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ACUERDO 16 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020

INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual so modifica el Reglamento de Crédito del ICETEX, adoptado mediante Acuerdo 025 de 2017

LA JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006. Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de le Constitución Politica determine que el Estado debe facilitar mecanismos financiaros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada el ICETEX

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005. transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e Internacional, con recursos propios o de terceros El lcetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que el numeral 1o del artículo 9 del Decreto 1050 del 06 de abril de 2006 faculta a la función de la Junta Directiva del ICETEX para expandir conforme la ley, formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX. de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas Inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005. los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4o del mismo artículo, es función de la Junta Directiva 'Expedir conforme a la ley y los estudios del ICETEX. los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como autoridad financiera de naturaleza especiar.

Que mediante Acuerdo 025 del 26 de junio de 2017. se adoptó el Reglamento de Crédito del ICETEX. modificado mediante los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017. 017 del 22 de mayo de 2018. 023 del 30 de mayo de 2018 y 012 del 26 de junio de 2019

Que en sesión ordinaria realizada el 29 de enero de 2020. la Junta Directiva aprobó la modificación del Reglamento de Crédito del ICETEX, con el propósito de autorizar al presidente de la entidad para analizar y reglamentar el acceso a un segundo crédito educativo.

Que en sesión ordinaria realizada el 26 de marzo de 2020, la Junta Directiva aprobó la propuesta presentadas por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en materia de precisar et alcance de la aplicación del acceso a un segundo crédito.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Aprobar la modificación del Reglamento da Crédito del ICETEX, adoptado mediante Acuerdo 025 del 2017, en los términos y condiciones del presente Acuerdo

ARTÍCULO 2. Modificar al artículo 38 del Reglamento de Crédito del ICETEX. adoptado mediante Acuerdo 025 del 2017. en los términos y condiciones del presente Acuerdo

ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CREDITO EDUCATIVO. Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo ICETEX son:

a. Ser colombiano.

b. Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el ICETEX según la línea y modalidad de crédito

c. Obtener aceptación de la entidad idónea que señale ICETEX para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de nesgo crediticio.

d. Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia

e. Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el ICETEX tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s).

f. No haber sido adjudicatario de dos créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito.

g. No ser deudor moroso del ICETEX

PARÁGRAFO: Autorizar al presidente de la entidad para analizar y reglamentar el acceso a un segundo crédito educativo que aplique para todas las modalidades y/o líneas de crédito que contempla el presente Reglamento, medida que entrará a regir una vez se encuentren disponibles los desarrollos tecnológicos y respectivos procedimientos, hasta entonces se seguirá aplicando la reglamentación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017.

También se autoriza al presidente de la entidad a generar un programa de apoyo a los estudiantes desertores para que retomen sus estudios de educación superior

ARTÍCULO 3. Modificar los artículos 41, 42, 43 45. 46 y 48 del Reglamento de Crédito del ICETEX, adoptado mediante Acuerdo 025 del 2017, eliminando la restricción de porcentaje de pago de un crédito anterior para acceder a un segundo crédito con la entidad, artículos que quedarían así:

ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS - PREGRADO.

- Ser funcionario o hijo de funcionario, con antigüedad de vinculación en el Ministerio de educación nacional o en sus entidades adscritas mínima de (6) meses.

- Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución en convenio con el ICETEX, con acreditación en alta Calidad.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de cifin

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las pruebas saber 11a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior.

- Los estudiantes que ingresan a 2do semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas saber 11a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 280 o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3.6 en el último periodo cursado

- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior 3,6 en el último periodo cursado o acumulado.

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - PREGRADO:

- Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución en convenio con el ICETEX, con Acreditación de Alta Calidad.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleador

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Para quienes solicitan financiación para el 1er semestre académico haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.

- Los estudiantes que ingresan a 2do semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250 o acreditar un promedio de notas Igual o mayor a 3.6 en el último periodo cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último período cursado o acumulado.

ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO FRANCISCO JOSE DE CALDAS:

- Ser colombiano.

- Estudiantes de estratos 1. 2, 3, 4. 5 y 6. no requieren estar registrados en el Sisben.

- Tener admisión a un programa técnico profesional, tecnológico o universitario debidamente registrado antes el Ministerio de Educación Nacional en una Institución en convenio con el ICETEX.

- Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo

- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.

- Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250 o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último periodo cursado

- Los estudiantes que ingresan a partir de tercer semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3.6 en el último periodo cursado o acumulado

- Los programas a financiar serán los relacionados con áreas de conocimiento en matemáticas, geografía y arqueología.

ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS - POSGRADO:

- Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional y las instituciones adscritas al MEN.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al ICETEX por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de la cifin

- El empleado deberá contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al ICETEX por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Ser admitido a un programa de posgrado ya sea doctorado, maestrías o especialización. en una Institución en convenio con el Icetex, con acreditación en alta calidad

ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - POSGRADO PAIS Y EXTERIOR:

- Ser admitido a un programa de Posgrado ya sea doctorado, maestría o especialización. en una Institución en convenio con el ICETEX, con Acreditación de Alta Calidad. Para posgrado el Exterior se requiere título oficial.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora

- Firmar libranza en la que el funcionarlo acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US 25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI. Los beneficiarlos de una Beca otorgada por el ICETEX, para acceder a la línea de crédito posgrado exterior deberán cumplir los siguientes requisitos

- Ser colombiano

- Ser beneficiario de una beca otorgada por el ICETEX

- Tener admisión a un programa de Posgrado en el Exterior ya sea doctorado, maestría o especialización.

- Tener uno deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo

- Autorizar al ICETEX para consultar, registrar y reportar antecedentes crediticios en las entidades idóneas creadas para tal fin.

- Tener historial financiero y crediticio favorable

- No estar reportado con calificación negativo en ninguna de la central de riesgo financiero.

PARÁGRAFO 1. En estas líneas y modalidades de crédito, se dará prioridad a aquellos solicitantes que hayan obtenido beca parcial a través del ICETEX, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes a créditos complementarios a becas, deben cumplir, además, con los requisitos establecidos en el convenio respectivo

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir desde el momento en que se encuentren disponibles los desarrollos tecnológicos y respectivos procedimientos, hasta entonces se seguirá aplicando la reglamentación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de marzo de 2020.

El Presidente de Junta Directiva,

LUIS FERNANDO PEREZ PEREZ

La Secretaria de la Junta Directiva,

MÓNICA MARIA MORENO B.

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