ACUERDO 22 DE 2020
(abril 2)
Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020
INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales
LA JUNTA DIRETIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO X ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX -
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 7 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 12 del artículo 9 del Decreto 1050 de 06 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo -PND-, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece objetivos en cuanto al diseño de políticas, estrategias, mecanismos e instrumentos para el manejo del portafolio de inversiones, captación de ahorro, operaciones de crédito público interno y externo, y fuentes de financiación, encaminadas a alcanzar las metas del Gobierno Nacional asociadas a la provisión de una educación superior de calidad con un futuro con oportunidades para todos, siendo incluyente para la población pobre y vulnerable de Colombia.
Que mediante Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, se transformó al Icetex en una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que según lo señalado por el Artículo 7o de la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, facultó a la Junta Directiva del Icetex para, entre otros, adoptar los planes, programas y proyectos para la financiación de crédito educativo, y autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Que el acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto, establece en el artículo 4, especialmente en los referido en los numerales 20 y 21, que dentro del objeto de la Entidad podrá realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de sus objeto legal, con observancia de las normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional; y celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar un cupo de emisión, colocación y oferta pública de los Bonos Ordinarios Sociales del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX (“Icetex” o el “Emisor”), por un monto de hasta dos billones de pesos moneda legal colombiana (COP$2.000.000.000.000,00) (“Cupo de Emisión”). Dicho Cupo de Emisión será emitido, colocado y ofertado, mediante oferta pública a través de cuatro emisiones:
(i) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana
(COP$500.000.000.000,00) en el año 2020 (“Primera Emisión” o “Emisión”).
(ii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2021.
(iii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2022.
(iv) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2023.
La Primera Emisión será ofrecida en el Segundo Mercado, cuyos destinatarios serán Inversionistas Calificados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (“Decreto 2555”).
Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos serán destinados hasta en un ciento por ciento (100%) para el desarrollo del objeto legal del Emisor y/o hasta en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros del Emisor. Los términos porcentuales específicos para la Emisión serán publicados en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos estarán alineados con los Principios de los Bonos Sociales (PBS), así como con los cuatro principios sociales del International Capital Market Association y sus cuatro directrices: (i) uso de los recursos; (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos; (iii) administración de los recursos; y (iv) reportes. En consecuencia, serán destinados en un ciento por ciento (100%) a la financiación de población que cumpla con ciertos Criterios de Elegibilidad según sean definidos en el Prospecto de Información.
De forma temporal los recursos producto de la Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su destinación, en instrumentos financieros que serán de bajo riesgo y alta liquidez.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, el Emisor no destinará más del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Emisión para el pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor.
Las términos y condiciones de la emisión, colocación y oferta pública de los Bonos Ordinarios Sociales y el reglamento de emisión y colocación del Cupo de Emisión restante (excluyendo la Primera Emisión) serán objeto de decisión de la junta directiva de Icetex con posterioridad al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. En desarrollo de la autorización de Emisión y Colocación de Bonos sociales del Icetex, conferida por el presente acuerdo, el Instituto podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a lo siguiente;
i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro del título global o macrotítulo. hasta por las tarifas establecidas por el depósito centralizado de valores de Colombia Deceval S.A.;
ii) Comisión de colocación calculada sobre los montos efectivamente colocados; esta comisión deberá ser revisada por la Entidad anualmente, quien comunicará mediante oficio dicho resultado con el fin ratificar o modificar la comisión máxima de colocación que puede ser pagada;
iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos sobre el monto en circulación, el cual se indexará anualmente a partir del primer día del correspondiente año con base en el IPC vigente a la fecha de indexación;
iv) Demás costos y gastos, entre otros, inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia, avisos y derechos de oferta pública, impresión del Acuerdo número 1 al prospecto, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de la autorización de Emisión y Colocación de Bonos Sociales del Icetex, conferida por el presente Acuerdo, se aprueba el Reglamento de Emisión y Colocación de los Bonos Ordinarios Sociales correspondiente a la Primera Emisión y reglamenta su oferta, emisión y colocación en los siguientes términos y condiciones:
Reglamento de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios Sociales Correspondiente a la Primera Emisión del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – Icetex
1. Generalidades de la Emisión
De conformidad con los términos previstos en este Reglamento de Emisión y Colocación (el “Reglamento”), Icetex realizará la Primera Emisión de Bonos Ordinarios Sociales (los “Bonos”) en el Segundo Mercado, por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (“Pesos”) (COP$500.000.000.000,00).
