ACUERDO 25 DE 2016
(mayo 24)
Diario Oficial No. 49.927 de 7 de julio de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 de la Resolución 31 de 2016>
Por el cual se reglamenta las condiciones y periocidad de los listados de las cuentas abandonadas.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que la Ley 1777 del 1o de febrero de 2016, definió y reguló las cuentas abandonadas, cuyo objeto es utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior.
Que en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 1777 de 2016, estableció:
(…) “La Junta Directiva del Icetex determinará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones y la periodicidad con que se elaborarán los listados” (…).
Que la Vicepresidencia Financiera presentó en sesión de Junta Directiva Ordinaria realizada el día 24 de mayo, la aprobación de los formatos para recepción de información de las cuentas abandonadas, para los cuales se tomó como referencia la estructura de los listados que maneja el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las cuentas inactivas.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 31 de 2016> Las entidades financieras enviarán al Icetex los listados en donde se discriminen las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado al fondo constituido así:
-Traslado de cuentas abandonadas/Reintegro de Cuentas Abandonadas.
Periodicidad: Trimestral.
Seguridad: Validación de Firma Digital (Representante Legal y Revisor Fiscal).
Listado: Encabezado y detalle (El Sistema realizará una validación previa recepción).
- Grupos de Remuneración.
Periodicidad. Requerida a solicitud de la entidad financiera.
Seguridad. Validación de Firma Digital (Representante Legal y Revisor Fiscal).
Listado. Encabezado y (El Sistema realizará una validación previa recepción).
- Cesión de Cuentas Abandonadas.
Periodicidad. Requerida a solicitud de la entidad financiera, máximo una vez al mes.
Seguridad. Validación de Firma Digital (Representante Legal y Revisor Fiscal) Listado. Encabezado y detalle (El Sistema realizará una validación previa recepción).
-Validación de cuentas Abandonadas.
Periodicidad. Mensual
Seguridad. Validación de Firma Digital (Representante Legal y Revisor Fiscal) Listado. Encabezado y detallado (El Sistema realizará una validación previa recepción).
- Novedades de Cuentas Abandonadas
Periodicidad. Requerida a solicitud de la entidad financiera, máximo una vez al mes.
Seguridad. Validación de Firma Digital (Representante Legal y Revisor Fiscal) Listado: Encabezado y detalle (El Sistema realizará una validación previa recepción).
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 31 de 2016> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2016.
La Presidenta,
NATALIA ARIZA RAMÍREZ.
La Secretaria (E),
NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS.