ACUERDO 11 DE 2007
(enero 24)
Diario Oficial No. 46.554 de 26 de febrero de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTAS DE VIGENCIA: Lo referente a riesgo de liquidez derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2010. En lo referente a riesgo de mercado por el Acuerdo 39 de 2012>
Por el cual se aprueban las políticas de riesgo de mercado y de liquidez.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que el máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva acorde con lo señalado en el artículo 7o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006;
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;
Que a la Junta Directiva le corresponde indelegablemente adoptar las decisiones relativas a la adecuada organización de la administración del Riesgo y en particular las que corresponden a la aprobación de políticas, procedimientos y metodologías de administración del riesgo, tal como se establece en el Capítulo XX de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995;
Que el Capítulo I y el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995 respectivamente, establecen los criterios de clasificación de las inversiones de acuerdo con su negociabilidad y los criterios y procedimientos para la gestión de activos y pasivos;
Que la Junta Directiva del Icetex aprobó en sesión del 20 de diciembre de 2 006 la conformación del Comité de Riesgos de la entidad al cual asistirá uno de sus miembros como la persona responsable de analizar, evaluar, y presentar ante la misma Junta los informes de riesgos, recogiendo las recomendaciones y comentarios de esta y que asuma la responsabilidad por el cumplimiento y puesta en funcionamiento de las decisiones que sobre gestión y administración de riesgos finalmente sean tomadas, de conformidad con la Circular Externa número 088 de 2000;
Que el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995 establece las reglas aplicables a la gestión de los riesgos de mercado.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar para el Icetex las siguientes políticas generales de administración de riesgo de mercado y de liquidez de conformidad con lo previsto en las disposiciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 2o. RIESGOS A QUE ESTÁ EXPUESTA LA ENTIDAD. Los riesgos que debe identificar; medir, monitorear y controlar el Icetex son:
1. Los riesgos definidos por la Circular 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Financiera: Riesgo de mercado, crédito, liquidez, operacional y legal, para operaciones de inversiones y tesorería.
2. Riesgo de crédito: De acuerdo con lo definido en el Capítulo II de la Circular 100 de 1995 (SARC), expedida por la Superintendencia Financiera.
3. Los demás riesgos propios del negocio o de la entidad (Estratégico, reputacional, operacional y demás riesgos que deban considerarse, que puedan generar pérdidas significativas para la compañía).
ARTÍCULO 3o. APROBACIÓN DE METODOLOGÍAS Y MODELOS DE MEDICIÓN DE RIESGOS. Para la aprobación de las metodologías y modelos de identificación, medición, monitoreo y control de riesgos, estos deberán ser propuestos por la Oficina de Riesgos, evaluados posteriormente por el Comité de Riesgos y sometidos a aprobación por parte de la Junta Directiva.
La implementación de los modelos y metodologías de evaluación de riesgos solo se podrá llevar a cabo cuando el Comité de Riesgos los haya evaluado, la Junta Directiva los haya aprobado e igualmente, hayan sido autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los modelos y metodologías aprobados para valorar los diferentes tipos de riesgos inherentes al negocio de crédito educativo al igual que los propios de las operaciones de la entidad, deberán estar debidamente registrados en el Manual de Riesgos de la entidad, y deberán ser actualizados periódicamente por la Oficina de Riesgos del Icetex.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, SAR. La Oficina de Riesgos será la encargada de coordinar el proceso de gestión de riesgos en el Icetex. Esta Oficina servirá como órgano de apoyo de las diferentes áreas de la entidad en la gestión del riesgo de mercado, liquidez, operacional, crédito, legal, y demás riesgos a que esté expuesta.
Los jefes de cada área serán los responsables de suministrar la información requerida por la Oficina de Riesgo referente a sus operaciones de forma oportuna para la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos inherentes a sus operaciones y serán responsables de la calidad, integridad y suficienci a de la información que suministren.