Las condiciones específicas se determinarán en el respectivo aviso de oferta pública (el “Aviso de Oferta”) conforme a lo dispuesto en el prospecto de información (el “Prospecto de Información”) y en el presente Reglamento.
Los Bonos serán emitidos bajo la modalidad estandarizada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto número 2555, lo cual se indicará en la misma forma en el Prospecto de Información y en el respectivo Aviso de Oferta.
2. Destino de los Recursos
Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos serán destinados hasta en un ciento por ciento (100%) para el desarrollo del objeto legal del Emisor y/o hasta en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros del Emisor. Los términos porcentuales específicos para la Emisión serán publicados en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos estarán alineados con los Principios de los Bonos Sociales (PBS), así como con los cuatro principios sociales del International Capital Market Association y sus cuatro directrices: (i) uso de los recursos; (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos; (iii) administración de los recursos; y (iv) reportes. En consecuencia, serán destinados en un ciento por ciento (100%) a la financiación de población que cumpla con ciertos Criterios de Elegibilidad según sean definidos en el Prospecto de Información.
De forma temporal los recursos producto de la Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su destinación, en instrumentos financieros que serán de bajo riesgo y alta liquidez.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, el Emisor no destinará más del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Emisión para el pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor.
3. Respaldo de la Emisión
Los Bonos no tendrán garantía diferente a los bienes del Emisor, bajo el principio de prenda general de los acreedores y constituirán obligaciones senior del Emisor.
4. Monto Total de la Emisión
El monto total de la Primera Emisión es de hasta por quinientos mil millones de pesos (COP$500.000.000.000,00). La cantidad de los Bonos que se emitirán se determinará al momento de la Emisión y será publicada en el respectivo Aviso de Oferta en función del monto emitido y el valor nominal de las series emitidas, en todo caso sin exceder el monto total de la Emisión.
La Emisión podrá ser ofrecida en varios lotes compuestos de diferentes series y subseries las cuales podrán estar denominadas en Pesos, o en unidades de valor real (“UVR”) certificada por el Banco de la República (en adelante el “BR”), de acuerdo con la serie ofrecida.
Para los Bonos denominados en UVR certificada por el BR y pagaderos en Pesos, el monto emitido se determinará del resultado de multiplicar las UVR de los Bonos ofertados por la UVR vigente en la respectiva Fecha de Emisión, sin que en ningún caso supere el monto total de la emisión.
5. Plazo para Realizar la Oferta, Plazo de Colocación y Vigencia de las Ofertas
El plazo para realizar la oferta es de seis (6) meses contados a partir del Día Hábil siguiente a la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) ordena la inscripción de los Bonos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”) y autoriza la oferta pública de los mismos.
El plazo de colocación de los Bonos será el establecido en el primer aviso de colocación de cada tramo.
La vigencia de la oferta respectiva será fijada por el Emisor en el Aviso de Oferta, plazo durante el cual el Emisor podrá colocar los Bonos ofrecidos en dicho Aviso de Oferta.
En ningún caso la vigencia de la oferta se extenderá más allá del plazo para realizar la oferta de la Emisión.
6. Ley Aplicable y Jurisdicción
Los Bonos se regirán por las leyes de la República de Colombia y se interpretarán de conformidad con las mismas.
7. Características de los Bonos
a) Valor Nominal
El Valor Nominal de los Bonos será de un millón de Pesos (COP$1.000.000,00) cada uno o cinco mil UVR (5.000) cada uno.
b) Inversión mínima
La inversión mínima en cualquiera de las series de los Bonos será la equivalente al valor de diez (10) Bonos, es decir, para los Bonos denominados en Pesos será de diez millones de Pesos (COP10.000.000,00). Para las series denominadas en UVR será de cincuenta mil (50.000) UVR, según la serie. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario, por montos inferiores a diez millones de Pesos (COP10.000.000), o cincuenta mil (50.000) UVR, según la serie.
