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ACUERDO 1098 DE 2007

(agosto 27)

Diario oficial No. 46.735 de 29 de agosto de 2007

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011>

Por el cual se dictan disposiciones relativas al Crédito Hipotecario en pesos.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011, 'Por el cual se fijan las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgados a los afiliados vinculados a través de cesantías y se establecen estímulos comerciales'

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 546 de 1999, y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional;

Que en virtud del parágrafo del artículo 1o de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda con las características y condiciones que apruebe su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos parciales o totales;

Que de conformidad con los Decretos 1453 y 1454 de 1998, es facultad de la Junta Directiva aprobar el Reglamento de Crédito y adoptar las condiciones financieras de los mismos;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo 1075 de 2005, adoptó el Sistema de Amortización en pesos denominado “cuota constante en pesos”;

Que el Acuerdo 1079 de 2006 modificó las tasas de interés de los créditos hipotecarios denominados en pesos y dictó otras disposiciones;

Que realizadas las evaluaciones pertinentes sobre la situación actual del mercado en lo que respecta a las condiciones financieras de los créditos de vivienda, la Junta Directiva decidió modificar el producto de crédito hipotecario en pesos, con el objeto de brindar una alternativa de producto para sus afiliados;

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> <Consultar Acuerdo 3 de 2007 para ver modificaciones posteriores sobre el presente tema> Modificar la tasa de interés de los créditos hipotecarios denominados en pesos de la siguiente manera:

1. En el caso de afiliados con ingresos inferiores a 4 smmlv la tasa será la sumatoria de la variación de la UVR en los últimos 12 meses, vigente en la fecha de aprobación del crédito, adicionada en 7.5 puntos porcentuales.

2. En el caso de afiliados con ingresos iguales o superiores a 4 smmlv la tasa será la sumatoria de la variación de la UVR en los últimos 12 meses, vigente en la fecha de aprobación del crédito, adicionada en 8.5 puntos porcentuales.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> <Consultar Acuerdo 3 de 2007 para ver modificaciones posteriores sobre el presente tema> El plazo máximo para los créditos hipotecarios denominados en pesos será de quince (15) años.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> El presente Acuerdo regirá para las solicitudes que se aprueben a partir del primero (1o) de septiembre de 2007 y deroga en lo pertinente el Acuerdo 1079 de 2006.

Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Honorable Junta Directiva en su sesión del día 14 de agosto de 2007, Acta número 699.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2007.

El Presidente Junta,

TONY JOZAME AMAR.

La Secretaria,

MARÍA DEL PILAR CAMPO RAMÍREZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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