ARTÍCULO 5o. CULTURA CORPORATIVA SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS. La Oficina de Riesgos junto con la Oficina de Comunicaciones deberá elaborar el plan de divulgación de las políticas de riesgos dentro del Icetex.
Para el efecto, se deberá contar con un plan de capacitación formal por parte de la entidad, definido conjuntamente entre la Oficina de Riesgos y la Dependencia de Talento Humano, bajo el cual se dará a conocer la normatividad vigente en materia de riesgos expedida por los entes reguladores; el esquema integral de riesgos (SAR) definido por la Junta Directiva incluyendo políticas generales y específicas por tipo de riesgo y las funciones y responsabilidades que tiene cada área dentro de dicho esquema de SAR.
Todo funcionario que reciba capacitación en materia de riesgos deberá firmar una constancia por escrito de que tomó dicha capacitación. Dicha constancia deberá ser archivada en la carpeta de la hoja de vida del funcionario y será custodiada por la Dependencia de Talento Humano.
ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE RIESGO. En las notas de los Estados Financieros del cierre de ejercicio, se deberá incluir un ítem que haga referencia a la administración de riesgo. En este ítem se deberá incluir la información cualitativa y cuantitativa de los riesgos a que está expuesta la entidad.
ARTÍCULO 7o. PLANES DE CONTINGENCIA. La Oficina de Riesgos deberá proponer al Comité de Riesgos los planes de contingencia por tipo de riesgo. Posterior a la evaluación del Comité de Riesgos se deberá someter a aprobación de la Junta Directiva.
Los planes de continge ncia deben incluir acciones a realizar en caso de fallas en los sistemas de medición de riesgos y errores humanos.
ARTÍCULO 8o. SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Los organismos de control interno y externo (Oficina de Control Interno y Revisoría Fiscal) al igual que la Oficina de Riesgos, serán los encargados directos de evaluar el cumplimiento de las políticas, metodologías y procedimientos de la administración y medición de riesgos definidos y/o aprobados por la Junta Directiva.
Son funciones de la Oficina de Control Interno y Revisoría Fiscal las definidas en la Circular 100 de 1995, en la Básica Jurídica 7 de 1996 y demás normas que las modifiquen o sustituyan; no obstante, la Junta Directiva podrá definir algunas específicas de acuerdo con las necesidades particulares de la Entidad.
ARTÍCULO 9o. REPORTES A LA JUNTA DIRECTIVA. Mensualmente, se deberá presentar un reporte a la Junta Directiva sobre la administración de riesgos, el cual deberá incluir los avances en el proceso de identificación, medición, monitoreo y control de riesgos de la compañía, al igual que la exposición que se tiene por tipo de riesgo.
Como mínimo, la Oficina de Riesgos deberá presentar los siguientes reportes.
a) VaR mensual del portafolio de inversiones al cierre de cada mes;
b) Cumplimiento mensual de los cupos por emisor, emisiones contrapartes del portafolio de inversiones;
c) Exposición al riesgo de liquidez de la entidad al cierre de cada mes;
d) Los demás que la Junta Directiva considere.
ARTÍCULO 10. REPORTES A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA FINANCIERA DEL ICETEX. Diariamente, la Oficina de Riesgos deberá presentar a la Alta Dirección, especialmente a la Presidencia y Vicepresidencia Financiera, el reporte de exposición por tipo de riesgo.
Como mínimo la Oficina de Riesgos deberá presentar los siguientes reportes:
a) VaR diario del portafolio de inversiones;
b) Cumplimiento diario de los cupos por emisor, emisiones y contrapartes del portafolio de inversiones;
c) Exposición al riesgo de liquidez de la entidad al cierre de cada mes;
d) Evaluación del riesgo de crédito del portafolio de inversiones, con periodicidad semestral o con periodicidad inferior si así lo llegare a definir la norma;
e) Los demás que la Alta Dirección considere.
