ACUERDO 12 DE 2010
(mayo 13)
Diario Oficial No. 47.709 de 14 de mayo de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, por medio del cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Icetex se transformó en entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio vinculado al Ministerio de Educación Nacional. Los derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza del Icetex como establecimiento público del orden nacional continúan a favor y a cargo del mismo con su nueva naturaleza jurídica.
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva adoptar, formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo,
Que teniendo en cuenta la transformación del Icetex en entidad financiera y lo establecido en el precitado decreto, la Junta Directiva del Instituto se encuentra facultada para modificar el Reglamento de Crédito en lo referente al crédito para Pasantías programas de investigación e intercambio educativo y en general de todas las líneas de crédito que ofrece, en todas sus modalidades, previo estudio de carácter técnico a que haya lugar.
Que mediante Acuerdo No. 029 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva Adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, en el cual se establece que el Crédito para Pasantías está destinado a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre Instituciones de educación superior colombianas con instituciones del exterior.
Que es necesario ampliar la cobertura de la Modalidad de Crédito para Pasantías en el exterior para aquellos estudiantes que acrediten estar realizando o que vayan a realizar prácticas en el exterior, como requisito de grado de su programa académico de educación superior, o perfeccionamiento de un segundo idioma, o acrediten realizar prácticas empresariales como complemento a su formación profesional, durante este periodo de prácticas, para que puedan acceder a esta modalidad de crédito bajo las condiciones de financiación establecidas en el reglamento de crédito o en sus modificaciones.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el literal a) del numeral 3 del artículo 11 del Capítulo III, del Acuerdo 029 de junio de 2007, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, el cual quedará así:
“a) Crédito para Pasantías, Programas de Investigación e Intercambio Educativo. Modalidad dirigida a estudiantes de educación superior, profesionales y, en general, egresados de la educación superior, destinada a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre Instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas o entidades territoriales colombianas con instituciones del exterior.
Los estudiantes que acrediten realizar Prácticas en el exterior, como requisito de grado de su programa académico o perfeccionamiento de un segundo idioma durante este periodo de prácticas, o acrediten realizar prácticas empresariales como complemento a su formación profesional, podrán acceder a esta modalidad de crédito bajo las condiciones de financiación establecidas en el reglamento de crédito o en sus modificaciones.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 2010.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.