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ACUERDO 1125 DE 2009

(abril 30)

Diario Oficial No. 47.349 de 14 de mayo de 2009

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por el cual se modifica el puntaje relacionado con la política de moralidad crediticia para los afiliados al FNA sujetos de crédito.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Acuerdo 1146 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.819 de 1 de septiembre de 2010, 'Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda de los afiliados vinculados a través del ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”'

- Modificado por el Acuerdo 1127 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.384 de 18 de junio de 2009, 'Por el cual se expide el reglamento de Crédito para Vivienda por cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro'

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las ce santías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, para lo cual puede otorgar créditos de educación y vivienda.

Que el parágrafo del artículo segundo de la Ley 432 de 1998 prescribe que los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar.

Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral anterior, la Junta Directiva adoptó los siguientes reglamentos de crédito: para vivienda de afiliados por Cesantías el Acuerdo 1117 de 2008; para crédito de educación el Acuerdo 1101 de 2007 y para créditos de vivienda para afiliados por Ahorro Voluntario Contractual el Acuerdo 1110 de 2008.

Que de acuerdo con los resultados del monitoreo de las políticas de otorgamiento de crédito y señales de alerta para detectar de manera oportuna eventos y/o situaciones o cambios en el nivel de riesgo crediticio de los afiliados, se considera conveniente modificar el puntaje requerido para el score genérico Acierta.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1127 de 2009>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1127 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.384 de 18 de junio de 2009.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 1127 de 2009:

ARTÍCULO 1. El puntaje genérico Acierta requerido para evaluar la moralidad crediticia del afiliado por cesantías solicitante de crédito para vivienda, cuyo ingreso mensual sea menor o igual a tres (3) smmlv será igual o superior a 641 puntos de acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de información.

ARTÍCULO 2o. Modificar el literal a) del subnumeral 4.1.1, del Acuerdo 1101 de 2007, referente a créditos a largo plazo del Reglamento de Crédito para educación, quedará así:

4.1. Estudio de la moralidad comercial del afiliado(a)

El afiliado deberá cumplir con los siguientes parámetros:

4.1.1. Créditos a largo plazo

a) De acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de riesgo Datacrédito debe tener un score genérico Acierta igual o superior a 641 puntos. Este score genérico se utilizará en todos los casos en que se evalúen la moralidad crediticia y la capacidad de pago de afiliados solicitantes de crédito para educación que devenguen hasta tres (3) smmlv. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1146 de 2010>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1146 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.819 de 1 de septiembre de 2010.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 1125 de 2009:

ARTÍCULO 3. Modificar el literal a) del numeral 5 del Acuerdo 1110 de 2008, sobre crédito para vivienda de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro por ahorro voluntario contractual, así:

a) Tener un puntaje genérico Acierta igual o superior a 641 puntos, de acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de información. Este puntaje genérico se utilizará en todos los casos en que se evalúe la moralidad crediticia de afiliados solicitantes de crédito para vivienda cuyo ingreso mensual sea menor o igual a tres (3) smlmv.

El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago puntaje genérico Acierta, debe ser igual o superior a 641 puntos. En el caso en que el afiliado(a) no presente historia crediticia, se asumirán 641 puntos.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el Reglamento de Crédito para vivienda adoptado mediante Acuerdo 1117 de 2008, Código ID-RP-00 versión 00; el literal a) del subnumeral 4.1.1 del Acuerdo 1101 de 2007 y el literal a) del numeral 5 del Acuerdo 1110 de 2008, derogando las normas que le sean contrarias.

Este Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 726 del 24 de abril de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril de 2009.

El Presidente,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Secretaria,

MARÍA DEL PILAR CAMPO RAMÍREZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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