ARTÍCULO 11. REPORTES A PRESENTAR AL COMITÉ DE RIESGOS. Mensualmente se deberá presentar un reporte al Comité de Riesgos sobre la administración de riesgos, el cual deberá incluir los avances en el proceso de identificación, medición, monitoreo y control de riesgos de la compañía al igual que la exposición que se tiene por tipo de riesgo.
Como mínimo la Oficina de Riesgos deberá presentar los siguientes reportes:
a) VaR mensual del portafolio de inversiones al cierre de mes;
b) Cumplimiento mensual de los cupos por emisor, emisiones y contrapartes del portafolio de inversiones;
c) Exposición al riesgo de liquidez de la entidad al cierre de cada mes;
d) Evaluación del riesgo de crédito del portafolio de inversiones, con periodicidad semestral o con periodicidad inferior si así lo llegare a definir la norma;
e) Los demás que los miembros del Comité de Riesgos consideren.
POLÍTICAS DE RIESGO DE MERCADO.
ARTÍCULO 12. POLÍTICAS DE RIESGO DE MERCADO. Son políticas de riesgo de mercado para el Icetex las siguientes:
1. Revisión diaria de la valoración del portafolio de inversiones. La revisión diaria de la valoración del portafolio de inversiones estará a cargo de la Oficina de Riesgos, quien deberá hacer las pruebas correspondientes para asegurar que el proceso sea llevado acabo de forma adecuada y deberá dejar constancia por escrito dichas pruebas.
En caso de que la Oficina de Riesgos encuentre inconsistencias o errores en la valoración, deberá informarlos de forma inmediata por escrito a la Vicepresidencia Financiera, quien tomará las acciones pertinentes que considere.
2. Identificación del riesgo de mercado. Están expuestas a riesgo de mercado las posiciones en títulos valores renta fija, renta variable, divisas, repos, posiciones en UVR y posiciones en fondos comunes ordinarios que formen parte del portafolio de inversiones de la entidad.
Las decisiones de compra, venta y rotación de activos financieras dentro del portafolio de inversiones tendrán en cuenta el VaR marginal que se genere, de manera que no sobrepase el límite del rango de riesgo considerado “Adecuado”.
3. Medición del riesgo de mercado del portafolio de inversiones. La metodología a utilizar para la medición del riesgo de mercado del portafolio de inversiones será la definida por la Superintendencia Financiera en el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995, correspondiente al modelo estándar de VaR Valor en Riesgo o normas que sustituyan o adicionen.
Con base en los resultados diarios que se obtengan del VaR del portafolio de inversiones, la Oficina de Riesgos deberá generar recomendaciones sobre los activos financieros que se deberán comprar, vender o rotar dentro del portafolio de inversiones de la entidad.
El cálculo diario del VaR al igual que el reporte gerencial correspondiente deberá ser elaborado por la Oficina de Riesgos, quien posteriormente deberá enviarlo a la Presidencia, Vicepresidencia Financiera y al Front Office.
La Oficina de Riesgos deberá alertar a la Alta Dirección sobre variaciones significativas del VaR del portafolio de inversiones, y deberá formular recomendaciones sobre las acciones a tomar.
La transmisión del VaR mensual del portafolio de inversiones a la Superintendencia Financiera estará a cargo de la Oficina de Riesgos, quien deberá validar la consistencia, integridad y suficiencia de la información suministrada por el sistema respecto a lo requerido por la norma.
El archivo plano del VaR para transmisión directa a la Superintendencia Financiera debe ser generado dos días antes de la fecha límite de transmisión y deberá ser enviado al Revisor fiscal y al Representante Legal para su aprobación.
La Oficina de Riesgos deberá informar l a fecha y hora de transmisión del archivo al revisor Fiscal y al representante legal del Icetex, con el fin de que estén presentes al momento de la transmisión y registren su firma digital al momento de requerirse.
4. Límite global de exposición al riesgo de mercado del portafolio de inversiones. Los limites o rangos de exposición al riesgo de mercado serán propuestos por la Oficina de Riesgos, evaluados por el Comité de Riesgos y aprobados por la Junta Directiva.
