ACUERDO 2 DE 2022
(enero 28)
Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se autoriza la disminución de la tasa de interés para los beneficiarios de crédito activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex)”, como una medida transitoria para la vigencia 2022.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias en especial, las conferidas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y señala que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación.
Que, la Ley 1002 del 30 de 2005, transformó al Icetex en una Entidad Financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, según el artículo 2o, parágrafo 4 de la Ley 1002 de 2005, el Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso la tasa de interés debe ser inferior a la del mercado financiero.
Que, conforme el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Icetex, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política de Gobierno nacional en materia de crédito educativo.
Que, el numeral 4 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la Ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007 del Icetex, le compete a la Junta Directiva “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo”, así como “Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial” y “Fijar las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Icetex”.
Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses “(…) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.
Que, la Contraloría General de la República en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.
Que, los créditos educativos otorgados para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012 tienen una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex de acuerdo con las políticas establecidas para la entidad.
Que, dicha tasa de interés variable corresponde al cálculo de la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año. Esta tasa de interés variable aplica a partir del primer semestre de 2012, tanto a los créditos educativos en etapa de estudio y de amortización, como también para los nuevos créditos educativos adjudicados y a las renovaciones de crédito que se hayan solicitado a partir del año 2011.
Que, la Ley 1547 de 2012 “Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta Ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 y se dictan otras disposiciones”, que estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, estableció en su artículo 1 que, a todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado, otorgados por el Icetex, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2, o 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia de este. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado al IPC anual. Así mismo, estableció en su artículo 2, para incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de educación superior de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno nacional, otorgados a través del Icetex, a quienes cumplan con los siguientes requisitos básicos:
- Pertenecer al Sisbén 1, 2 y 3 o su equivalencia.
- Que los resultados de las pruebas SABER PRO (anterior ECAES), estén ubicadas en el decil superior de su respectiva área.
- Haber terminado su programa educativo en el período señalado en el mismo.
Que, el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 47 de la Ley 1911 del 9 de julio de 2018 “Por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior”, señala que:
“El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin amortizaciones durante el período de estudios, sin exigencia de colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del programa de estudios. El Icetex garantizará acceso preferente a estos beneficios para quienes estén matriculados en programas o instituciones con acreditación de alta calidad.
Asimismo, con el propósito de incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de Educación Superior otorgados a través del Icetex, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno nacional, a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, al momento del otorgamiento del crédito.
2. Que los resultados de las pruebas Saber Pro estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.
3. Haber terminado su programa educativo en el período señalado para el mismo.
La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.
Los créditos y becas otorgados por el Icetex, estarán destinados a financiar programas en instituciones de Educación Superior que cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, como prestadoras del servicio público de educación superior.
PARÁGRAFO 1o. Los créditos de educación superior otorgados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán con las mismas condiciones que obtuvieron al momento de su otorgamiento.
PARÁGRAFO 2o. Las tasas de interés que aplica el Icetex deberán estar siempre por debajo de las tasas de interés comerciales para créditos educativos o de libre inversión que ofrezca el mercado. Los márgenes que se establezcan no podrán obedecer a fines de lucro y tendrán por objeto garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera del sistema de créditos e incentivos que ofrece el Icetex”.
Que, mediante el numeral 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se disminuye la tasa de interés al IPC, para los beneficiarios de los estratos 3, 4, 5 y 6 de los créditos en etapa de estudios y amortización, al día o en mora, y que tenga un valor de cuota a pagar.
Que, el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada la Ley 2155 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, la cual según lo previsto en el artículo 1 tiene por objeto “adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.
Que, los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la mencionada Ley, señala como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley en cita, establecen planes de estímulos y alivios para los usuarios del Icetex, en los siguientes términos:
“El Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.
Así mismo, el plan de alivios del Icetex excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo”.
Que, el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021” en el artículo 2 adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015”, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el artículo 2.5.3.3.6.1.
Que, en el artículo 2.5.3.3.6.7. “Alivios” del mencionado Decreto se establece que “El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un período máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.9. “Tipos de alivios” indica que “Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes (…) 2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.11. “Condiciones para el otorgamiento de alivios” señala que “Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el Icetex y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección”.
Que, el artículo 2.5.3.3.6.15. “Vehículo para la financiación de Estímulos y Alivios” advierte que “La Junta Directiva del Icetex creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el Icetex. Dicho fondo será administrado por el Icetex, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente”.
Que, en este sentido, el artículo 2.5.3.3.6.16. “Fuentes de recursos para la implementación de alivios y estímulos” expone que “Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes:
1. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.
2. Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
3. Aportes de entidades territoriales.
4. Aportes del sector productivo.
5. Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales
7. Aportes de Instituciones de Educación Superior”.
Que, el Icetex en cumplimiento de su objeto social, lo dispuesto en el Decreto 1667 del 7 de diciembre 2021, y con el fin de otorgar mecanismos de que contribuyan al mejoramiento del acceso, permanencia y graduación en Educación Superior de la población objetivo, ha propuesto otorgar una “tasa de interés diferencial” a los beneficiarios activos y nuevos de créditos otorgados con recursos propios y que no cuenten con subsidio de tasa, para lo cual se determinará una “tasa de liquidación” en el marco del plan de alivios. Dicha “tasa de liquidación” únicamente aplicará para la vigencia 2022 y una vez acabado este plazo los créditos retornarán a la “tasa de adjudicación”.
