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ACUERDO 1102 DE 2007

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 46.804 de 6 de noviembre de 2007

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1117 de 2008>

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 1092 de 2007 que reglamenta el Crédito para Vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1117 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.165 de 6 de noviembre de 2008, 'Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo'

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 546 de 1999, y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional;

Que de conformidad con los Decretos 1453 y 1454 de 1998 es facultad de la Junta Directiva aprobar el Reglamento de Crédito de la Entidad, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial;

Que en virtud de estas facultades la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro aprobó el Acuerdo 1092 de 2007, por medio del cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda;

Que una vez monitoreadas las condiciones para acceder al producto de crédito para vivienda se encontró que, al analizar el puntaje que se exige para presentar las solicitudes de crédito, no se advierte suficiente reciprocidad entre la permanencia de los recursos del afiliado (cesantías) y el tiempo para acceder al crédito correspondiente, razón por la cual se hace necesario ajustar el puntaje mínimo exigido para presentar tales solicitudes;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el numeral 3.1.3., Capítulo 3, artículo 1o del Acuerdo 1092 de 2007;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1117 de 2008> Modificar el numeral 3.1.3, del Capítulo 3, artículo 1o del Acuerdo 1092 de 2007, así:

“3.1.3. Contar con el puntaje mínimo de 600 puntos calculado mediante el sistema de calificación personal que determine la Junta Directiva”.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1117 de 2008> La disposición que se establece en este Acuerdo aplica para las solicitudes de crédito que se reciban a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1117 de 2008> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 3.1.3, Capítulo 3, artículo 1o del Acuerdo 1092 de 2007.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 702 del 30 de octubre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2007.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

La Secretaria,

PILAR CAMPO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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