En el caso en que se realicen amortizaciones o prepagos parciales de los Bonos de las series amortizables o de las series prepagables, la inversión mínima será el equivalente al valor residual de diez (10) Bonos de la respectiva serie o subserie y los montos deberán ser en múltiplos de un Peso (COP 1), o de una UVR (UVR 1), según la serie. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario, por montos inferiores al equivalente al valor residual de diez (10) Bonos de la respectiva serie o subserie. La opción de prepago se podrá ejercer después de transcurrido un (1) año contado a partir de la correspondiente Fecha de Emisión.
La inversión en los Bonos deberá hacerse, de acuerdo con el monto de inversión mínima, por un número entero de Bonos, ya que los mismos no podrán fraccionarse.
Los Bonos podrán negociarse en múltiplos de 1 Bono, siempre y cuando se cumpla con la inversión mínima.
c) Series en que se divide la Primera Emisión
La Emisión podrá constar de hasta quince (15) series, las cuales comprenden las series de la A a la O como se describirá a continuación; el pago de capital e intereses se realizará en Pesos independiente de las características de la serie. Cada serie tiene las siguientes características:
Serie A: Los Bonos de la Serie A serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija, expresada como una tasa efectiva anual, y su capital será pagado totalmente al vencimiento.
Serie B: Los Bonos de la Serie B serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable, expresada como una tasa trimestre anticipado referenciada a la tasa de interés de los certificados de depósito a término de noventa (90) días certificada por el BR (“DTF”) del inicio del respectivo período de causación del interés y su capital será pagado totalmente al vencimiento.
Serie C: Los Bonos de la Serie C serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable, expresada como una tasa efectiva anual, referenciada a la variación del Índice de Precios al Consumidor anualizado de los últimos doce (12) meses certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“IPC”) del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta, y su capital será pagado totalmente al vencimiento.
Serie D: Los Bonos de la Serie D serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable, expresada como una tasa nominal mes vencido, referenciada al indicador bancario de referencia certificado por el BR (“IBR”) vigente el día del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta, y su capital será pagado totalmente al vencimiento.
Serie E: Los Bonos de la Serie E serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija, expresada como una tasa efectiva anual y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la Fecha de Emisión, y hasta la Fecha de Vencimiento.
Serie F: Los Bonos de la Serie F serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable, expresada como una tasa trimestre anticipado referenciada a la DTF del inicio del respectivo período de causación del interés, y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la Fecha de Emisión, y hasta la Fecha de Vencimiento.
Serie G: Los Bonos de la Serie G serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable, expresada como una tasa efectiva anual referenciada al IPC del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta, y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la Fecha de Emisión, y hasta la Fecha de Vencimiento.
Serie H: Los Bonos de la Serie H serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en el IBR vigente el día del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta, y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento.
Serie I: Los Bonos de la Serie I serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija, expresada como una tasa efectiva anual y su capital será pagado totalmente al vencimiento. Sin embargo, podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Aviso de Oferta.
Serie J: Los Bonos de la Serie J serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en la DTF del inicio del respectivo período de causación del interés y su capital será pagado totalmente al vencimiento. Sin embargo, podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Aviso de Oferta.
Serie K: Los Bonos de la Serie K serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en el IPC del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta, y su capital será pagado totalmente al vencimiento. Sin embargo, podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Aviso de Oferta.
Serie L: Los Bonos de la Serie L serán denominados en Pesos, devengarán un interés determinado con base en el IBR vigente el día del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo Aviso de Oferta.
Serie M: Los Bonos de la Serie M serán denominados en UVR, se emitirán en un número de UVR resultado de dividir el valor de la inversión en Pesos entre el valor de la UVR de la Fecha de Emisión y el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual y su capital será pagado totalmente al vencimiento, multiplicando el número de UVR por el valor de la UVR de la Fecha de Vencimiento.
Serie N: Los Bonos de la Serie N serán denominados en UVR, se emitirán en un número de UVR resultado de dividir el valor de la inversión en Pesos entre el valor de la UVR de la Fecha de Emisión, el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la Fecha de Emisión, y hasta la Fecha de Vencimiento, multiplicando el número de UVR por el valor de la UVR de la Fecha de Vencimiento.
