ACUERDO 4 DE 2013
(marzo 13)
Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se Reglamentan las condiciones de condonación de los créditos educativos por muerte o invalidez del beneficiario.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex, expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial.
Que de conformidad con la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2000 <sic, es 2005>, el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Libro 7 del Título 11 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010, Decreto número 2792 de julio 27 de 2009, el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, está autorizado legalmente para realizar operaciones financieras relacionadas con su objeto legal.
Que mediante el Acuerdo número 029 de 2007, se adoptó el reglamento de crédito del Icetex, por el cual se establecieron las modalidades de crédito para la población de características especiales y las condiciones financiera y de amortización, tales como: I) Estudiantes con limitaciones, II) Estudiantes con capacidades excepcionales, III) Mejores Bachilleres, IV) Andrés Bello, V) Reservistas de honor.
Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante memorando VCC-6000-018-2013 presentó para la Junta Directiva Virtual del 1o de marzo de 2013, la propuesta de modificar el Acuerdo número 029 de 2007, en cuanto la condonación de los Créditos Educativos por muerte o invalidez del beneficiario, en el sentido de eliminar la restricción incluida en el parágrafo 1o del artículo 44,”… Cuando la obligación no se encuentra al día en los pagos a la fecha del suceso, el deudor solidario, familiares o el apoderado, deberán cancelar los saldos vencidos y normalizar la obligación para tener derecho a la condonación del saldo restante”.
A su vez propone que para los casos que se detecte el fallecimiento de algún beneficiario y se pueda corroborar con la Registraduría Nacional del Estado Civil que se encuentra en estado “Cancelada por Muerte”, se proceda a la condonación de la deuda sin la necesidad de la solicitud expresa del codeudor, familiar o apoderado del beneficiario fallecido dejando como soporte el certificado de la Registraduría.
Que la Junta Directiva Virtual en sesión del 1o de marzo de 2013, aprobó por unanimidad modificar parcialmente el Acuerdo número 029 de 2007, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex.
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 44 del Acuerdo número 029 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 44. Condonación de Deudas. El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes casos:
a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del registro civil de defunción en original o fotocopia auténtica o el documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y consulados.
b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, la cual se acredita con el certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración.
c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Icetex.
d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993; del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué; del Fondo Especial para Comunidades Negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.
PARÁGRAFO 1o. La condonación del crédito educativo se realizará desde el momento en que se produjo el deceso o la invalidez del beneficiario de acuerdo con la certificación oficial de la EPS, ARS y Junta Regional de Calificación.
En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corroboré con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “Cancelada por Muerte”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor.
PARÁGRAFO 2o. El Vicepresidente de Crédito y Cobranza suscribirá los actos administrativos de condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del Icetex.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 44 del Acuerdo número 029 de 2007 Reglamento de Crédito, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.