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ACUERDO 2 DE 2011

(enero 4)

Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante Acuerdo 29 del 2007.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX–,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex, formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo del lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que el parágrafo 4 del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece: “El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”.

Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, realizó un estudio con el objeto de reconsiderar las calidades establecidas que deben tener los deudores solidarios de los beneficiarios de créditos exterior a mediano plazo y las calidades exigidas para las personas naturales empleadas o independientes establecidas en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante Acuerdo 29 de 2007.

Que en sesión del 15 de diciembre de 2010, la Junta Directiva aprobó modificar los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante Acuerdo 29 de 2007.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el inciso 2o del artículo 22 del Acuerdo 29 de 2007 quedará así. Línea Crédito Exterior Modalidad Mediano Plazo. Para esta línea y modalidad de crédito exterior USD 16.000, los dos deudores solidarios podrán ser familiares entre sí, siempre y cuando uno de ellos deberá estar en un grado de consanguinidad diferente.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, PERSONAS NATURALES EMPLEADAS O INDEPENDIENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Para aplicar como deudores solidarios, las personas naturales empleadas o personas naturales independientes, deberán reunir o acreditar los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES EMPLEADAS

a) Tener domicilio permanente en el país;

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones;

c) No ser deudor moroso del Icetex;

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex;

e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el;

f) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar;

g) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda;

h) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable;

i) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros.

j) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex;

k) Los demás que el Icetex considere necesarios.

PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES.

a) Tener domicilio permanente en el país;

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones. No ser deudor moroso del Icetex;

c) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex;

d) En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar;

e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito;

f) Tener ingresos permanentes, codificados por contador (anexando fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita);

g) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas;

h) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda;

i) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable:

j) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex;

k) Los demás que el Icetex considere necesarios.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el inciso (2) del artículo 22 y modifica el literal (e) de los artículos 23 y 24 del Reglamento de Crédito adoptado mediante Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007 y deroga las demás disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C. a 4 de enero de 2011.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

El Secretario (E),

CAMPO ELIAS VACA PERILLA.

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