Serie O: Los Bonos de la Serie O serán denominados en UVR, se emitirán en un número de UVR resultado de dividir el valor de la inversión en Pesos entre el valor de la UVR de la Fecha de Emisión, el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos, multiplicando el número de UVR por el valor de la UVR de la Fecha de Vencimiento. Sin embargo, podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo Aviso de Oferta.
d. Ley de Circulación y Negociación Secundaria
Los Bonos serán emitidos de manera desmaterializada, a la orden y su negociación se hará mediante anotaciones en cuentas o subcuentas de depósito manejadas por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. (“Deceval”). La enajenación y transferencia de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual se entenderá aceptado por el inversionista al momento de realizar la suscripción de los Bonos.
Los Bonos solo podrán ser adquiridos por Inversionistas Calificados, en operaciones de Segundo Mercado, bajo la modalidad estandarizada.
e. Lugar y Forma de Pago de Capital e Intereses
El capital y los intereses de los Bonos serán pagados por el Emisor a través de Deceval, utilizando la red de pagos de éste, con sujeción al Reglamento de Operaciones de Deceval, siempre que los tenedores de Bonos sean depositantes directos con servicio de administración de valores, o estén representados por uno de ellos. Lo anterior significa que los recursos recibidos del Emisor por parte de Deceval serán pagados al depositante directo que maneje el portafolio del respectivo tenedor de Bonos. Los tenedores de Bonos deberán tener la calidad de depositante directo con servicio de administración de valores o estar representados por un depositante directo que cuente con dicho servicio.
f. Entidad Administradora de la Emisión
Deceval realizará la custodia y administración de los Bonos y realizará, en nombre del Emisor, los pagos a los tenedores por concepto de capital e intereses. La custodia y administración de la Emisión deberá realizarse conforme con lo establecido en las normas aplicables a los depósitos centralizados de valores en Colombia, al Reglamento de Operaciones de Deceval y a los términos y condiciones que acuerden el Emisor y Deceval en el contrato de depósito y administración. La Emisión se adelantará en forma desmaterializada, razón por la cual los adquirientes de los Bonos renuncian a la posibilidad de materializar los Bonos emitidos, a menos que ello sea necesario a consecuencia de que Deceval se encuentre en imposibilidad de desarrollar su objeto social y no haya otra sociedad que pueda asumir la administración de valores desmaterializados. En tal evento, el Emisor asumirá los costos de la materialización.
Así mismo, los Tenedores de Bonos renuncian a la posibilidad de solicitar la reposición, el fraccionamiento, o el englobe de los Bonos emitidos por el Emisor mientras que los mismos se encuentren desmaterializados. En el caso en que los Bonos se deban materializar de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, los Tenedores de Bonos tendrán derecho a solicitar la reposición y el englobe de los Bonos.
La inversión por parte de los Tenedores de los Bonos podrá fraccionarse, siempre y cuando se mantengan los mínimos y múltiplos establecidos y con sujeción al presente Reglamento y al Prospecto de Información.
g. Calificación de Riesgo de la Primera Emisión
La Primera Emisión contará con al menos una calificación emitida por una sociedad calificadora de valores.
h. Fecha de Emisión, Fecha de Suscripción y Fecha de Vencimiento
La Fecha de Emisión corresponde al Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del Aviso de Oferta (“Fecha de Emisión”).
La Fecha de Suscripción corresponde a la fecha en la cual los inversionistas deberán efectuar el pago de los Bonos que hayan adquirido en la colocación primaria de la Emisión, de acuerdo con lo señalado en el Aviso de Oferta (“Fecha de Suscripción”).
La Fecha de Vencimiento es la fecha en que se hará efectiva la redención final de los Bonos (“Fecha de Vencimiento”).
i. Plazo de redención y Amortización de Capital
Los Bonos se redimirán en su totalidad en un plazo de [entre un (1) año y un (1) día, y quince (15) años contados] a partir de su respectiva Fecha de Emisión.
Sin embargo, el capital de los Bonos de las series amortizables se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento. El valor mínimo de las amortizaciones parciales, expresado en términos porcentuales del valor nominal de cada Bono, será del cero por ciento (0.00%). Las amortizaciones parciales sumarán en su totalidad el ciento por ciento (100.00%) del valor nominal de cada Bono, expresado con dos decimales. Para las series denominadas en UVR, el pago de la amortización se calculará multiplicando el número de UVR correspondientes por el valor de la UVR de la fecha de la respectiva amortización.
