Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 23 DE 2013

(julio 29)

Diario Oficial No. 48.867 de 30 de julio de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se modifica el acuerdo que reglamentó el Modelo de Pérdida Esperada de la cartera de crédito educativo del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva en sesión del 10 de julio de 2013, aprobó el Modelo de Pérdida Esperada del Icetex, presentado a consideración por el Jefe de la Oficina de Riesgo, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 014 del 2 de julio de 2013 e incluye la variable de pérdida esperada y los principales objetivos de la aplicación del Modelo como son, la identificación estadística del riesgo para las modalidades Acces, Pregrado, Mediano Plazo y Posgrados, el fortalecimiento de la gestión de Riesgo de Crédito y la estimación de las provisiones de cartera, acorde con el perfil de riesgo de cada una de las modalidades y otros aspectos referentes al Modelo.

Que por solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, se requiere suprimir de la parte considerativa del Acuerdo en mención, el parágrafo que hace referencia al artículo 10.7.1.1.3 del Libro 7, Título 1 del Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, toda vez que el Modelo de Pérdida Esperada de la cartera de crédito educativo del Icetex, solo aplica para la cartera de crédito educativo que se otorga con recursos propios, los cuales no están sujetos a inspección y vigilancia.

Que la Oficina de Riesgos, aclaró su informe técnico solicitando la supresión del considerando que hace referencia al artículo 10.7.1.1.3 del Libro 7, Título 1 del Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, en razón a que la cartera de crédito del Icetex es otorgada con recursos propios.

Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es viable corregir de oficio los errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre y cuando no cambie el sentido material de la decisión, en este caso en su parte resolutiva no requiere modificaciones toda vez que el Modelo de Pérdida Esperada solo aplica para la cartera de crédito educativo otorgada con recursos propios del Icetex.

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese la parte motiva del Acuerdo 014 del 2 de julio de 2013, el cual reglamentó y adoptó Modelo de Pérdida Esperada de cartera de crédito educativo del Icetex, en el sentido de suprimir el siguiente considerando:

“Que el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, en el Libro 7, Título 1, articulo 10.7.1.1.3 establece “la Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la adecuada administración de los riesgos por parte del Icetex en sus operaciones financieras autorizadas, con sujeción a las reglas aplicables a dicha materia, sin perjuicio de que el Icetex, en cumplimiento de las mismas, presente a consideración modelos propios que se ajusten a la naturaleza especial de su actividad financiera”.

PARÁGRAFO. El Modelo de Pérdida Esperada aprobado mediante el Acuerdo 014 de 2013, solo aplica para la cartera de crédito educativo otorgada con recursos propios del Icetex.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 014 del 2 de julio de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio 2013.

La Presidenta,

PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

×
Volver arriba