ACUERDO 38 DE 2008
(octubre 27)
Diario Oficial No. 47.157 de 29 de octubre de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se adoptan estrategias de cobranza para créditos morosos en etapa de ejecución.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, cuyo máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los Estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, está sujeto al régimen especial de inspección, vigilancia y control que expida el Gobierno Nacional, según lo prescrito en el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
Que mediante Acuerdo número 030 de 2007 se adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 establece en los numerales 1.3.2., 1.3.2.1. y 1.3.2.2 los procesos de administración del riesgo crediticio, las responsabilidades de la Junta Directiva y las responsabilidades del nivel administrativo de la entidad en cuanto al riesgo crediticio.
Que el Icetex en cumplimiento de su objeto legal y con el fin de continuar cumpliendo su función, debe asegurar el recaudo de su cartera y realizar una distribución equitativa de los recursos en sectores desfavorecidos, mejorando los índices de siniestralidad de la cartera y otorgando un mayor número de créditos a los colombianos.
Que teniendo en cuenta el volumen de la cartera y en busca de un manejo más eficiente, que proporcione mejores resultados en el recaudo de la misma, el Instituto debe contar con diferentes mecanismos de recaudo, normalización y recuperación de la cartera.
Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, tiene como función la de diseñar, promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la entidad, para lo cual podrá adelantar directamente o a través de terceros las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los recursos que le adeuden a la entidad.
Que en desarrollo de la gestión realizada por el Icetex, con el apoyo de la firma contratista Serlefin Ltda., se detectó que la mayoría de los beneficiarios que se encuentran en período de ejecución (etapa de estudios) no han cumplido con el compromiso mensual de efectuar sus pagos de Cultura de Pago oportunamente, sino de forma semestral o cuando se acerca el período de renovación de su crédito según su período académico, por lo cual la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex propone implementar políticas especiales de cartera, con la finalidad de evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Instituto y con el fin de defender el patrimonio público.
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar las estrategias de cobranza para créditos morosos en etapa de ejecución, con el objeto de mejorar la cultura de pago y crear conciencia en los estudiantes, acerca de la importancia de efectuar los pagos oportunamente.
ARTÍCULO 2o. ESTRATEGIA CORRECTIVA PARA CRÉDITOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. La estrategia correctiva para créditos en etapa de ejecución en época de estudios de que trata el presente artículo tendrá las siguientes características:
1. <Ver Notas de Vigencia> Se calificará del comportamiento de pago del deudor en relación con la mora en que ha incurrido, y con base en ello determinar el valor a desembolsar en la renovación de su crédito.
La calificación del usuario se efectuará así:
-- Bueno: crédito que ha tenido mora de una (1) cuota.
-- Regular: crédito que ha tenido una mora hasta de dos (2) cuotas.
-- Malo: crédito que ha tenido una mora superior a dos (2) cuotas.
2. Al inicio del período de renovaciones se medirá el comportamiento de pago y se aplicarán los siguientes factores de descuento:
-- Usuario calificado bueno: Desembolso por el 100% del valor del crédito otorgado.
-- Usuario calificado regular: Desembolso por el 90% del valor del crédito otorgado.
-- Usuario calificado malo: Desembolso por el 80% del valor del crédito otorgado.
ARTÍCULO 3o. ESTRATEGIA CORRECTIVA PARA CRÉDITOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN UNA VEZ CULMINADA LA ÉPOCA DE ESTUDIOS. La estrategia correctiva para créditos en etapa de ejecución una vez culminada la época de estudios se aplicará a los beneficiarios que no son susceptibles de recibir un nuevo giro, para lo cual los créditos pasarán a amortización cuando haya tres cuotas en mora, con el siguiente procedimiento:
1. Al Inicio del período de gracia: El Icetex informará mediante comunicación en el mes en que inicie el periodo de gracia a los beneficiarios, las condiciones del pago de su crédito y el procedimiento de paso al cobro al iniciar la amortización, haciendo énfasis en las obligaciones adquiridas con el Instituto.
2. Con una cuota en mora durante el periodo de gracia: En el evento en que el crédito educativo presente una cuota en mora estando en periodo de gracia, el Icetex a través de la Dirección de Cobranza o quien haga sus veces, enviará comunicación a los beneficiarios, indicándoles la mora en el pago de su crédito y lo inducirá a ponerse al día con sus pagos para no perder el beneficio de su año de gracia y no ser pasado al cobro.
3. Con mora superior a dos cuotas durante el periodo de gracia: En el evento en que el crédito educativo presente una mora igual o superior a dos cuotas, el Icetex a través de la Dirección de Cobranza o quien haga sus veces, informará al beneficiario que la obligación será pasada al cobro en caso de llegar a un nivel de mora de tres cuotas; de llegar a este nivel de morosidad, se hará el respectivo paso al cobro y se iniciarán los correspondientes procesos de cobranza que tienen los créditos en esta etapa.
ARTÍCULO 4o. ESTRATEGIA CORRECTIVA PARA CRÉDITOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN ANTES DE LA RENOVACIÓN O APLAZAMIENTO. La presente estrategia correctiva está dirigida a los beneficiarios que hayan culminado el periodo académico (semestre, ciclo entre otros), para lo cual el Icetex verificará el estatus del crédito en relación con sus pagos y si este será sujeto de renovación o aplazamiento, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente tipificación, según la situación que presente el crédito educativo al inicio de cada uno de los períodos académicos:
1. En los casos en los que el crédito educativo no se encuentre al día en el pago de las cuotas de cultura de pago, la obligación será pasada a etapa final de amortización.
2. En los casos en que los beneficiarios no actualicen sus datos y el crédito se encuentre en mora, el crédito será pasado a etapa final de amortización.
3. En los casos en que los beneficiarios actualicen sus datos, pero no efectúen el aplazamiento de su periodo académico y el crédito se encuentre en mora, el crédito será pasado a etapa final de amortización.
4. En los casos en que el beneficiario aplace su periodo académico y el crédito se encuentre en mora, este deberá poner su crédito al día; en caso contrario, no se podrá autorizar su aplazamiento y el crédito será pasado a etapa final de amortización.
5. En los casos en que el crédito no sea marcado como “renovado” por la IES en el sistema del Icetex y este se encuentre en mora, el crédito será pasado a etapa final de amortización.
ARTÍCULO 5o. Para la implementación de las estrategias de que trata el presente Acuerdo, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología será el área encargada de llevar a cabo los correspondientes desarrollos tecnológicos.
ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir del 1o de enero de 2009 y se aplicará a todos los créditos vigentes y los que se otorguen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2008.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.