A su vez, el capital de los Bonos de las series prepagables se podrá prepagar total o parcialmente, a opción del Emisor. La opción de prepago se podrá ejercer después de transcurrido un (1) año contado a partir de la correspondiente Fecha de Emisión. El prepago se realizará a prorrata respecto de cada subserie de la Emisión, disminuyendo el monto del capital vigente de cada uno de los Bonos de manera proporcional entre los tenedores de Bonos de la respectiva subserie, pagándose a cada uno de ellos el mismo porcentaje sobre el valor nominal, expresado con dos (2) decimales.
El prepago de los Bonos se hará mediante el uso de un precio de ejercicio. Se entiende por precio de ejercicio, el precio que pagará el Emisor por cada Bono en el caso en que haga uso de la opción de prepago y será expresado como un porcentaje (a la par, con prima o con descuento) de su valor nominal. Dicha prima o descuento será determinada y publicada por el Emisor en el respectivo Aviso de Oferta. Para las series denominadas en UVR, el prepago de se calculará multiplicando el número de UVR a prepagar por el valor de la UVR de la fecha del respectivo prepago.
En el Prospecto de Información se establecerán las condiciones generales para realizar prepagos y el medio a través del cual se informará a los inversionistas su realización.
El capital de los Bonos será pagado en la Fecha de Vencimiento.
De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto número 2555, el Emisor publicará a través del mecanismo de información relevante en la página web de la SFC (www. superfinanciera.gov.co) y en su página web (www.icetex.gov.co), un plan de amortización que incorpore las condiciones bajo las cuales se realizarán pagos de capital al vencimiento de los Bonos colocados en el mercado, el Día Hábil siguiente a la colocación de los Bonos. El plan de amortización incluirá las condiciones principales los Bonos, incluyendo: (i) Valor Nominal (ii) la tasa de rendimiento (iii) Fecha de Emisión, (iv) fechas en las cuales se realizarán los pagos de Intereses, (v) fecha del pago del capital de los Bonos.
j. Rendimiento de los Bonos
El rendimiento máximo de los Bonos para cada subserie será determinado por cualquiera de los representantes legales del Emisor y publicado en el respectivo Aviso de Oferta o de forma separada, el día de la Emisión, en los boletines que para el efecto tenga establecidos la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (“BVC”), según se determine en el respectivo Aviso de Oferta. El rendimiento de los Bonos deberá reflejar las condiciones de mercado vigentes en la fecha de la oferta de los Bonos, cumpliendo con los lineamientos señalados en este Reglamento.
Adicional a los intereses, el Emisor podrá otorgar un descuento o exigir una prima sobre el valor nominal respecto de los Bonos de todas las series. Tanto los intereses, la prima o el descuento serán determinados por el Emisor al momento de efectuar la correspondiente oferta pública y se deberán publicar en el Aviso de Oferta, conforme con los parámetros generales para la Emisión, establecidos en el presente Reglamento.
Una vez ocurra la Fecha de Vencimiento, los Bonos correspondientes se considerarán vencidos y dejarán de devengar intereses remuneratorios.
En el evento en que el Emisor no realice los pagos de intereses remuneratorios y/o capital correspondientes en el momento indicado, los Bonos devengarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, a partir de la fecha en la cual se debió realizar el respectivo pago de intereses remuneratorios y/o capital o del día hábil siguiente, en caso de que la fecha de pago sea un día no hábil, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 884 del Código de Comercio, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De conformidad con el Reglamento de Operaciones Deceval, se considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor cuando no se pudiere realizar el pago de capital y/o intereses en los términos establecidos en el correspondiente Aviso de Oferta. En dicho caso, Deceval procederá, a más tardar el día hábil siguiente, a comunicar esta situación a los depositantes directos, al representante legal de los tenedores de Bonos y a las autoridades competentes.
No se realizará la reliquidación de los intereses, por el hecho de que en la fecha de causación para la liquidación de los intereses la DTF, el IPC, el IBR o la UVR utilizadas sufra alguna modificación.
En caso de que eventualmente se elimine la DTF, el IPC, el IBR o la UVR, el indicador será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses de la respectiva serie, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo del mismo.
