ACUERDO 3 DE 2005
(enero 26)
Diario Oficial No. 45.812 de 04 de febrero de 2005
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO
Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2006>
Por el cual se fijan políticas de manejo de la cartera del Icetex para situaciones
especiales de deudores.
EL CONSEJO DIRECTIVO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 5o del Decreto-ley 3155 de 1968, el numeral 1 del artículo 6o del Decreto 276 de 2004 y los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Acuerdo 0010 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es parte fundamental de la misión del Icetex promover la educación superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo;
Que es función del Consejo Directivo formular la política y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales del Gobierno y vigilar su cumplimiento, reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los servicios de la institución y delegar en el Director General, las funciones que considere convenientes de acuerdo con los estatutos;
Que la entidad ha observado situaciones administrativas especiales que requieren una solución efectiva tanto para el beneficiario como para el Icetex y que es principio de la Administración Pública la eficiencia y la transparencia de la gestión;
Que es necesario adoptar políticas que propendan por la equidad y desarrollen los principios del Estado Social de Derecho de ciudadanos afectados por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito;
Que los contratos por medio de los cuales el Icetex ha venido concediendo crédito a innumerables estudiantes y profesionales constituyen "un mutuo comercial" regido por las prescripciones del régimen mercantil colombiano (artículos 11, 12 y 20 del Código de Comercio). Así las cosas, se puede estructurar la variación unilateral de las condiciones financieras plasmadas en los contratos, de mutuo, celebrados por el Icetex, por cuanto las cartas de compromiso suscritas obligan a los mutuarios a sujetarse a los términos establecidos en el reglamento del crédito del Icetex;
Que mediante Resolución número 1053 del 3 de noviembre de 2004, se integró el Comité de Cartera y dentro de sus funciones se encuentra la de estudiar y decidir sobre las solicitudes de casos especiales de cuentas de los beneficiarios en amortización, que no se puedan resolver dentro de los mecanismos establecidos para su aplicación, decisión que debe darse en cumplimiento a las políticas establecidas para tal fin por el Consejo Directiv o,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. POLÍTICAS GENERALES. <Derogado por el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2006> Adoptar como política de manejo de la cartera del Icetex los siguientes lineamientos para resolver situaciones especiales de deudores:
1. Autorizar los ajustes de los intereses corrientes y moratorios generados en la época de estudios, período de gracia y/o amortización, en los casos de obligaciones que presenten inconsistencias en los registros contables de saldo del capital en cualquiera de estas etapas.
2. Autorizar los acuerdos de pago sobre los intereses corrientes y moratorios con los beneficiarios y/o deudores solidarios cuya obligación presente inconsistencias que afecten las garantías exigidas, con el objetivo de recuperar el ciento por ciento del capital, y de ser posible, parcial o totalmente los intereses.
3. Autorizar la devolución y reversión del pago, en obligaciones en las cuales personas que sin ser deudores solidarios, cancelaron total o parcialmente el crédito.
4. Autorizar el retiro de las centrales de riesgo de los beneficiarios con saldos pendientes a favor del Icetex, a quienes se les entregaron las garantías constituidas para respaldar la obligación y/o el paz y salvo, procurando llegar a un acuerdo de pago sobre la cancelación de la deuda existente.
5. <Ver Notas de Vigencia> Autorizar el retiro de las centrales de riesgo, de los beneficiarios con saldos pendientes a favor del Icetex, que han sido víctimas del secuestro, debidamente comprobado.
6. <Ver Notas de Vigencia> Suspender el cobro de las cuotas y de los intereses corrientes, desde la fecha del secuestro hasta un año después de la liberación. La tasa de interés corriente sobre el capital que se cause durante la época del secuestro, se calculará teniendo en cuenta la tasa más baja existente al momento de la liberación. Durante la época del secuestro, no se causarán intereses moratorios.
<Ver Notas de Vigencia> Posteriormente a la etapa de recuperación, el Instituto podrá suscribir acuerdos de pago y/o utilizar de oficio alguna de las herramientas de normalización de cartera teniendo en cuenta las circunstancias económicas del deudor producto del secuestro.
PARÁGRAFO. Los acuerdos de pago que se generen como resultado de la implementación de estas políticas, deben ser suscritos por el beneficiario del crédito y su(s) deudor(es) solidario(s).
ARTÍCULO 2o. CASOS ESPECIALES. <Derogado por el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2006> Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará por la administración del Icetex en los siguientes casos:
1. Deudores a quienes no se les inició el cobro oportunamente.
2. Deudores cuyo título ejecutivo presenta inconsistencias para el cobro, de conformidad con las normas aplicables.
3. Terceras personas que sin estar obligadas al pago de la deuda, cancelaron la obligación crediticia.
4. Deudores a quienes se les entregó el título ejecutivo o a quienes se les expidió paz y salvo, sin haber cancelado totalmente la obligación.
5. Deudores víctimas del secuestro.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. <Derogado por el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2006> Además de los que el Icetex considere pertinentes, es requisito para acceder a estas prerrogativas que el interesado, el beneficiario o el deudor solidario las soliciten y aporten todos aquellos documentos que, conforme a la ley, sirvan de base para respaldar su petición.
El Icetex podrá requerir al interesado, para que en un término de quince (15) días adicione o complemente los documentos para el estudio técnico y jurídico del requerimiento; si dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo, el interesado no ha aportado los documentos, la solicitud se entenderá como desistida.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN. <Derogado por el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2006> <Ver Notas de Vigencia> Delegar en el Director General del Icetex la facultad de decidir en cada caso particular, previo concepto del Comité Interno de Cartera. Asimismo, se delega en el Director General la facultad de reglamentar el presente acuerdo.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005.
La Presidenta,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.