ACUERDO 29 DE 2012
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 48.614 de 14 de noviembre de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2o del Acuerdo 017 del 2012.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2o del Acuerdo 017 de 2012, se estipula (…) quedando pendiente la adjudicación de estos créditos, hasta tanto el Gobierno Nacional realice el respectivo traslado presupuestal y/o apropie las partidas correspondientes a través del Presupuesto General de la Nación (…).
Que la Junta Directiva mediante Acta 005 del 3 de septiembre de 2012, adoptó la decisión de que “la financiación de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable para la vigencia 2012, se hará con cargo a los recursos apropiados al rubro presupuestal Mejoramiento Calidad Educación Superior, en tanto el Gobierno Nacional apruebe el respectivo traslado presupuestal y/o apropie las partidas correspondientes a través del Presupuesto General de la Nación”.
Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es viable corregir de oficio los errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre y cuando no cambie el sentido material de la decisión, en este caso la aprobación de la Junta Directiva del Icetex.
Que por tanto es procedente modificar el artículo 2o del Acuerdo 017 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificación directamente en el Acuerdo 13 de 2012> Modificar el artículo 2o del Acuerdo 017 de 2012, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 8o. Fuente de Recursos. Los recursos para la adjudicación de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, del segundo semestre del año 2012, se tomarán de los montos apropiados del rubro presupuestal Mejoramiento Calidad Educación Superior, hasta tanto el Gobierno Nacional apruebe el respectivo traslado presupuestal y/o apropie las partidas correspondientes a través del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y modifica el artículo 2o del Acuerdo 017 del 5 de septiembre del 2012, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2012.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.