Para las series en tasa fija en Pesos
Para el cálculo de los intereses, la tasa efectiva anual deberá convertirse en una tasa nominal equivalente, de acuerdo con el período de pago de intereses establecido por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente para el período que representen los Bonos correspondientes.
Para las series en DTF
Para el cálculo de los intereses, se tomará la DTF efectiva anual vigente para la semana en que se inicie el respectivo período de causación del interés, la cual deberá convertirse a una tasa trimestre anticipado. A este valor se le adicionarán los puntos (margen) porcentuales determinados al momento de la respectiva oferta pública y esa será la tasa nominal base trimestre anticipado. Luego a esta tasa se le calculará su tasa equivalente en términos efectivo anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el período de pago de intereses establecido por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el correspondiente Aviso de Oferta. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital adeudado bajo los Bonos en el respectivo período.
Para las series en IPC
Para el cálculo de los intereses, se tomará el IPC vigente al momento en que se inicie o finalice el respectivo período de causación del interés, el cual se indicará en el respectivo Aviso de Oferta. A este valor se le aplicarán los puntos (margen) porcentuales determinados al momento de la respectiva oferta pública expresada como una tasa efectiva anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el correspondiente Aviso de Oferta. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital adeudado bajo los Bonos en el respectivo período.
Para las series en IBR
Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR – plazo a un mes expresado como una tasa nominal mes vencida (cotizada con base en años de trescientos sesenta (360) días), vigente a la fecha en la cual inicie o finalice el respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta. A este valor se le adicionarán los puntos (margen) porcentuales determinados al momento de la respectiva oferta pública y esa será la tasa nominal mes vencida. Luego esta tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el correspondiente Aviso de Oferta. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital adeudado bajo los Bonos para el respectivo período.
Para las series en UVR
Para el cálculo de los intereses, la tasa efectiva anual dada deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el período de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente para el período, expresado en número de UVR, que representen los Bonos correspondientes.
Los intereses se liquidarán sobre el valor nominal del Bono, el cual estará expresado en un número de unidades de UVR. El monto de los intereses denominados en UVR se deberá multiplicar por el valor de la UVR vigente del día de la liquidación de los mismos para así pagar en Pesos.
Al vencimiento, fecha de amortización o fecha de prepago, el capital denominado en UVR se liquidará en Pesos con base en el valor de la UVR vigente para dicha fecha.
Este capital se liquidará multiplicando el monto del capital denominado en UVR por el valor de la UVR vigente el día de la liquidación del mismo.
k. Modalidad, Periodicidad, y Cálculo de los Intereses:
La modalidad de pago de los intereses de los Bonos será vencida.
La periodicidad de pago de los intereses de los Bonos será establecida por el Emisor en el correspondiente Aviso de Oferta. Dicha periodicidad podrá ser: Mes Vencido (MV), Trimestre Vencido (TV), Semestre Vencido (SV) o Año Vencido (AV), reservándose el Emisor el derecho de ofrecer dichas periodicidades para cada serie o subserie. Una vez definida la periodicidad, esta será fija durante la vigencia del respectivo Bono.
8. Control de lavado de activos
En la medida en que la Primera Emisión de los Bonos se realiza de forma desmaterializada y colocada a través de entidades vigiladas por la SFC, corresponderá a dichas entidades dar aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la Parte I Título IV Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC.
9. Destinatarios de la oferta
Dado que los Bonos serán emitidos en el Segundo Mercado, la oferta se encuentra dirigida exclusivamente a Inversionistas Calificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.3 del Decreto número 2555.
10. Mercado al que se dirige la emisión
Los Bonos se ofrecerán en el Segundo Mercado en Colombia.
11. Bolsa de valores donde estarán inscritos los valores
Los Bonos podrán estar inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
12. Mecanismos de colocación y adjudicación de los Bonos
La colocación de los Bonos se adelantará bajo la modalidad de colocación al mejor esfuerzo.
El mecanismo de adjudicación de los Bonos podrá ser el de subasta holandesa (con o sin sobre-adjudicación), demanda en firme (con o sin sobre-adjudicación) o construcción de libro de ofertas (con o sin sobre-adjudicación), según se determine en el respectivo Aviso de Oferta.
Los Bonos tendrán mercado secundario únicamente entre Inversionistas Calificados.
13. Readquisición de los Bonos
El Emisor podrá adquirir los Bonos de cualquiera de las series y/o subseries ofrecidas bajo la respectiva Emisión, siempre que dicha operación sea realizada a través del mercado mostrador o a través de la BVC, de acuerdo con la normatividad vigente. La posibilidad del
Emisor de readquirir sus propios Bonos no obliga a los tenedores de los Bonos a su venta. Dicha adquisición, así como cualquier circunstancia en la que concurra la calidad de acreedor y deudor en cabeza del Emisor, implica la amortización extraordinaria de los Bonos, los cuales serán anulados por Deceval y no podrán ser emitidos nuevamente ni revendidos. En este evento, las obligaciones del Emisor en relación con dichos Bonos se extinguirán por confusión en los términos establecidos en el Código Civil y de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2o de la Ley 964 de 2005.
ARTÍCULO 4o. En estricta aplicación del manual de contratación del ICETEX, del principio de selección objetiva y con fundamento en criterios de idoneidad, experiencia y acorde a las condiciones del mercado, se establece el proceso de selección por solicitud de oferta para los agentes, entidades y asesores/consultores involucrados en el presente proyecto de emisión de bonos sociales:
Estructurador y Colocador: Compañías con experiencia especializada y reconocimiento en el mercado de valores y están en capacidad de prestar su asesoría al preparar el prospecto de información y demás documentación requerida, realizar la estructuración de la emisión, y en general brindar acompañamiento al emisor en los trámites necesarios, así como, en la promoción y comercialización de los valores Para estos efectos, se celebra un contrato de colocación en alguno de los siguientes esquemas: (i) al mejor esfuerzo, en el cual la entidad realiza la comercialización de la emisión con obligaciones de medio y no de resultado: (ii) garantizado, en el cual el agente colocador se compromete a adquirir el remanente de la emisión que el mercado no absorba: (iii) en firme, en el cual el agente colocador adquiere la totalidad o parte de la emisión, asumiendo la obligación de ofrecer al público inversionista los valores, con las condiciones de precio que se determinen en el contrato de colocación.
Asesores legales: Firmas legales con experiencia en el mercado de valores, para obtener asesoría en el cumplimiento de la normativa o regulación aplicable a la inscripción o la emisión
Representación Legal de tenedores de bonos: Sociedad fiduciaria actuara como, representante legal de tenedores cuando se trate de oferta pública de bonos, u otros valores, en los cuales se requiere esta figura para coordinar las relaciones entre el emisor y los inversionistas.
Certificador de Bonos Sociales:
Compañías con experiencia especializada en la verificación de criterios de uso de recursos, procesos de selección y evaluación de proyectos, gestión de recursos, e informes periódicos.
Calificador de Emisión: Para la emisión de bonos, una sociedad calificadora de valores se encarga de la realización de un estudio de riesgo con el objeto de emitir una evaluación imparcial sobre la calidad crediticia de un emisor o de una emisión. Estas entidades manejan escalas de calificación dependiendo del nivel de certidumbre que exista sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por un emisor, en el marco de una emisión determinada.
PARÁGRAFO. En caso de existir un contrato en vigencia, cuyo objeto u obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con los procesos a adelantar para la emisión de bonos sociales, el mismo podrá ser prorrogado o contratarse de forma directa, en aras de propender la eficiencia administrativa y financiera del Instituto.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 6o. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar al representante legal o quien haga sus veces de Icetex, para efectuar cualquier modificación, complemento o adición de toda índole al presente Reglamento o en el Prospecto de Información, quien posteriormente deberá informar a la Junta Directiva las actuaciones adelantadas.
ARTÍCULO 7o. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar al representante legal de Icetex o quien haga sus veces para que suscriba todos los contratos y documentos, y realice todos los trámites y actuaciones, que sean necesarios para llevar a cabo la Emisión de los Bonos, incluyendo aquellos relacionados con la eventual inscripción de los Bonos en la Bolsa de Valores de Colombia y de lo cual se deberá informar a la Junta Directiva con posterioridad.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de abril de 2020.
El Presidente de Junta Directiva,
LUIS FERNANDO FÉREZ PÉREZ
La Secretaría de la Junta Directiva,
MÓNICA MARIA MORENO B.