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ACUERDO 12 DE 2006

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 46.414 de 7 de octubre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se amplía el término para el programa de normalización de cartera “Plan de Alivios” previsto en el Acuerdo 003 del 16 de junio de 2006.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que la Junta Directiva tiene como función formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y los lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;

Que el Decreto No. 1050 del 6 de abril de 2006 estableció en su artículo 9o numeral 1, que la Junta Directiva del Icetex tiene como función adoptar entre otros, los planes programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la administración y la recuperación de cartera;

Que el 16 de junio de 2006, la Junta Directiva del Icetex aprobó el Acuerdo 003, por el cual se adoptó el programa de normalización de cartera “Plan de Alivios” para deudores morosos, consistente en la condonación de intereses corrientes vencidos y de mora y normalización de la obligación a través del pago diferido del saldo vencido o el pago diferido del saldo total de la obligación;

Que mediante el programa de normalización de cartera “Plan de Alivios” adoptado por el Acuerdo 003 del 16 de junio de 2006, muchos de los beneficiarios del crédito Icetex han normalizado sus obligaciones y cancelado sus cuotas oportunamente, aumentando así el recaudo de la cartera de las obligaciones vencidas;

Que durante la ejecución del Programa de normalización de cartera “Plan de Alivios” se evidenció un aumento considerable de deudores beneficiados con este programa. Sin embargo, existe un gran porcentaje de deudores morosos susceptibles de acceder a dicho plan pero que por diferentes circunstancias, no han podido acogerse al mismo;

Que de acuerdo con los informes sobre la ejecución del plan de alivios durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, la Subdirección de Crédito, y Cartera, mediante Memorando DCA-1820 del 26 de septiembre de 2006, presentó la justificación y conveniencia para ampliar la vigencia del programa de normalización de cartera “Plan del Alivios”, con el fin de que un mayor número de deudores morosos se acojan al plan, normalicen sus obligaciones y se aumente el recaudo de la cartera de obligaciones vencidas;

Que dadas las anteriores consideraciones se hace necesario ampliar el término señalado en el Acuerdo No. 003 del 16 de junio de 2003, del Plan de Alivios para deudores morosos del Icetex,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el término del programa de normalización de cartera denominado “Plan de Alivios”, hasta el 30 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo No. 003 del 16 de junio de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2006.

El Presidente,

Firma ilegible.

El Secretario,

Firma ilegible.

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