ACUERDO 16 DE 2025
(agosto 27)
Diario Oficial No. 53.270 de 11 de octubre de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
Por la cual se actualiza el Manual de Políticas y Procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de 2005 y los numerales 4 y 6 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1002 de 2005 transformó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada actualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, señala que es función de la Junta Directiva, "expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas como entidad financiera de naturaleza especial", y en ese sentido, le asiste competencia para adoptar el manual de políticas y procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Que, la Junta Directiva, mediante Acuerdo número 021 del 27 de noviembre de 2024, actualizó y compiló el Manual de Políticas y Procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft) a su versión número 16, cuyo objetivo consiste en disponer de políticas, mecanismos, procesos, metodologías y controles para que la entidad se proteja de ser utilizada como instrumento, por cualquier medio, para dar apariencia de legalidad a activos derivados de actividades delictivas (lavado de activos), la canalización de recursos dirigidos a la realización de actividades terroristas (financiación del terrorismo), o el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades, en cumplimiento de las políticas internas tanto de la entidad como de la normatividad que la regula, especialmente en lo relacionado con la protección frente al lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Que, la Oficial de Cumplimiento del Icetex, en acatamiento de la normatividad emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Básica Jurídica en su Parte I, Título IV, Capítulo IV "Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT)", conforme a lo establecido en su numeral 4.2.1.3, propuso a la Junta Directiva realizada el 27 de agosto de 2025 la actualización integral del Manual de Políticas y Procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), con el fin de incluir las recomendaciones sobre las oportunidades de mejora establecidas por la Oficina de Control Interno en auditoría realizada al sistema, así como la inclusión del producto de captación.
Que, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025, la Junta Directiva aprobó la actualización del Manual de Políticas y Procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), de conformidad con la información presentada por la Oficial de Cumplimiento, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el literal i) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, y el numeral 2.3.1. del Anexo 2 de la Resolución número 1519 de 2020 del MINTIC, el presente acuerdo fue publicado para información y comentarios de la ciudadanía del 12 al 19 de agosto de 2025 y del 22 al 26 de agosto de 2025 en el enlace https://web.icetex.gov.co/participa/ consultaciudadana/proyectos-normativos-para observaciones-ciudadanas, sin que se recibieran comentarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SARLAFT. Aprobar la actualización integral del Manual de Políticas y Procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - Sarlaft a su versión número 17, el cual hace parte del presente acuerdo y desarrolla los siguientes aspectos:
| 3. | Marco Normativo |
| 3.3. | Políticas y Normas Internas Quienes somos |
| 5. | SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO |
| 5.3. | Objetivo del Sarlaft |
| 5.3.1. | Objetivos Específicos del Sarlaft |
| 6. | POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO |
| 6.3. | Políticas Operativas |
| 8. | MECANISMOS DEL SARLAFT |
| 8.1. | Conocimiento del cliente/beneficiario |
| 8.1.1. | Debida Diligencia |
| 8.4. | Conocimiento del mercado |
| 9. | INSTRUMENTOS |
| 9.1. | Señales de Alerta |
| 9.1.4. | Producto de captación |
| 9.2. | Segmentación de los factores de riesgo |
| 9.2.2. | Factores de riesgo |
| 10. | ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL SARLAFT |
| 10.7. | Funciones de quienes participan en la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo |
| 10.7.2 | Vicepresidencia Financiera |
| 11. | CAPACITACIÓN DEL SARLAFT |
| 11.1. | Procedimientos para la evaluación de las capacitaciones |
GLOSARIO
Anexo 4. Segmentación de los Factores de Riesgos
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y de Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente lo establecido en el Acuerdo número 021 del 27 de noviembre de 2024.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2025.
El Presidente de Junta Directiva,
Ricardo Moreno Patiño.
La Secretaria Técnica,
Ana Lucy Castro Castro
(Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)
Versión número 17
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_ICETEX_0016_2025_ANEXO.pdf
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
