interventoría, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos y la entidad pública señalada para contratar la interventoría.
25. Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.
26. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.
27. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
28. Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
29. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP–SGR al finalizar cada sesión.
Después de las sesiones de OCAD:
30. Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.
31. Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR.
32. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR.
33. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
34. Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.
35. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.
36. Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.
37. Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Para el control social y rendición de cuentas:
38. Preparar los informes de rendición de cuentas.
39. Divulgar el informe de rendición de cuentas.
40. Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparregalías.
41. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de Maparregalías.
Para el control presupuestal:
42. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.
43. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.
44. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.
Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:
45. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
46. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados; así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR”.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese el artículo 3.1.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:
“Artículo 3.1.4.1. Sesiones. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) sesionarán por solicitud del presidente, mínimo una vez cada trimestre.
En las sesiones participarán sus miembros o delegados, los invitados permanentes y otros asistentes. Los invitados permanentes tendrán voz pero no voto y los otros asistentes deben registrarse ante la secretaría técnica del OCAD antes del inicio de la sesión y no tendrán voz ni voto.
Cada nivel de gobierno representado en los OCAD, así como el conjunto de universidades en el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
PARÁGRAFO 1o. Dos o más OCAD podrán sesionar simultáneamente, siempre que se garanticen las condiciones establecidas en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 2o. Si el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) no ha aprobado proyectos de inversión, o habiéndolos aprobado estos cuentan con acto administrativo de cierre, en el año se debe realizar como mínimo la sesión de que trata el artículo 3.1.4.3 del presente acuerdo.”
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese el capítulo 3 del título 3 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:
“CAPÍTULO 3
RENDICIÓN DE CUENTAS DE OCAD
Artículo 3.3.1. Rendición de cuentas de los OCAD. La rendición de cuentas de los OCAD, de las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de las entidades territoriales municipales y departamentales, y de las entidades que ejerzan la Secretaría Técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), debe contener el resumen de la gestión en función de los proyectos aprobados y su articulación con los planes de desarrollo, así como los requisitos, variables y parámetros técnicos definidos en el artículo 3.3.2. del presente Acuerdo, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 3.3.2. Requisitos, variables y parámetros para la elaboración del informe de rendición de cuentas de los OCAD. El informe público anual de rendición de cuentas por parte de los OCAD, de las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de las entidades territoriales municipales y departamentales, y de las entidades que ejerzan la secretaría técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), contendrá información de fácil comprensión, actualizada, oportuna, disponible y completa, y en su elaboración y divulgación se podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades.
Con base en la información que sea reportada en los Sistemas de Información del SGR y utilizando las herramientas que defina el Departamento Nacional de Planeación, el informe debe dar cuenta de las variables y parámetros que se señalan a continuación:
a) Número de proyectos aprobados. El informe debe presentar el número de proyectos aprobados por el OCAD, según los acuerdos expedidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, su distribución por sector de inversión, el monto total de recursos asignados a los mismos y el porcentaje del presupuesto vigente que estos representan, discriminado por fuente de financiación de competencia del OCAD, que incluye aquellos recursos provenientes del incentivo a la producción, los rendimientos financieros de asignaciones directas y otros recursos en tesorería sobre los cuales debe decidir el OCAD. Esta información debe estar soportada en una relación de los proyectos aprobados, con su respectiva identificación (Código BPIN), sector de inversión, valor total y valor detallado por cada fuente de financiación tanto del SGR como otras fuentes de cofinanciación, si a ello hubiere lugar, el tiempo de ejecución, entidad pública designada como ejecutora y entidad responsable de contratar la interventoría o el apoyo a la supervisión.
b) Puntajes obtenidos. El documento debe presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos.
En concordancia con el presente Acuerdo los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben presentar el cálculo del Sistema de Evaluación por Puntajes hecho por el OCAD que viabiliza el proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015.
c) Estado de ejecución. El informe debe presentar el estado de ejecución física y financiera, el cual debe estar acorde con lo señalado en el último reporte de GESPROY SGR disponible.
