ACUERDO 39 DE 2020
(julio 8)
Diario Oficial No. 51.374 de 13 de julio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el numeral 23 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y el Acuerdo número 015 de agosto 12 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.
Que el literal e. del artículo 16.1 del Acuerdo 015 del 12 de agosto de 2019, concordante con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007, señala que le corresponde a la Junta Directiva la aprobación del castigo de las obligaciones.
Que, en el Reglamento de Cobranza y Cartera, adoptado mediante Acuerdo 015 del 12 de agosto de 2019, establece el reglamento de cobranza y cartera del Icetex.
Que, para llevar a cabo el castigo de cartera, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben atender a las condiciones contempladas en el artículo 16 del Acuerdo número 012 de 2019, que se describen a continuación:
a) Obligaciones calificadas en categoría de riesgo “E”.
b) Que las obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%).
c) Que las obligaciones presenten una mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías, las cuales serán castigadas con una mora igual o superior a 180 días, indistintamente de la calificación de riesgo con la que cuente.
d) Obligaciones en etapa de amortización.
Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó el informe de castigo de cartera para créditos Icetex ante la Junta Directiva Ordinaria realizada el día 25 de junio del año 2020, referido a 10.289 obligaciones relacionadas dentro de la información soporte presentada en el estudio técnico, constituidas por: 10.163 obligaciones con calificación definitiva “E” Y mora igual o superior a 360 días, así como 126 obligaciones con calificación definitiva “D” y mora igual o superior a 180 días, las cuales corresponden al Fondo de Garantías, estando debidamente provisionadas al 100%.
Que de acuerdo con la información reportada por la Coordinación del Grupo de Administración de Cartera del Icetex, el valor a castigar correspondiente a esta cartera asciende hasta la suma de noventa y tres mil novecientos ochenta y un millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($93.981.374.850) m/cte., de los cuales noventa y dos mil doscientos veinticuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($92.224.249.855) m/cte. corresponden a capital, mil setecientos cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y cinco pesos y ($1.757.124.995) m/cte. corresponden a intereses corrientes y de mora.
Que el Revisor Fiscal de la Entidad (BDO Audit S. A.) mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2020, certificó que la información y los soportes presentados para el castigo de cartera corresponden a los valores propuestos para el castigo.
Que los valores antes mencionados corresponden al cierre contable del 30 de abril de 2020, y que se pueden generar modificaciones en los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
Que el Icetex continúa realizando la gestión de cobro a las obligaciones castigadas de manera directa o a través de terceros, debido a que su castigo no exime a los deudores de la obligación de cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado.
Que la Vicepresidencia Financiera y la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología son las encargadas de efectuar contablemente el castigo, contra la provisión previamente constituida para las mismas obligaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
Que la Junta Directiva en sesión Ordinaria realizada el 25 de junio del año en curso, aprobó el castigo de cartera propuesto por la Administración.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera de 10.289 obligaciones, de las cuales 10.163 presentan calificación definitiva “E” con mora igual o superior a 360 días y 126 presentan calificación definitiva “D” con una mora igual o superior a 180 días, dado que corresponden al Fondo de Garantías, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de noventa y tres mil novecientos ochenta y un millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($93.981.374.850) m/cte., de los cuales noventa y dos mil doscientos veinticuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($92.224.249.855) m/cte. corresponden a capital, y mil setecientos cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y cinco pesos y ($1.757.124.995) m/cte. corresponden a intereses corrientes y de mora.
PARÁGRAFO. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 30 de abril de 2020 y por lo tanto pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Coordinador de Cartera o quien haga sus veces, para realizar los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Contabilidad efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2020.
El Presidente de Junta Directiva,
Luis Fernando Pérez Pérez
La Secretaria de Junta Directiva,
Mónica María Moreno Bareño.