ACUERDO 13 DE 2014
(abril 1o)
Diario Oficial No. 49.120 de 11 de abril de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<MANUAL NO PUBLICADO>
Por el cual se actualiza el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyas operaciones financieras son vigiladas, inspeccionadas y controladas por la Superintendencia Financiera.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex, expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que la Junta Directiva del Icetex, adoptó mediante el Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008, el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex, cuyo objeto es suministrar las políticas, la metodología, los procedimientos y las estrategias para la adecuada implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo de la entidad.
Que mediante el Acuerdo 018 del 16 de julio de 2013, se reglamentó la metodología del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), cuyo principal objetivo es fortalecer las etapas de identificación y medición del SARO.
Que mediante memorando ODR-2500-14-052 de 19 de marzo de 2014, el Jefe de la Oficina de Riesgo de la entidad, propuso a la Junta Directiva la actualización del Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo con el fin de incorporar los siguientes cambios relevantes:
a) Introducción del Manual;
b) Se elimina del Capítulo IV, misión, visión, objetivos corporativos y productos;
c) Se alinean las funciones descritas según lo establecido en la Circular Externa 041 de la Superintendencia Financiera de Colombia;
d) En la plataforma tecnológica, se realiza la actualización de la descripción;
e) Se elimina el numeral correspondiente a la Estructura del Programa de Capacitación;
f) Se actualizan los diferentes medios por los cuales se realiza la divulgación del sistema SARO;
g) Se actualiza lo correspondiente a: Políticas Estratégicas, Políticas Administrativas, Políticas Operativas, Políticas Documentales;
h) Se eliminó del Manual lo correspondiente al numeral 7.9.1 Revelación contable;
i) Se incluye en el Manual las provisiones de Fondos en Administración, las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 027 del 25 de octubre de 2011, se explica la metodología de cálculo de dichas provisiones, su revisión, los responsables de realizarlo y los reportes que se deben generar;
j) En el Capítulo IX se incluye la metodología de riesgo de corrupción.
Que el Comité de SARO-SARLAFT revisó y aprobó la actualización del citado manual según consta en el Acta número 001 del 20 de marzo de 2014.
Que en sesión del 31 de marzo de 2014, la Junta Directiva aprobó la actualización al Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Nuevo Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex, el cual desarrolla los siguientes aspectos:
I. OBJETIVO DEL MANUAL
II. ALCANCE
III. MARCO NORMATIVO
IV. ACERCA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX
V. SISTEMA ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO
VI. POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO
VII. METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO
VIII. PROVISIONES POR RIESGO OPERATIVO
IX. RIESGO DE CORRUPCIÓN
X. GLOSARIO
ARTÍCULO 2o. El Nuevo Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex, a que se refiere el anterior artículo hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008, el Acuerdo 027 del 25 de octubre de 2011 y el Acuerdo 018 del 16 de julio de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2014.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
El Secretario,
CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.