Tratándose de proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de ejecución, corresponde a la Secretaría Técnica señalar el estado de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución.
d) Destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial. Para el caso de las entidades territoriales donde se encuentren asentadas comunidades étnicas acreditadas por el Ministerio del Interior o la autoridad competente, el informe debe contener los proyectos aprobados que cumplan con el objetivo de propiciar la inclusión, equidad, participación y el desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de las Comunidades Indígenas con su respectiva identificación (Código BPIN) y los recursos destinados a financiar este tipo de proyectos, con base en lo previsto en los artículos 34 y 40 de la Ley 1530 de 2012.
e) Evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe debe contener una evaluación técnica de los proyectos de inversión que contenga, entre otros, lo siguiente:
i) Criterio de Impacto. Entendida como la contribución que realicen los proyectos aprobados en su conjunto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales, nacionales, los objetivos y fines del SGR y el número de personas beneficiarias.
ii) Criterio de Pertinencia. Entendida como la oportunidad y conveniencia de la aprobación de proyectos en su conjunto en concordancia con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
PARÁGRAFO. El informe podrá contener información adicional que se estime necesario divulgar respecto a otras decisiones tales como la viabilización, priorización y ajuste de proyectos, aprobación de recursos destinados al pago de compromisos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2011 (artículo 144 de la Ley 1530 de 2012) y liberación de recursos, entre otros.
Artículo 3.3.3. Aprobación del informe. La secretaría técnica debe convocar a una sesión del OCAD para la aprobación del informe a ser publicado, en los términos establecidos en el artículo 3.1.4.5. del presente Acuerdo, remitiendo la propuesta del mismo.
El acuerdo que contenga la decisión del OCAD sobre el contenido del informe debe ser suscrito y expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta por el Presidente y el Secretario Técnico.
Una vez expedido el acuerdo, la secretaría técnica publicará el informe según lo aprobado en la sesión, en los términos del artículo 3.3.4. del presente Acuerdo.
Artículo 3.3.4. Publicación del informe. El acuerdo que contenga el informe de gestión de los OCAD debe ser publicado por la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada anualidad en Maparregalías, operada por el DNP, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga dicha entidad.
Tratándose del informe correspondiente al año de finalización del periodo de gobierno de alcaldes y gobernadores, este debe ser publicado antes del 15 de diciembre del último año de mandato. En este caso, el informe corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del último año de mandato.
Artículo 3.3.5. Divulgación. El Informe será divulgado a la ciudadanía mediante la estrategia de rendición de cuentas que defina cada OCAD, para lo cual podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades.
PARÁGRAFO 1o. Una vez sea divulgado el informe, la secretaría técnica del OCAD debe reportar al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del SMSCE del SGR, la fecha de divulgación del informe y los mecanismos de divulgación, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales municipales y departamentales deben presentar el informe de rendición de cuentas a la ciudadanía con copia al Congreso de la República en el mes de enero. Las entidades que ejerzan la secretaría técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), deben presentar el informe de rendición de cuentas al DNP con copia al Congreso de la República en el mes febrero.
Artículo 3.3.6. Monitoreo. El Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador del SMSCE del SGR realizará monitoreo al reporte oportuno que sobre la rendición de cuentas realicen los OCAD a través de Maparregalías, así como la información a la que se refiere el artículo 3.3.5 del presente Acuerdo.”
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese el Capítulo 3 del Título 2 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:
“CAPÍTULO 3
INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN
Artículo 2.3.1. Destinación de los recursos asignados para el incentivo a la producción. Los recursos asignados al incentivo a la producción para el bienio 2019-2020 y subsiguientes, incluyendo los recursos de funcionamiento distribuidos y asignados por la Comisión Rectora del SGR, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión en los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados, que tengan por objeto:
1. Restauración social o económica.
2. Protección y recuperación ambiental.
Artículo 2.3.2. Términos y condiciones de destinación. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a la producción serán viabilizados, priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de administración y Decisión (OCAD) de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. El proyecto podrá ser aprobado por el OCAD, una vez el Ministerio de Minas y Energía informe a la entidad territorial beneficiaria que esta cumple con los objetivos del incentivo a la producción definidos en el artículo anterior.
Artículo 2.3.3. Instrucción de Abono a Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo a la producción. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución de los recursos del Incentivo de la Producción, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
Artículo 2.3.4. Incorporación y ejecución de los recursos. Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la producción deberán ser incorporados al presupuesto de la entidad territorial beneficiaria, conforme con las normas presupuestales vigentes.
Artículo 2.3.5. Monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la producción serán objeto del Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluación.”
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese la Sección 6, del Capítulo 1 del Título 3 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:
“SECCIÓN 6
ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ANTE LOS OCAD
Artículo 3.1.6.1. Derechos. Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique.