Que, en el documento técnico de soporte denominado “JUSTIFICACIÓN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN TASAS LÍNEAS DE CRÉDITO Icetex 2022” de fecha noviembre de 2021, elaborado por la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y la Oficina Asesora de Planeación del Icetex, el cual hace parte integral del presente Acuerdo, luego del análisis de los antecedentes de optimización del pasivo, de los antecedentes tasa de interés, del comportamiento de los intereses, del comparativo de la posición de Icetex en el mercado, de los supuestos del análisis escenarios disminución de tasa créditos otorgados por el Icetex, de los escenarios propuestos y de los resultados de los escenarios simulados, se concluye lo siguiente:
“De acuerdo con los escenarios presentados y teniendo en cuenta los recursos optimizados por la sustitución del pasivo en $45.382 millones para la vigencia 2022, se identifica que el escenario 5 que consiste en disminuir la tasa de interés al IPC + 7,5%, haría el calce de la operación toda vez que requeriría alrededor de $44.336 millones para su implementación, beneficiando así a 127.125 estudiantes, que corresponden al 96,3% de la población sin subsidio de tasa.
Por lo tanto, se presenta para consideración la disminución de tasa de interés al IPC + 7,5% para los beneficiarios de crédito activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa, como una medida transitoria para la vigencia 2022.
Debido a las actuales perspectivas de las tasas de interés en la economía Colombiana, la inflación, la permanencia de la emergencia generada por el COVID-19, se requiere realizar seguimiento permanente a los beneficios en tasa propuestos, en el cual se incluya los niveles de riesgo, proyecciones de requerimientos de caja de la entidad de los años siguientes al 2022 en concordancia con el cumplimento de metas de colocación y la necesidad de recursos a través de la diversificación de fuentes de fondeo”.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, la Junta Directiva ordinaria en sesión presencial de fecha 19 de enero de 2022, aprobó la disminución de la tasa de interés para los beneficiarios de crédito activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa del Icetex, como una medida transitoria para la vigencia 2022, de conformidad con lo presentado por la Vicepresidencia Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. TASA DE LIQUIDACIÓN CRÉDITOS ACTIVOS. Autorizar el ajuste en tasa al IPC + 7,5% para los beneficiarios de crédito activos con recursos propios y sin subsidio de tasa, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex)”, como una medida transitoria para la vigencia 2022. La disminución de tasa de interés solamente aplicará para los créditos activos con tasas superiores a IPC +7,5% otorgados a través de recursos propios.
PARÁGRAFO. La tasa de liquidación para la vigencia 2022, en ningún caso modifica las tasas de adjudicación la cual corresponde a la tasa definida para la línea de crédito de los créditos activos.
ARTÍCULO 2o. TASA DE LIQUIDACIÓN CRÉDITOS NUEVOS. Autorizar el ajuste en tasa de la adjudicación de créditos con recursos propios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex)” a una tasa de interés al IPC + 7,5% como una medida transitoria para la vigencia 2022. La tasa de IPC +7,5% para las adjudicaciones de crédito únicamente aplicarán para los beneficiarios que no cuentan con subsidio de tasa.
PARÁGRAFO. La tasa de liquidación para la vigencia 2022, en ningún caso modifica las tasas de contratación de los créditos que se adjudiquen durante esta vigencia.
ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO, ANÁLISIS E INFORMES. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, realizarán seguimiento y análisis permanente a los beneficios en tasa propuestos, en el cual se incluirán los beneficiarios de esta medida tanto para créditos activos como para los nuevos, la diferencia entre la tasa de adjudicación, la cual corresponde a la tasa definida para la línea de crédito y la de liquidación, los niveles de riesgo, el índice de cartera vencida y perdida esperada, entre otros, así mismo, presentarán a la Junta Directiva un informe semestral con el análisis y resultados del seguimiento.
ARTÍCULO 4o. FUENTE DE RECURSOS DISMINUCIÓN DE TASA DE LIQUIDACIÓN. Para la implementación de la tasa de liquidación de los créditos activos y los nuevos durante el 2022, el Icetex asumirá con cargo a sus recursos propios el diferencial con la tasa de adjudicación teniendo en cuenta los criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal.
PARÁGRAFO. Se entenderá que los recursos que sean asumidos por el Icetex en el diferencial en tasa harán parte del Fondo que se constituya para la administración de recursos para la implantación del plan de estímulos y alivios de que trata el artículo 2o del Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, sin que se requiera el traslado previo de los mismos al Fondo en mención.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA TASA DE LIQUIDACIÓN. La tasa de liquidación de que tratan los artículos 1 y 2 de este Acuerdo solamente aplicará hasta que se realice la actualización de IPC anual, en el mes de enero de 2023; por lo que, una vez cumplido este plazo, los créditos retornarán a la tasa de adjudicación establecida en el momento de otorgamiento del crédito.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Vicepresidencia de Fondos en Administración, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Comercial y Mercadeo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
El Presidente de la Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña