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ACUERDO 36 DE 2009

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 47.558 de 9 de diciembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, en lo relativo a las condiciones financieras de la línea de crédito posgrado país.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias y en especial de las que les confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 19 al Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento de Crédito del Icetex, el crédito educativo, está orientado a financiar estudios de educación formal en todos los niveles, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continuada.

Que la Vicepresidenta de Crédito y Cobranza del Icetex, según consta en el Memorando VCC 6000-744 de fecha 23 de octubre de 2009, con el propósito de brindar una financiación que esté más acorde con los costos de matrículas para programas de posgrado en el país e incentivar los estudios de maestrías y doctorados, solicitó incrementar el monto máximo de giro establecido a la fecha mediante Acuerdo de Junta Directiva número 029 de 2007, pasando de 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes a 20 por semestre, equivalentes a 40 salarios mínimos mensuales legales equivalentes por año. Las demás condiciones de financiación establecidas para las modalidades de crédito posgrado en el país mantendrán las mismas características.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 13 Capítulo IV – Condiciones Financieras y de Amortización de los Créditos del Reglamento de crédito adoptado mediante Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, en lo pertinente a la Línea de crédito Posgrado en el País, así:

CAPITULO IV

Condiciones financieras y de amortización de los créditos

Artículo 13. Condiciones financieras …

De acuerdo con las definiciones anteriores, las condiciones financieras de los créditos se enuncian a continuación:

Condiciones financieras de los créditos

Línea de crédito ModalidadTasa de interés corriente anualDesembolso semestral*
 %Cuantía máxima
PosgradoPaís mediano plazo%10040 smlmv/año
País mediano plazo – Sin deudor solidario1210040 smlmv/año
País mejores Ecaes1210040 smlmv/año
País mejores Ecaes – sin deudor solidario810040 smlmv/año
País maestrías para docentes - Acces810040 smlmv/año

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el reglamento de crédito adoptado mediante Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, en el artículo 13, Capítulo IV – Condiciones Financieras y de Amortización de los Créditos, en lo pertinente a la Línea de Crédito – Posgrado en el País y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2009.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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