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ACUERDO 17 DE 2015

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.551 de 22 de junio de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se crea el Fondo de Garantías del Icetex del que trata el artículo 5o de la ley 1002 de 2005

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX).

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que la Ley 1002 de 2005, en el artículo 5o establece la creación de un fondo, con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y márgenes de cobertura.

Que sea necesario establecer un Fondo de Garantías que contribuya a la sostenibilidad del crédito educativo para la población vulnerable, acorde con lo señalado Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS DEL ICETEX. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Créese el Fondo de Garantías del que trata el artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, el cual tiene por objeto cubrir los riesgos de créditos otorgados por el Icetex. La fijación de las condiciones para acceder al Fondo y los márgenes de cobertura serán establecidos por reglamentación interna del Icetex.

ARTÍCULO 2o. POBLACIÓN OBJETO FONDO DE GARANTÍAS DE ICETEX. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los estudiantes que apliquen a los créditos de Icetex en las líneas de largo plazo, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, o población indígena, tengan un puntaje en la prueba Saber 11 mayor a 310 en el año inmediatamente anterior a la solicitud del crédito y no tengan la posibilidad de contar con la figura de codeudor, podrán hacer uso del Fondo bien sea como receptores, para los estudiantes registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o población indígena, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo o aportantes al mismo, para el resto de estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

En cualquiera de las dos condiciones descritas, el Fondo de Garantías reemplazará la figura del deudor solidario.

ARTÍCULO 3o. FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El Fondo podrá recibir aportes provenientes de:

1. Aportes realizados por las Instituciones de Educación Superior (IES), para mitigar el riesgo de crédito de las líneas de pregrado de largo plazo, otorgado a los estudiantes sin posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo.

2. Aportes de la Nación con el objeto de cubrir el riesgo de los créditos educativos, otorgados para el fomento de la educación superior de acuerdo con la política del Gobierno nacional.

3. Aportes de las entidades territoriales.

4. Aportes del sector productivo.

5. Aportes de personas naturales o jurídicas, Organismos No Gubernamentales.

6. Los excedentes que resultaren del fondo de invalidez y muerte.

7. Recursos provenientes por concepto de la Prima de garantía de los estudiantes que accedan al Fondo de Garantías en su calidad Aportantes.

ARTÍCULO 4o. REGLAMENTO OPERATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El reglamento operativo del Fondo de Garantías será expedido por el Icetex.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2015.

La Presidenta,

NATALIA ARIZA RAMÍREZ.

El Secretario,

CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.

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