ACUERDO 32 DE 2008
(agosto 29)
Diario Oficial No. 47.120 de 22 de septiembre de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal g) del artículo 5o del Decreto-ley 3155 de 1968 y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 0013 del 21 de febrero de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos del Icetex, el Decreto 1050 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;
Que mediante la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Icetex se transformó en Entidad Financiera de naturaleza especial, con el objeto de fomentar el acceso y permanencia de la juventud colombiana a la educación superior, con prioridad a la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que la Ley 715 de 2007, en su artículo 94, define que la focalización para entrega de subsidios se hará a la población más pobre y vulnerable; además, determina que los diferentes programas sociales de orden nacional o territorial deben definir la forma en que se aplicarán los criterios y los instrumentos de focalización;
Que mediante Acuerdo 029 de 20 de junio de 2007 expedido por la Junta Directiva de Icetex en su artículo 15, se estableció que los beneficiarios de crédito modalidad ACCES, registrados en los niveles 1 y 2 del Sisbén debidamente certificados al momento de la legalización del crédito, podrán obtener subsidio de acuerdo con las cuantías establecidas”;
Que existen poblaciones vulnerables cuya situación económica y social exige el acompañamiento especial del Estado mediante el otorgamiento de subsidios, en particular el de acceso a la educación superior, pero que no están registradas en el Sisbén, lo cual hace necesario que exista identificación de potenciales beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta Sisbén;
Que la Ley 21 de 1991 establece que el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y del nivel de educación de los pueblos indígenas deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global, y por sus condiciones culturales para el acceso a la educación superior tiene un significado distinto al que tiene el resto de la población y por lo tanto debe fomentarse de manera particular;
Que la población víctima de desplazamiento forzoso se encuentra en condiciones socioeconómicas menos favorables frente al resto de la población urbana más pobre, por lo cual es deber del Estado atender sus necesidades;
Que por su condición de movilidad en el territorio nacional y la existencia de un registro diferenciado para ellos, no realizan su registro en el Sisbén, motivo por el cual no están siendo beneficiados con el subsidio para educación superior que entrega el Gobierno Nacional a través del Icetex;
Que es estrategia del Gobierno Nacional presionar la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, al mismo tiempo que construir prácticas pacíficas, incluyentes que acojan al desmovilizado y a sus familias;
Que en desarrollo de la anterior estrategia, el acceso y permanencia en la educación superior, constituye para el desmovilizado la generación de oportunidades profesionales y laborales y promueve la connivencia pacífica en su inserción a la sociedad, facilitándole recursos para asumir los gastos de matrícula y sostenimiento en la educación superior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. SUBSIDIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los beneficiarios de crédito bajo las condiciones del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones indígenas, desplazadas y reintegradas tendrán derecho al beneficio del subsidio para educación superior, debidamente certificados como tales al momento de la legalización del crédito educativo, en las cuantías señaladas en el reglamento de crédito, excepto para la población indígena, cuya cuantía del subsidio será la prevista en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. INSTRUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PARA SUBSIDIO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> La identificación de beneficiarios de subsidio de educación superior otorgado por el Gobierno Nacional a través del Icetex se realizará así:
1. Para los indígenas, mediante certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad, pueblo o resguardo al que pertenezca el beneficiario de crédito.
Para acceder al subsidio, la certificación señalada en el presente numeral, deberá indicar que el beneficiario no solo pertenece al cabildo indígena sino que reside en él.
2. Para la población desplazada, Icetex identificará los beneficiarios mediante consulta en el Registro Unico de Población Desplazada, sistema administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o el que haga sus veces.
3. Para la población reintegrada, mediante consulta en el sistema de información dispuesto por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE POBLACIÓN INDÍGENA, DESPLAZADO O REINSERTADO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Para los efectos previstos en el artículo anterior, el reconocimiento de los subsidios para la población indígena, población en condición de desplazamiento o que se encuentren en proceso de reintegración social y económica, cuya adjudicación de crédito se haya realizado antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se hará a partir del momento en que acrediten ante el Icetex su condición de beneficiario del subsidio y no tendrá efecto retroactivo.
ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO PARA LA POBLACIÓN INDÍGENA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El subsidio de Icetex para la población indígena será el equivalente al 50% del valor de la matrícula, que se gira a la IES para cubrir costo académico; o del 50% del crédito para financiar sostenimiento, que se gira al estudiante.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona y modifica en lo pertinente el Acuerdo 029 del 20 de junio de 2007 y demás modificaciones efectuadas al Reglamento de Crédito del Icetex.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
La Secretaria,
FIRMA ILEGIBLE.