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ACUERDO 1085 DE 2006

(octubre 26)

Diario Oficial No. 46.437 de 30 de octubre de 2006

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009>

Por el cual se delega la aprobación de créditos para educación y la adopción del Manual de Procedimientos.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.370 de 4 de junio de 2009, 'Por el cual se expide el reglamento de crédito para educación por cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro'

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en uso de las facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los artículos 9o y 14 de la Ley 489 de 1999 y en el artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Nacional establece la facultad de delegar en la administración pública atribuyendo al legislador la potestad de fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer tal mecanismo;

Que los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1999 reglamentaron la potestad de delegar, fijando los requisitos de la delegación, determinando las funciones que no se pueden delegar y estableciendo el régimen de los actos del delegatario;

Que el literal w) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998 faculta a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro para delegar en el Presidente algunas de sus funciones;

Que de conformidad con los principios que orientan la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, en especial los de eficacia y celeridad, es conveniente implementar mecanismos que faciliten la aprobación de los créditos para educación que otorga el Fondo Nacional de Ahorro, de tal forma que satisfagan las necesidades de los Afiliados por la oportunidad con la que sean tramitados,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la facultad de aprobar créditos para educación.

PARÁGRAFO. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, presentará informes mensuales a la Junta Directiva sobre el uso que se le dé a la delegación otorgada en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la adopción del Manual de Procedimientos del Proceso de Crédito Educativo a Corto y largo Plazo del Fondo Nacional de Ahorro.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2006.

El Presidente,

Firma ilegible.

La Secretaria,

PILAR CAMPO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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