ACUERDO 6 DE 2010
(abril 7)
Diario Oficial No. 47.678 de 12 de abril de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX
Por el cual se autoriza el castigo de cartera de créditos otorgados por el Icetex y el registro del ajuste contable.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, el Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.
Que la Circular Básica Contable y Financiera en el Capítulo V, establece que las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la relación de los castigos de activos debidamente aprobados por la Junta Directiva.
Que el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas.
Que mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex.
Que en sesión del 29 de julio de 2009, la Junta Directiva aprobó modificar mediante Acuerdo 019, el Acuerdo número 008 del 07 de abril de 2009 y el Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2009, el cual adoptó el Reglamento de Cobranza y se determinaron entre otros aspectos, la política general de castigo de cartera del Icetex.
Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben tener las condiciones contempladas en el Acuerdo número 019 del 29 de julio de 2009, que se describen a continuación: 1. Las obligaciones deben estar calificadas en categoría de riesgo “E” – Irrecuperable. 2. Que las obligaciones deben presentar una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días y, 3. Las obligaciones deben estar provisionadas al cien por ciento (100%).
Que mediante estudio remitido el 18 de Marzo de 2010, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva el Estudio Técnico que contiene la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, la propuesta de castigo de cartera para marzo de 2010 y las recomendaciones necesarias.
Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex, en el citado informe presentó para el castigo de cartera 4.551 obligaciones de 4.534 deudores, cuya cartera presenta una edad de vencimiento superior a 180 días, al corte de 28 de febrero de 2010, son susceptibles de castigo, pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” – irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de veintiún mil ochocientos dieciocho millones seiscientos dieciséis mil quinientos veintinueve pesos con setenta y cinco centavos m/cte ($21.818.616.529,75) al cierre contable del 28 de febrero de 2010, de los cuales veintiún mil cuatrocientos diez millones seis mil seiscientos veintiocho pesos con tres centavos m/cte ($21.410.006.628,03) corresponden a capital, cuatrocientos ocho millones seiscientos nueve mil novecientos un peso con setenta y dos centavos m/cte ($408.609.901,72) corresponden a intereses corrientes y de mora.
Que la diferencia entre el número de obligaciones y el número de deudores se presenta porque el beneficiario puede tener más de una obligación registrada en el sistema.
Que el 23 de marzo de 2010, el Revisor Fiscal de la entidad certificó que de acuerdo con los registros auxiliares de contabilidad y el reporte de cartera con corte a 28 de febrero de 2010, suministrado por la administración, existen saldos de cartera 100% provisionados y calificados en categoría “E” –riesgo de incobrabilidad–, por valor de veintiún mil ochocientos dieciocho millones seiscientos dieciséis mil quinientos treinta pesos m/cte. ($21.818.616.530), correspondientes 4.551 obligaciones, las cuales son iguales o superiores a un (1) año desde la fecha del último pago por parte del deudor y se soportan con el certificado de incobrabilidad e informe de gestión de la firma de cobranza.
Que el Icetex continúa con la responsabilidad del cobro de esta cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales.
Que los valores mencionados en el considerando anterior, corresponden al cierre contable del 28 de febrero de 2010, y por tanto se pueden presentar modificaciones en los saldos presentados, razón por la cual, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza estima, que la contabilidad será efectuada al cierre del mes de abril de 2010, afectando los estados financieros a ese corte, por tanto al cierre del mes de marzo de 2010, se procederá con la actualización de saldos de los créditos autorizados para castigo.
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera 4.551 obligaciones de 4.534 deudores, cuya cartera presenta una edad de vencimiento superior a 180 días, al corte de 28 de febrero de 2010, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” –irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta por la suma de veintiún mil ochocientos dieciocho millones seiscientos dieciséis mil quinientos veintinueve pesos con setenta y cinco centavos m/cte ($21.818.616.529,75) al cierre contable del 28 de febrero de 2010, de los cuales veintiún mil cuatrocientos diez millones seis mil seiscientos veintiocho pesos con tres centavos m/cte ($21.410.006.628,03) corresponden a capital, cuatrocientos ocho millones seiscientos nueve mil novecientos un peso con setenta y dos centavos m/cte ($408.609.901,72) corresponden a intereses corrientes y de mora.
PARÁGRAFO. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 28 de febrero de 2010 y por tanto se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director de Contabilidad del Icetex o quien haga sus veces, para proceder a efectuar los registros contables de castigo de cartera de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. Autorizar al Director de Cobranza o quien haga sus veces, para realizar los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a las Direcciones de Cobranza y Contabilidad efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2010.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.