ACUERDO 21 DE 2009
(julio 29)
Diario Oficial No. 47.453 de 26 de agosto de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se modifica el Manual de Inversiones adoptado mediante Acuerdo número 003 del 30 de enero de 2008.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007,
CONSIDERANDO:
Que a la Junta Directiva le corresponde indelegablemente adoptar las decisiones relativas a la adecuada organización de la administración del riesgo y en particular las que corresponden a la aprobación de políticas, procedimientos y metodologías de administración del riesgo de mercado.
Que la Oficina de Riesgos del Icetex presentó en el Comité Financiero y de Inversiones del 14 de julio del año en curso, la solicitud para modificar el numeral 6.2 del Acuerdo 003 del 30 de enero de 2008 - Manual de Inversiones, en el sentido de incrementar hasta en un veinte por ciento (20%) el valor total del Portafolio.
Que la modificación del numeral 6.2 del Acuerdo 003 del 30 de enero de 2008, busca aumentar el límite máximo de concentración del portafolio por Grupo Económico, dentro de los límites establecidos en el Manual de Inversiones.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 6.2. del Manual de Inversiones adoptado mediante Acuerdo número 003 del 30 de enero de 2008, correspondiente a la “Política de Inversiones y estructuración del Portafolio de Inversiones”; en el parte relacionado con los límites máximos de la conformación de los portafolios, el cual quedará así:
6.2 Política de inversiones y estructuración del portafolio de inversiones
... En la conformación de los portafolios se tendrán en cuenta los siguientes límites máximos:
a) Por Emisor máximo el 10% del valor total del portafolio.
b) Por Grupo Económico, hasta un 20% del valor total del portafolio.
c) Para Deuda Pública hasta un 80% del valor total del portafolio.
d) Por sectores: Bancos hasta un 40%, Compañías de Financiamiento Comercial y Leasing hasta el 10%, Empresas del Sector Real hasta un 20%, Corporaciones Financieras hasta un 10% e Instituciones Oficiales Especiales hasta un 30% del valor total del portafolio.
ARTÍCULO 2o. La presente modificación rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente al numeral 6.2. artículo del Capítulo 6o del Manual de Inversiones del día 30 de enero de 2008, correspondiente a la “Política de Inversiones y Estructuración del Portafolio de Inversiones” en el aparte relacionado con los límites máximos de la conformación de los portafolios y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2009.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.