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ACUERDO 1165 DE 2011

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.124 de 8 de julio de 2011

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011>

Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por Cesantías.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.269 de 30 de noviembre de 2011, 'Por el cual se expide el reglamento de crédito para educación a afiliados vinculados por Cesantías'

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto –ley 3118 de 1968, trasformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones.

Que el Decreto 1790 de 2000 regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, norma que se encuentra compilada en el Decreto 1428 de 2007, el cual consagra que los grados que se otorguen a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares se consideran títulos profesionales, tecnólogos o técnicos según el caso.

Que el Decreto 1791 de 2000 regula la carrera profesional de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y que la Ley 1249 de 2008 reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial.

Que el artículo 10.5.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, faculta a la Junta Directiva del FNA para expedir el reglamento de crédito educativo.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el presente Reglamento.

Que mediante el Acuerdo 1159 de 2011 se expidió el reglamento de crédito para educación para afiliados por cesantías, el cual establece el uso del Score Delphi Plus o Delphi dentro de las herramientas que se utilizan para determinar si un afiliado es sujeto de crédito. Sin embargo, Cifin –Asobancaria, entidad que administra el producto no puede continuar con el soporte de este, razón por la cual ofrece la herramienta Score Clear para reemplazar el uso del Score Delphi Plus o Delphi.

Que analizado el Score Clear se encuentra que contiene un mayor número de variables que permiten calificar de manera integral a los sujetos de crédito estimando conveniente la adopción de esta herramienta, por lo que se hace necesario modificar el actual Reglamento de Crédito para educación afiliados vinculados por cesantías.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011> Expedir el Reglamento de Crédito Educativo para afiliados por Cesantías contenido en el documento “Reglamento de Crédito Educativo para afiliados por cesantías”, identificado con el código ID-RP-CRE- Versión 2 el cual quedará incorporado en la herramienta que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del FNA.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011> Fijar las siguientes políticas de Crédito para Educación:

a) En desarrollo de su objeto el FNA debe coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y los fines de la educación técnica, tecnológica, universitaria y posgrado (esta última en Colombia o en el exterior), Carreras de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional y la educación continuada o cursos de actualización establecidos en la Constitución Política, como en la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y los Decretos 1790 y 1791 de 2000, 1428 de 2007 y 2555 de 2010.

b) Los Créditos para educación que otorgue el FNA estarán dirigidos al fomento de la educación técnica, tecnológica, universitaria, posgrados (esta última en Colombia o en el exterior), Carreras de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional y la educación continuada o cursos de actualización, con el objeto de contribuir a la formación académica o profesional de los (as) afiliados (as) del FNA su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos(as), nietos(as), hermanos(as) y sobrinos(as) del afiliado.

c) En virtud del carácter financiero del FNA y la necesaria protección que debe darse a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

d) El FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

e) El FNA financiará hasta el 100% del costo del programa de educación superior, de acuerdo al ingreso salarial del afiliado, capacidad de pago y con las tasas de interés que establezca la Junta Directiva.

f) El FNA aceptará prepagos totales o parciales de los créditos para educación sin que esto implique sanción o mayores costos al afiliado. Un afiliado (a) puede tener vigentes dos créditos, uno para educación y otro para vivienda, o dos para educación siempre y cuando tenga capacidad de pago.

g) En cumplimiento de las políticas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con la normatividad aplicable, el FNA se reserva el derecho de dar viabilidad al otorgamiento y/o desembolso de los créditos, cuando ello pueda implicar exposición a los riesgos asociados al Sarlaft.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011> Delegar en el Presidente del FNA la función de aprobar créditos para educación a los afiliados, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito para Educación.

PARÁGRAFO 1o. La facultad otorgada al Presidente de la Entidad contempla la aprobación de créditos en los programas de educación técnica, tecnológica y pregrado hasta por un cupo de 300 SMLMV, en los programas de posgrado (especialización, maestría, doctorado y post-doctorado) hasta por un cupo de 250 SMLMV y en los programas de educación continuada o cursos de actualización hasta por un cupo de 10 SMMLV. La delegación no incluye los créditos que se aprueben a los servidores públicos del FNA, a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni al cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente del FNA presentará informes mensuales a la Junta Directiva sobre el uso que haga de la delegación otorgada en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011> Delegar en el presidente del FNA la aprobación de los procedimientos que se requieran documentar para el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI en los procesos que intervengan en la operación del producto crédito para educación.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011> Los créditos aprobados con el Score Delphi Plus o Delphi que requieran revisiones posteriores a su aprobación, serán homologados al puntaje mínimo de 403 del Score Clear.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 1169 de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular el Acuerdo 1159 de 2011.

PARÁGRAFO Transitorio: El FNA dispondrá de dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo para realizar los ajustes operativos y tecnológicos a que haya lugar, previa salida en producción del Score Clear.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 758 del 31 de mayo de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 31 mayo de 2011.

El Presidente Junta Directiva,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

La Secretaria Junta Directiva,

ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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