ACUERDO 3 DE 2011
(enero 4)
Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se crea la línea de crédito para la carrera de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX–,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.
Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo del lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.
Que el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece: “El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”.
Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, realizó un estudio para establecer mecanismos de financiación de la Carrera de Oficiales, facilitando el ingreso a bachilleres y profesionales de todas las regiones del país, especialmente de poblaciones menores, zonas rurales y de escasos recursos económicos, mediante el cubrimiento de los costos de matrícula y dotación.
Que en sesión del 15 de diciembre de 2010, la Junta Directiva aprobó crear la línea de crédito educativo para la carrera de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Crear la línea de crédito para bachilleres y profesionales que deseen ingresar a la carrera de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia en las Academias o Instituciones debidamente registradas para este fin.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DEL SOLICITANTE. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los interesados en acceder a esta línea de crédito deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser admitido en el curso para formarse como oficial en las Fuerzas Armadas de Colombia;
b) Si solicita financiación para el primero o segundo semestre del curso, deberá acreditar en “Las Pruebas del Saber Once del ICFES” un puntaje igual o superior a 238 puntos (hasta el año 1999). Los estudiantes que presentaron estas pruebas a partir del año 2000, deben consultar el puesto mínimo requerido por departamento;
c) Autorizar al empleador para que la cuota de pago en el período de amortización le sea deducida de su salario;
d) Contar con un deudor solidario que cumpla con el lleno de los requisitos exigidos por el Icetex.
ARTÍCULO 3o. CUBRIMIENTO DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los beneficiarios del crédito accederán a la Financiación del 100% del valor de la matrícula más el de la dotación.
ARTÍCULO 4o. CUANTÍA Y GIROS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los giros a efectuar dentro de la presente línea de crédito se harán de la siguiente manera: El primer giro no podrá exceder los 15 smmlv, en este valor se incluye el valor de la matrícula más el de la dotación. Los giros posteriores no pueden superar los 8 smmlv, ya que corresponden sólo al valor de la matrícula.
ARTÍCULO 5o. TASAS DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Las tasas de interés aplicables a los créditos objeto del presente acuerdo serán las siguientes: para la época de estudios la tasa de interés aplicable será del 4%. Durante la época de amortización la tasa de interés aplicable será del 12%.
ARTÍCULO 6o. PERIODO DE GRACIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Se establecerá como período de gracia el tiempo que dure la vinculación laboral del beneficiario a la Institución; este período no podrá exceder los 6 meses.
ARTÍCULO 7o. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El plazo de financiación establecido para el pago del saldo del crédito educativo, será el doble del periodo de estudios.
En caso que el doble del periodo del programa de estudios sea inferior a cuatro (4) años, la financiación será de hasta cuatro (4) años.
ARTÍCULO 8o. PAGO POR MEDIO DE LIBRANZA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Para el pago del crédito de que trata el presente Acuerdo se implementará la figura de la libranza, para lo cual el beneficiario del crédito deberá autorizar a su empleador para que la cuota de la libranza le sea deducida de la nómina a su nombre y sea pagada al Icetex por concepto del crédito otorgado, en todo caso la cuota no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de su salario y prestaciones.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo 029 de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 4 de enero de 2011.
El Presidente,
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.
El Secretario (E),
CAMPO ELIAS VACA PERILLA.