ACUERDO 8 DE 2008
(marzo 12)
Diario Oficial No. 46.931 de 14 de marzo de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX
Por el cual se modifica el Código para el Buen Gobierno y el Código de Etica y Conducta del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva Adoptar el Código de Buen Gobierno y Etica y el manual de procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como seleccionar y designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes;
Que es necesario modificar el Acuerdo 001 del 11 de enero de 2007, en cuanto a las funciones del Comité de Riesgos, en el sentido que a este comité no le corresponde evaluar y proponer para aprobación de la Junta Directiva el Código de Buen Gobierno y el Código de Etica y Conducta, e igualmente el Acuerdo 014 del 21 de febrero de 2007 en el mismo sentido;
Que en sesión del 18 de julio de 2007 la Junta Directiva aprobó por unanimidad modificar el Código de Buen Gobierno y el Código de Etica y Conducta del Icetex de conformidad con el requerimiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia con Oficio número 2007035480- 005- 000, según consta en el Acta número 07 del 18 de julio de 2007;
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 9 de 2010>
ARTÍCULO 2o. DEL REVISOR FISCAL. El Icetex tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente seleccionado, elegido o designado por la Junta Directiva de la entidad por el período que la misma señale, y removibles en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.
La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las firmas de contadores especializados en revisoría fiscal, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de revisoría, sus costos y metodología.
En todo caso, lo previsto en este artículo para el Revisor Fiscal se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Para efecto de lo previsto en el artículo 39 de los Estatutos del Icetex -Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y para el Código para el Buen Gobierno- Acuerdo 014 del 21 de febrero de 2007, la selección del Revisor Fiscal se hará con base en una evaluación objetiva y pública de distintas alternativas. Así mismo la Junta Directiva considerará al menos dos propuestas para elegir la firma especializada en revisoría fiscal para el Icetex.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 9 de 2010>
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 001 del 11 de enero de 2007 y el Código para el Buen Gobierno y el Código de Etica y Conducta del Icetex, contenidos en el Acuerdo número 014 del 21 de febrero de 2007 en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2008.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.