Los gobernadores tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los alcaldes y gobernadores tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD PAZ.
El ejercicio de este derecho es indelegable.
Artículo 3.1.6.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los artículos 42 y 159 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 7o del Decreto ley 1534 de 2017 y los artículos 2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se elegirán para cada anualidad, los siguientes representantes:
1. Para los OCAD regionales:
1.1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo OCAD.
1.2. Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los alcaldes de las ciudades capitales.
2. Para los OCAD departamentales:
2.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
3. Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales:
3.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en los que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
4. Para el OCAD de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique:
4.1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar a los departamentos en dicho OCAD.
5. Para el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación:
5.1. Un (1) gobernador por cada una de las regiones del Sistema General de Regalías establecidas en el artículo 1.1.1 del presente Acuerdo.
6. Para el OCAD PAZ:
6.1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios priorizados en el Decreto 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.
6.2. Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales en uno de los departamentos debe existir por lo menos un municipio priorizado en los términos del Decreto ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.
Artículo 3.1.6.3. Periodo de representación. Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el 2019, la elección de los representantes de los alcaldes y gobernadores ante el OCAD PAZ se podrá convocar entre octubre y diciembre. Los integrantes del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y del OCAD Paz que resulten elegidos ejercerán su representación hasta el 31 de marzo de 2020.
Artículo 3.1.6.4. Organización de las elecciones. La organización de las elecciones de los representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, la cual es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, en articulación y con el apoyo de las secretarías técnicas de los OCAD.
La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR organizará las elecciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, y podrá realizar modificaciones al mencionado anexo, las cuales deben ser informadas a los miembros de la Comisión Rectora del SGR.
La organización de las elecciones de los representes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ podrá delegarse a las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores, según sea el caso y de conformidad con sus respectivos reglamentos y en articulación con la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y las secretarías técnicas de los OCAD.
En todo caso, las elecciones se desarrollarán asegurando el cumplimiento de los principios del voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad.
Artículo 3.1.6.5. Términos para la convocatoria a elecciones. Las elecciones de los representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se realizarán una vez cada cuatro (4) años, en jornadas en la que se elegirán los representantes para cada anualidad del respectivo periodo.
Las elecciones de los representes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ se realizarán anualmente, en el marco de las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores según sea el caso.
Las elecciones podrán convocarse entre enero y marzo del primer año de gobierno de las administraciones municipales y departamentales.
La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará en la página web del SGR la convocatoria a elecciones, que contendrá el cronograma correspondiente a cada jornada, y el calendario electoral.
PARÁGRAFO. Para el inicio de las jornadas electorales en los OCAD se requerirá la presencia de la mayoría absoluta, entiéndese por mayoría absoluta 50 + 1 de los alcaldes o gobernadores que pueden participar en las elecciones. En caso de que no se cumpla lo anterior, se convocará a una segunda jornada que se realizará con los alcaldes o gobernadores que asistan.
Artículo 3.1.6.6. Cuociente electoral. La elección de los alcaldes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se realizará mediante el cuociente electoral. La elección de los alcaldes y gobernadores ante los OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD Paz se realizarán conforme a lo establecido en sus respectivos reglamentos respecto de las decisiones colegiadas.
Artículo 3.1.6.7. Actas de escrutinio. En las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR reposarán las actas originales de escrutinio, y en las Secretarías técnicas de los OCAD, reposarán copias de estas.
Artículo 3.1.6.8. Publicación de resultados. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará los resultados en la página web del SGR, a los tres (3) días hábiles posteriores a la realización de las elecciones.
Artículo 3.1.6.9. Reclamaciones. Los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones escritas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación ante la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, encargada de dar el respectivo trámite.”
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Modifíquese el numeral 5.3.1.2.2. de la Política Pública del SGR (Anexo 1 del Acuerdo 45 de 2017), el cual quedará así:
5.3.1.2.2. Instrumento – Asignación de recursos de funcionamiento
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías distribuye un porcentaje de los recursos de funcionamiento del SGR para el fortalecimiento de las secretarías planeación municipales o quien haga sus veces y de las secretarías técnicas de Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). Estas asignaciones permiten a las entidades beneficiarias cumplir con las funciones contempladas en la normativa existente, en el marco del ciclo de los proyectos de inversión pública, definido en el Título 4 del Decreto 1082 de 2012<sic es, 2015> “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, así:
I. Viabilización y registro.
II. Priorización y aprobación.
III. Ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación.
Los representantes legales de las entidades territoriales beneficiarias de recursos de funcionamiento, con el objetivo de asegurar la eficacia y la eficiencia en el uso de estos, garantizarán la contratación de personas naturales o jurídicas que cuenten con la capacidad técnica y operativa necesaria para su desarrollo, siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), así como el reporte oportuno en los sistemas de información dispuestos para tal fin.