La metodología utilizada para la definición de los rangos de exposición de riesgo de mercado considerados como Adecuado, moderado y alto se basaron en el indicador de VaR relativo del portafolio de inversiones.
5. Pruebas de desempeño del modelo de medición del riesgo de mercado del portafolio de inversiones (Back Testing) y pruebas de Stress Testing. La propuesta de la metodología de medición del desempeño del modelo de medición de riesgo de mercado (Back Testing) estará a cargo de la Oficina de Riesgos, al igual que la metodología a aplicar en la elaboración de las pruebas de Stress Testing o creación de escenarios extremos.
Posterior a la evaluación y concepto favorable por parte del Comité de Riesgos y a la aprobación por parte de la Junta Directiva de las metodologías de Back Testing y Stress Testing, la Oficina de Riesgos deberá implementarlas y generar los reportes correspondientes, de forma mensual.
La Oficina de Riesgos deberá ajustar o calibrar los modelos de acuerdo con los resultados obtenidos en el Back Testing y deberá someterlos a evaluación por parte del Comité de Riesgos y a aprobación por parte de la Junta Directiva.
Las pruebas de Stress Testing y Back Testing que se realicen, deberán ser documentadas por la Oficina de Riesgos y estarán a disposición de la Superintendencia Financiera.
6. Cubrimiento del riesgo de mercado. Como Medida de mitigación del riesgo de mercado, y con base en la necesidad que existe de que el VaR Relativo del portafolio de inversiones se ubique dentro del rango adecuado, la Oficina de Riesgos deberá proponer a la Alta Dirección en caso de que el VaR se ubique en el rango moderado o al Comité de Riesgos en caso de que alcance el nivel alto, el activo o activos financieros que deberán liquidarse, para lo cual se deberá tener en cuenta que su venta debe generar utilidad y que el VaR marginal que dejan de generar en el portafolio de inversiones es lo suficientemente alto para lograr el objetivo expuesto.
La Oficina de Riesgos deberá recomendar alternativas de inversión que permitan hacer uso de los recursos obtenidos de la venta de los activos anteriormente mencionados y a la vez cumplir con los límites de VaR definidos por la Junta Directiva.
7. Monitoreo del riesgo de mercado. Diariamente la Oficina de Riesgos deberá generar el reporte de exposición al riesgo de mercado (VaR del portafolio de inversiones) junto con el valor del patrimonio mínimo y la verificación del cumplimiento de los límites de exposición al riesgo de mercado aprobados por la Junta Directiva. Dicho reporte deberá ser enviado a la Presidencia, Vicepresidencia Financiera y al Front Office de la entidad.
Mensualmente se deberá presentar al Comité de Riesgos el reporte consolidado al cierre de mes del VaR del portafolio de inversiones, el patrimonio mínimo requerido y la validación del cumplimiento del límite de global permitido de exposición al riesgo de mercado.
8. Mecanismos de control del Sistema Administrativo de Riesgo de Mercado, SARM. La Oficina de Control Interno deberá: a) Verificar el cumplimiento de las políticas, metodologías, mecanismos de monitoreo y control del riesgo de mercado aprobadas por la Junta Directiva; b) Verificar la integridad, calidad y suficiencia de la información con la cual se estima el VaR del portafolio de inversiones, al igual que el patrimonio mínimo requerido dada la exposición al riesgo de mercado; c) Cumplir con las funciones definidas en el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 numeral 3.4.1 y normas que la sustituyan y modifiquen.
9. Evaluación de riesgos de nuevos productos y mercados en los cuales se quiera entrar a efectuar operaciones de Trading. La Oficina de Riesgos evaluará los riesgos que se generen de los nuevos productos y mercados en que quiera entrar a incursionar la entidad y los someterá a evaluación del Comité de Riesgos, para luego presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.
POLÍTICAS DE RIESGO DE LIQUIDEZ.
ARTÍCULO 13. POLÍTICAS DE RIESGO DE LIQUIDEZ. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2010>
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.