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ACUERDO 59 DE 2020

(julio 13)

Diario Oficial No. 51.374 de 13 de julio de 2020

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>

Por el cual se adiciona el Título 9 Transitorio del Acuerdo Único del SGR.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías', publicado en el Diario Oficial No. 51.641 de 10 de abril de 2021.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora del SGR es la encargada de definir directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que el Decreto 1082 de 2015 “por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional” en su artículo 2.2.4.1.1.4.13 establece: “(…) los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución”.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19.

Que el 17 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 417, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por treinta (30) días, el cual dictó medidas con el fin de contener la propagación y mitigar los impactos negativos del COVID-19, vigente hasta el 16 de abril de 2020. Que esta medida fue ampliada por el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo del 2020.

Que el 20 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 440, “por el cual se adoptaron medidas en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19”. En especial, en el artículo 8, se mencionó que se podría realizar adiciones sin limitaciones alguna a los contratos que celebrados por las entidades estatales permitieran una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia.

Que el 24 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 470, “por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. En particular menciona que “(…) las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender”.

Que el 2 abril de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 513, por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y de una calamidad pública departamental o municipal. Para el efecto, el ciclo de proyectos de inversión financiados con Asignaciones Directas y el 40% del Fondo de Compensación Regional, que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia del Decreto Legislativo 417 de 2020 o contrarrestar sus efectos, se adelantará directamente por los departamentos y municipios. Así mismo, define la verificación de requisitos para proyectos de inversión, que tengan el mismo objeto y pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, en las Secretarías Técnicas de los OCAD correspondiente en un plazo de 2 días siguientes a su recepción.

Que el 9 de abril de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 533, “por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación prescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. En especial considera la vigencia del Decreto Legislativo para indicar la nueva vigencia en función de “hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”.

Que la Comisión Rectora del SGR el 2 de abril de 2020 expidió el Acuerdo número 58 de 2020, mediante el cual establece requisitos y lineamientos especiales para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías y la aprobación de proyectos de inversión de acuerdo con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional del Decreto Legislativo 417 de 2020, la emergencia sanitaria declarada en virtud del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 o una calamidad pública declarada de conformidad con la Ley 1523 de 2012.

Que con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, se hace necesario contar con recursos que permitan la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en especial la alimentación de los estudiantes a través del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Que el 6 de mayo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 637, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por treinta (30) días. En el marco de este Decreto se dictaron medidas adicionales con el fin de contener la propagación y mitigar los impactos negativos del COVID-19.

Que como consecuencia de las medidas de distanciamiento social, los proyectos de inversión del PAE deben adaptarse a esta situación, con el objeto de ajustar su ejecución de tal forma que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial puedan contar con el complemento alimentario para su consumo en casa, durante el término que sea requerido y acorde con la implementación de las estrategias pedagógicas flexibles de aprendizaje en casa.

Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender expidió la Resolución número 006 del 25 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 007 de 16 de abril de 2020, por la cual se emite transitoriamente los lineamientos técnico-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del PAE, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19.

Que el Gobierno nacional expidió el 9 de abril de 2020 el Decreto Legislativo 533, por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del PAE y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media como consecuencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Mediante este Decreto, se permite que el PAE se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Las entidades territoriales certificadas deberán observar los lineamientos que para efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

Que el 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 749 de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020, hasta las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020 con el objetivo de prevenir el contacto y el contagio del COVID-19, para preservar la vida y la salud de la población.

Que el 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular 011 de 2020, mediante la cual, debido a la evolución de la situación sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, se hace necesario ampliar la prestación del servicio educativo en casa hasta el día 31 de julio de 2020.

Que en la sesión LXVI (67) no presencial de la Comisión Rectora del 18 de junio del 2020, se presentó la propuesta de adición al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente al Título 9 Transitorio Requisitos y Lineamientos Especiales para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y la aprobación de proyectos de inversión.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Adiciónense los siguientes artículos al Título 9 Transitorio del Acuerdo Único del SGR:

“Artículo 9.9. Procedencia de ajustes a proyectos de inversión. Procederán los ajustes para proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar (PAE) financiados con recursos del SGR orientados a conjurar la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, con el objetivo de dar cumplimiento a los lineamientos que para el efecto emita la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender. Estos ajustes procederán háyase expedido o no el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto.

PARÁGRAFO. Para los presentes ajustes se debe tener en cuenta los lineamientos que para tales efectos expida el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 9.10. Presentación de ajustes. Los ajustes a los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 9.9. deberán ser presentados ante el OCAD correspondiente antes o después de la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, según corresponda, y podrán tener por objeto las siguientes modificaciones, cambios o actualizaciones:

1. Incrementar el valor total inicial del proyecto con recursos del SGR hasta en un 50%.

2. El cambio de las tipologías y número de raciones alimentarias establecidas en las Resoluciones 29452 de 2017, 18858 de 2018, 006 y 007 de 2020.

3. La actualización del presupuesto general y específico del proyecto.

4. Modificar la localización específica del proyecto para dar cumplimiento a las Resoluciones 29452 de 2017, 18858 de 2018, 006 y 007 de 2020.

PARÁGRAFO. Para los ajustes a proyectos aprobados con recursos de Asignaciones Directas y Fondo de Compensación del 40% por las entidades territoriales dentro del marco del Decreto Legislativo 513 de 2020, corresponderá a la misma entidad territorial aprobarlos dentro de las atribuciones concedidas de evaluación, viabilización, priorización y aprobación de que trata la Ley 1530 de 2012 y las disposiciones contenidas en este título.

Artículo 9.11. Requisitos para la aprobación de los ajustes. Las solicitudes de ajuste para los proyectos de inversión de que trata el artículo 9.9. deberán contener los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud firmada por el representante legal de la entidad territorial que haya presentado el proyecto de inversión, en la cual se especifiquen detalladamente los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados.

b) Certificación firmada por el representante legal de la entidad ejecutora en la cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado.

En el caso de haberse designado supervisor o contratado interventor, esta certificación deberá también ser firmada por este o aquel, según corresponda.

c) Carta de aceptación de los ajustes propuestos, suscrita por los representantes legales o autoridades competentes de las demás entidades que cofinancian el proyecto de inversión.

Artículo 9.12. Registro de las solicitudes de los ajustes. La secretaría técnica del OCAD o la entidad territorial correspondiente realizará el trámite de registro de las solicitudes de ajuste de los proyectos de inversión de los que trata el artículo 9.9. del presente Acuerdo, junto con los documentos que la soporten en el SUIFP - SGR, dentro del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, de acuerdo con lo señalado en el Manual Operativo y de Funcionamiento respectivo.

Artículo 9.13. Improcedencia de ajustes. Con excepción de los ajustes de que trata el artículo 9.10. del presente Título Transitorio, no se podrán tramitar los ajustes previstos en el artículo 4.4.2.3 del presente Acuerdo a los proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar (PAE).

Artículo 9.14. Aplicación de las normas. Los ajustes de los proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar (PAE), que no estén reglamentados en las disposiciones especiales en este Título Transitorio deben remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 13 de julio de 2020.

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Luis Alberto Rodríguez

Director General, Departamento Nacional de Planeación

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Amparo García Montaña

Subdirectora General Territorial, Departamento Nacional de Planeación

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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