Los presentes lineamientos no aplican para los recursos distribuidos y asignados a los departamentos para la estructuración integral de proyectos de inversión en el año 2018
(Resoluciones 2108 y 2178 de 2018 y Acuerdo 51 de 2018).
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2019.
El Subdirector General Sectorial, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Rafael Puyana Martínez Villalba.
La Subdirectora General Territorial, Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Amparo García Montaña.
ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL.
1. Garantías. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las secretarías técnicas de los OCAD, y las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores, cuando aplique, protegerán el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, otorgarán plenas garantías en el proceso electoral y actuarán garantizando los principios del voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad.
Para realizar las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de los procesos electorales.
2. Jornadas electorales. Las elecciones se desarrollarán así:
2.1. Una jornada en cada departamento donde se elegirá:
a) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen los OCAD regionales.
b) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento para los OCAD departamentales. En aquellos departamentos donde existen menos de (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
c) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
2.2. Una jornada donde se elegirá, por cada región:
Un (1) alcalde elegido por los representantes de las ciudades capitales de los departamentos que componen cada OCAD regional.
2.3. Una jornada donde se elegirá:
a) Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños, para el OCAD del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar al respectivo departamento en dicho OCAD.
2.4 Dos jornadas donde se elegirán:
a) Un (1) gobernador por cada una de las regiones del Sistema General de Regalías conforme lo establecido en el artículo 1.1.1 del presente acuerdo, para el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.5 Una jornada donde se elegirá:
a) Dos (2) gobernadores y dos (2) alcaldes en representación de los gobiernos departamentales y municipales para el OCAD Paz respectivamente.
3. Cuociente electoral. A fin de asegurar la representación proporcional de los alcaldes, la elección de estos ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se empleará el sistema de cuociente electoral.
El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. Si se tratare de la elección de solamente dos alcaldes, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer más uno.
La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren cargos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente.
Nota: Si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.
4. Desarrollo de las jornadas electorales. Las jornadas de elecciones se desarrollarán de conformidad con el cronograma e indicaciones señaladas por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, o las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores de conformidad con su reglamento, cuando aplique.
Para el desarrollo de cada jornada electoral se conformará una comisión de escrutinio que contará con un delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y un delegado de la secretaría técnica del OCAD respectivo. En caso de contar con el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, estas entidades serán parte de la comisión de escrutinio.
Esta comisión realizará inspección pública de la urna, dará inicio a las votaciones, realizará el escrutinio y suscribirá los formatos que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.
El desarrollo de las jornadas electorales del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y del OCAD Paz se realizará conforme a las disposiciones normativas relacionadas con los procesos de toma de decisiones colegiadas dispuestos en los reglamentos de las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores, garantizando el voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad en la toma de decisiones.
5. Registro. Durante la jornada, los alcaldes y gobernadores deben presentar a la comisión de escrutinio su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión los cuales serán validados con el censo de alcaldes y gobernadores.
6. Inscripción de las candidaturas. Los alcaldes podrán inscribir su candidatura o lista para representar a los alcaldes en los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, y Gobernadores en el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y en el OCAD Paz, dependiendo sea el caso, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta el día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación.
La inscripción de candidatura o lista será válida con la presentación de su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión.
7. Reclamaciones. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR decidirá las reclamaciones hechas sobre los escrutinios, cuando sean presentadas por los candidatos inscritos, se adjunten pruebas con base en los soportes de las elecciones y obedezcan a alguna de las siguientes causales:
7.1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados.
7.2 Cuando la elección se realice en días distintos de los señalados en la convocatoria.
7.3. Cuando las actas de escrutinio no estén firmadas por los miembros de la comisión de escrutinio.
7.4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos depositados en las urnas y no exista acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
7.5. Cuando el número de sufragantes exceda al número de alcaldes que pueden participar en la elección.
7.6. Cuando el candidato o las listas de candidatos no se hayan inscrito.
7.7. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
