ACUERDO 17 DE 2004
(octubre 27)
Diario Oficial 45.749 de 1 de diciembre de 2004
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, ICETEX
Por el cual se señala el área de influencia de las Direcciones Territoriales.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex,
en ejercicio de sus facunades legales y en especial las que le confieren el literal d) del artículo 5o del Decreto 3155 de 1968, por el cual se reorganiza el Icetex, el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex y el Acuerdo 010 del 3 de mayo de 2004, por el cual se adoptan los Estatutos del Icetex,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 276 del 29 de enero de 2004 se modifica la estructura interna del Instituto, creando cinco Direcciones Territoriales;
Que en desarrollo del proceso de renovación administrativa de la Entidad y en cumplimiento de las normas legales vigentes, se elaboró el estudio técnico en el cual se señala la distribución de las regiones que comprenden la totalidad de los departamentos del país;
Que es necesario adoptar el área de influencia de cada Dirección Territorial, facilitando el desplazamiento entre estas regiones con el propósito de facilitar el seguimiento de los Dir ectores Territoriales en la promoción y gestión de los planes, programas y proyectos establecidos por la Dirección General,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Señalar el área de influencia de cada una de las Direcciones Territoriales aprobadas mediante el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, así:
Dirección Territorial Centro: Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada, Amazonas, Meta y Tolima.
Dirección Territorial Noroccidente: Antioquia, Chocó, Caldas, Risaralda y Quindío.
Dirección Territorial Norte: San Andrés, La Guajira, Atlántico, Magdalena, Córdoba, Bolívar y Sucre.
Dirección Territorial Oriente: Santander, Cesar, Norte de Santander, Casanare y Arauca.
Dirección Territorial Suroccidente: Valle, Cauca, Nariño, Huila, Putumayo y Caquetá.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.
El Presidente,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.